Entidad:
Ministerio del Trabajo
Tema central: Liquidación y remuneración de las vacaciones de los trabajadores. Normatividad analizada: Código Sustantivo del Trabajo, especialmente artículos 186 y 192; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 28. Impacto: Alto para empleadores, trabajadores dependientes, áreas de recursos humanos, nómina, contadores y asesores laborales.
1. ¿Qué analizó el ministerio del trabajo?
El Ministerio del Trabajo analizó las reglas aplicables al cómputo y remuneración de las vacaciones, particularmente frente a la jornada laboral pactada y efectivamente ejecutada por el trabajador. La consulta también abordó qué conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar el período de vacaciones y cuáles deben excluirse. La entidad parte de una premisa fundamental: las vacaciones tienen como finalidad garantizar al trabajador un período efectivo de descanso remunerado.
2. La postura del del ministerio: las vacaciones se relacionan con la
La posición del Ministerio del Trabajo es clara: Las vacaciones corresponden al descanso remunerado de las horas que normalmente integran la jornada ordinaria laboral del trabajador. Por ello, la liquidación debe partir de las condiciones laborales existentes al momento en que el trabajador inicia efectivamente el disfrute de sus vacaciones. No se trata simplemente de tomar todos los pagos recibidos durante el período anterior, sino de determinar cuál es el salario que corresponde jurídicamente para
remunerar el descanso.
3. ¿Cuándo deben concederse las vacaciones?
El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que se causa el derecho. El empleador debe garantizar que este descanso pueda cumplirse efectivamente. La finalidad de las vacaciones no es únicamente compensar económicamente al trabajador, sino permitir que este: se recupere del desgaste producido por el trabajo; disponga de tiempo para sus actividades personales; pueda desarrollar actividades propias de su vida familiar y personal; y retorne posteriormente a sus labores en mejores condiciones.
4. ¿Con qué salario se liquidan las vacaciones?
El Ministerio señala que las vacaciones deben pagarse con base en el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar el disfrute de las mismas. Este punto resulta especialmente importante porque evita que la remuneración de las vacaciones sea calculada exclusivamente con base en salarios históricos. En consecuencia, el empleador debe verificar cuál es el salario aplicable en la fecha en que efectivamente comienza el período de vacaciones.
5. No todos los conceptos recibidos por el trabajador se incluyen en la
El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo establece conceptos que no deben incluirse para determinar la remuneración de las vacaciones. Entre ellos se encuentran: el valor del trabajo suplementario; las horas extras;
el trabajo realizado en días de descanso obligatorio; la remuneración adicional derivada del trabajo en domingos y festivos; y otros conceptos expresamente excluidos por la norma. La razón es lógica: durante las vacaciones el trabajador se encuentra descansando de su jornada ordinaria, por lo que no corresponde remunerar horas extraordinarias o recargos asociados a labores que no está ejecutando durante ese período.
6. Las horas extras y el trabajo en domingos y festivos no hacen parte de
Este es uno de los puntos centrales del concepto. El Ministerio precisa que el valor correspondiente al trabajo suplementario, horas extras y la remuneración adicional por trabajo en domingos y festivos debe excluirse de la liquidación de las vacaciones. Esto significa que un trabajador que durante los meses anteriores haya recibido importantes sumas por horas extras no necesariamente tendrá derecho a que esas cantidades incrementen proporcionalmente el valor de sus vacaciones. La remuneración vacacional busca cubrir el descanso correspondiente a la jornada ordinaria
7. ¿Por qué existe esta exclusión?
El criterio tiene una justificación relacionada con la naturaleza misma de las vacaciones. Durante las vacaciones el trabajador no está ejecutando trabajo suplementario ni horas extras. Por esa razón, no tendría sentido incluir en la remuneración del descanso el valor de actividades extraordinarias que solamente se generan cuando el trabajador efectivamente presta esos servicios. La remuneración de las vacaciones debe permitir que el trabajador conserve durante su descanso los ingresos correspondientes a su jornada ordinaria, pero no
comprende las remuneraciones adicionales derivadas de labores extraordinarias.
8. ¿Cómo afecta a los empleadores?
Para las empresas, el concepto implica la necesidad de revisar cuidadosamente sus procesos de nómina. Al liquidar vacaciones deberán verificar: ✓ el salario vigente al inicio del período de descanso; ✓ la jornada ordinaria pactada; ✓ los conceptos que integran la remuneración vacacional; ✓ los valores correspondientes a horas extras; ✓ los recargos por domingos y festivos; ✓ y los demás conceptos que legalmente deban excluirse. Una liquidación incorrecta puede generar diferencias laborales y eventuales reclamaciones por parte de los trabajadores.
9. ¿Cómo afecta a los trabajadores?
Para los trabajadores, el concepto permite entender que el valor de las vacaciones no necesariamente equivale al salario total que normalmente reciben en un mes en el que realizan horas extras o trabajo en domingos y festivos. La remuneración de las vacaciones se calcula sobre el salario correspondiente conforme a las reglas del artículo 192 del CST, excluyendo los conceptos que la legislación determina expresamente. Por ello, un trabajador que tenga una remuneración variable debe revisar cuáles conceptos corresponden a su jornada ordinaria y cuáles son pagos adicionales por trabajo extraordinario.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El criterio expuesto por el Ministerio del Trabajo deja claro que las vacaciones constituyen un descanso remunerado asociado a la jornada ordinaria del
trabajador, y que su remuneración debe determinarse con base en el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar el disfrute. El propósito de esta prestación no se limita a realizar un pago al trabajador, sino que busca garantizar un período efectivo de recuperación frente al desgaste producido por la actividad laboral y permitirle disponer de un espacio para su desarrollo personal y familiar. De igual manera, el Ministerio precisa que no deben incorporarse a la remuneración de las vacaciones los valores correspondientes al trabajo suplementario, horas extras ni la remuneración adicional por trabajo en domingos y festivos, de conformidad con el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. La razón es que estos pagos remuneran actividades extraordinarias que no se ejecutan durante el período de descanso. RÍO CONSULTORES considera que este criterio resulta especialmente relevante para los empleadores, porque la correcta liquidación de las vacaciones requiere diferenciar entre el salario ordinario y aquellos conceptos que tienen origen en la prestación extraordinaria del servicio. Las áreas de nómina y recursos humanos deben verificar cuidadosamente la composición salarial antes de efectuar el pago de las vacaciones. Finalmente, debe tenerse presente que el propio Ministerio del Trabajo aclara que sus conceptos emitidos en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, sino que constituyen un criterio orientador. Además, el Ministerio tiene funciones de inspección, vigilancia y control, pero no tiene competencia para declarar derechos individuales ni resolver controversias laborales, facultad que corresponde a los jueces laborales.
Bogotá, D.C., 14 de agosto de 2026
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