Bolsas plásticas reutilizables: cuándo no causan el impuesto nacional al consumo

La DIAN expidió el Concepto 006073 int. 536 de 2026, mediante el cual aclaró el tratamiento aplicable a las bolsas plásticas reutilizables frente al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

Este concepto resulta relevante para fabricantes, importadores y establecimientos de comercio que entregan bolsas plásticas a sus clientes, pues precisa cuándo no se causa el impuesto y si es necesario adelantar algún trámite adicional ante la DIAN.

¿Qué consultó la DIAN?

La consulta resuelta por la DIAN se centró en determinar cuál es el procedimiento que debe seguirse para que no se cause el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas respecto de aquellas bolsas reutilizables previstas en el numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario.

En particular, se analizó si, además de cumplir los requisitos técnicos y contar con la certificación correspondiente, era necesario adelantar un trámite adicional ante la DIAN.

Marco normativo aplicable

El numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario establece que no se causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas cuando se trate de bolsas reutilizables que, conforme a la reglamentación del Gobierno nacional, posean características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin requerir procesos de transformación.

En este contexto, la causación del impuesto hace referencia al nacimiento de la obligación tributaria. Por lo tanto, si las bolsas cumplen los requisitos legales y reglamentarios aplicables, el impuesto no llega a causarse.

Características técnicas de las bolsas reutilizables

De acuerdo con el artículo 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2198 de 2017, las bolsas plásticas reutilizables que no causan el impuesto deben cumplir con la totalidad de las características técnicas y mecánicas exigidas por la norma.

Entre estas condiciones se encuentra que la bolsa tenga una vida útil mínima equivalente a ciento veinticinco (125) usos, sin requerir procesos de transformación, en una distancia mínima de transporte de cincuenta (50) metros y con la máxima capacidad portante anunciada en la bolsa.

Adicionalmente, la bolsa debe permitir su limpieza o desinfección sin deformarse ni perder sus características.

Información obligatoria que deben incluir las bolsas

Las bolsas plásticas reutilizables deben incorporar, como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre del fabricante o importador.
  2. País de origen.
  3. Norma o normas técnicas que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
  4. La siguiente leyenda obligatoria:

“La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.

Esta información es esencial para acreditar que la bolsa corresponde a aquellas que no generan la causación del impuesto.

Certificación del cumplimiento de requisitos

El cumplimiento de los requisitos técnicos debe ser certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia —ONAC— o por un laboratorio que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por dicho organismo.

Además, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA— es la entidad competente para expedir las certificaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos técnicos de las bolsas plásticas reutilizables.

Esta certificación tiene una vigencia de un (1) año, por lo que debe ser renovada oportunamente para mantener el cumplimiento de los requisitos aplicables.

¿Se requiere algún trámite ante la DIAN?

La DIAN concluyó que no se requiere adelantar un trámite adicional ante dicha entidad para que no se cause el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas reutilizables.

En consecuencia, si el fabricante o importador cuenta con la certificación expedida por la ANLA y las bolsas incorporan la información obligatoria exigida por el Decreto 1625 de 2016, no se causa el impuesto. La norma no prevé un procedimiento adicional ante la DIAN para estos efectos.

Esquema práctico de cumplimiento

Para que las bolsas plásticas reutilizables no causen el impuesto nacional al consumo, se recomienda seguir el siguiente proceso:

  1. Diseñar y fabricar bolsas que cumplan con todas las características técnicas y mecánicas exigidas por la norma.
  2. Obtener la certificación de un laboratorio acreditado por ONAC o que haga parte de acuerdos de reconocimiento multilateral.
  3. Solicitar la certificación ante la ANLA, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  4. Incorporar en las bolsas la información obligatoria: nombre del fabricante o importador, país de origen, normas técnicas aplicables y la leyenda exigida.
  5. Conservar la documentación soporte para efectos de verificación o fiscalización.

Cumplidos estos requisitos, no se causa el impuesto y no es necesario adelantar un trámite adicional ante la DIAN.

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

Los fabricantes e importadores deben verificar que sus bolsas cumplan con todas las características técnicas exigidas antes de solicitar la certificación correspondiente. También deben confirmar que el laboratorio seleccionado esté acreditado por ONAC o haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral aplicables.

Por su parte, los establecimientos de comercio deben asegurarse de que las bolsas adquiridas cuenten con la certificación de la ANLA y con la información obligatoria impresa en la bolsa.

Es importante conservar las certificaciones y documentos de soporte, así como controlar la vigencia anual de la certificación expedida por la ANLA.

Conclusión

El Concepto DIAN 006073 int. 536 de 2026 aclara que no se requiere trámite ante la DIAN para evitar la causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas reutilizables.

La clave está en cumplir los requisitos técnicos, obtener la certificación correspondiente de la ANLA e incluir en las bolsas la información obligatoria exigida por la normativa vigente.

RIO CONSULTORES S.A.S. está a su disposición para asesorarlo en el cumplimiento de los requisitos técnicos, tributarios y procedimentales relacionados con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

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