Sentencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 25000-23-37-000-202200205-01 (29517) Demandante: Nova Mar Development S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema central: IVA descontable, proporcionalidad de impuestos descontables, operaciones gravadas y excluidas, carga de la prueba y sanción por inexactitud. Normatividad analizada: Artículos 426, 488, 490, 565 y 647 del Estatuto Tributario. Impacto: Alto para personas jurídicas y naturales responsables del IVA que desarrollen simultáneamente operaciones gravadas, exentas o excluidas.

1. ¿Qué analizó el consejo de estado?

El Consejo de Estado estudió la controversia entre Nova Mar Development S.A. y la DIAN relacionada con el IVA descontable declarado por la sociedad durante el tercer bimestre del año gravable 2017. La empresa desarrollaba actividades hoteleras y también prestaba servicios de restaurante. La discusión surgió porque parte de los bienes y servicios adquiridos podían estar destinados tanto a las actividades hoteleras, gravadas con IVA, como a la actividad de restaurante, que se encontraba excluida del impuesto.

2. La postura del consejo de estado es clara: no todo el IVA pagado es

La Sección Cuarta establece que el IVA pagado solo puede tratarse como descontable cuando se cumplen los requisitos previstos en el artículo 488 del Estatuto Tributario. En particular, deben cumplirse dos condiciones:

✓ que el IVA corresponda a bienes o servicios que puedan ser tratados como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta; ✓ que dicho costo o gasto esté destinado a operaciones gravadas o exentas con Por el contrario, cuando los bienes o servicios se destinan a una operación excluida, el IVA asociado no puede utilizarse como impuesto descontable.

3. El servicio de restaurante tiene un tratamiento diferente

El Consejo de Estado recuerda que, conforme al artículo 426 del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante se encuentra excluido del IVA, salvo las excepciones legalmente previstas. Por esta razón, el IVA asociado a los costos y gastos destinados a prestar ese servicio no genera derecho a descuento. En estos casos, el IVA debe incorporarse como mayor valor del costo o gasto correspondiente, en lugar de registrarse como IVA descontable.

4. ¿Qué ocurre cuando un mismo costo sirve para operaciones gravadas

Aquí se encuentra uno de los puntos centrales de la sentencia. Cuando un bien o servicio se utiliza indistintamente para desarrollar operaciones gravadas, exentas y excluidas, y no es posible establecer su imputación directa, debe aplicarse la regla de proporcionalidad prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario. Es decir, el contribuyente no puede tratar la totalidad del IVA como descontable simplemente porque una parte de su actividad genera operaciones gravadas. Debe determinarse qué proporción corresponde efectivamente a las operaciones que generan derecho al descuento.

5. La DIAN contabilidad y los auxiliares son fundamentales

En el caso analizado, la DIAN encontró que la sociedad no llevaba auxiliares que permitieran identificar adecuadamente los gastos comunes entre las actividades hoteleras y de restaurante. Incluso, la propia sociedad manifestó que no aplicaba la proporcionalidad y que simplemente parametrizaba las compras dependiendo de la actividad a la que consideraba destinadas. Para el Consejo de Estado, esta situación fue determinante porque impedía demostrar que los impuestos descontables rechazados estuvieran efectivamente vinculados con la actividad hotelera gravada.

6. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente

El Consejo de Estado enfatiza que, una vez la Administración realiza su actividad fiscalizadora y desvirtúa la presunción de veracidad de la declaración, corresponde al contribuyente demostrar los hechos que sustentan los valores declarados. Esto adquiere especial importancia frente a los impuestos descontables, porque representan un aspecto que disminuye la obligación tributaria. En consecuencia, si el contribuyente sostiene que determinado IVA corresponde exclusivamente a operaciones gravadas, debe contar con pruebas suficientes que permitan establecer esa destinación.

7. El consejo de estado validó el rechazo del 21,42 %

La DIAN rechazó: el 100 % de determinados impuestos descontables vinculados directamente con ingresos derivados del servicio de restaurante; y el 21,42 % de aquellos costos y gastos respecto de los cuales no fue posible establecer su destinación directa y que correspondían a operaciones gravadas y excluidas. El Consejo de Estado consideró que el porcentaje de proporcionalidad aplicado por la DIAN era procedente, especialmente porque la sociedad no aportó elementos suficientes para demostrar una destinación diferente y tampoco

cuestionó específicamente el porcentaje utilizado por la Administración.

8. La sanción por inexactitud también fue confirmada

El Consejo de Estado rechazó el argumento de la sociedad según el cual existía una simple diferencia de criterios que permitiera excluir la sanción por inexactitud. Para la Sala, la controversia no estaba relacionada con una interpretación razonablemente diferente de las normas tributarias. El problema consistía principalmente en la falta de prueba de los hechos que permitían aplicar las normas sobre IVA descontable y proporcionalidad. Por ello, no había lugar a exonerar a la demandante de la sanción por inexactitud.

9. ¿Cómo afecta esta sentencia a las personas jurídicas y naturales? para las personas jurídicas

Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades gravadas, exentas y excluidas deberán fortalecer sus sistemas contables para identificar: compras directamente atribuibles a operaciones gravadas; compras directamente atribuibles a operaciones excluidas; costos y gastos comunes; porcentaje de proporcionalidad aplicable. No contar con esta información puede llevar al desconocimiento de impuestos descontables. Para las personas naturales responsables del IVA El mismo criterio resulta aplicable a comerciantes y demás personas naturales responsables del impuesto que desarrollen actividades con tratamientos diferentes frente al IVA. La documentación contable y los soportes deben permitir demostrar la relación entre cada adquisición y la operación que genera el derecho al descuento.

10. Concepto consolidado de Río Consultores

La Sentencia 29517 de 2026 deja una posición contundente del Consejo de Estado: el derecho a descontar el IVA pagado no depende simplemente de que el contribuyente haya incurrido en el gasto o de que desarrolle alguna actividad gravada, sino de que pueda demostrar que el bien o servicio adquirido cumple los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario y se encuentra efectivamente destinado a operaciones gravadas o exentas. Cuando los costos y gastos se utilizan indistintamente para operaciones con tratamientos diferentes y no puede establecerse su imputación directa, debe aplicarse la proporcionalidad prevista en el artículo 490. La decisión es especialmente relevante porque el Consejo de Estado respaldó el rechazo realizado por la DIAN ante la ausencia de elementos contables que permitieran identificar la destinación de los gastos comunes. La Sala consideró que la propia explicación de la contribuyente sobre la inexistencia de registros de proporcionalidad, sumada a la falta de pruebas que acreditaran la destinación de los costos a la actividad hotelera, permitía desvirtuar la declaración presentada. Por ello, consideró ajustado a derecho el rechazo del 21,42 % de los impuestos descontables respecto de los costos comunes. RÍO CONSULTORES considera que la principal enseñanza para las empresas y personas naturales responsables del IVA es que la trazabilidad contable se convierte en un elemento esencial para defender los impuestos descontables. No basta con afirmar que un gasto corresponde a una operación gravada: el contribuyente debe poder demostrarlo. Cuando esa identificación directa no sea posible, deberá aplicar correctamente la proporcionalidad legal. Asimismo, la sentencia advierte que una deficiente documentación o una imputación incorrecta de los descontables puede trascender el simple rechazo del IVA y generar sanciones por inexactitud, especialmente cuando la discusión corresponde a hechos no demostrados y no a una diferencia razonable en la interpretación de la ley. Decisión final: el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, negó las pretensiones de Nova Mar Development S.A. y condenó a la sociedad en costas en ambas instancias.

Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2026

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