El impuesto al patrimonio de sociedades puede ser objeto de compensación, según nuevo concepto de la DIAN

La DIAN dio a conocer el Concepto 100208192-597, mediante el cual precisó que el impuesto al patrimonio de las personas jurídicas, creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026, puede ser objeto de compensación contra saldos a favor que tenga el contribuyente.

Este pronunciamiento representa un cambio relevante frente a la interpretación tradicional del impuesto al patrimonio y abre una oportunidad importante para la gestión del flujo de caja de las empresas obligadas a pagar este tributo.

Un cambio trascendental de interpretación

Tradicionalmente, se había entendido que el impuesto al patrimonio debía presentarse con pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 298 del Estatuto Tributario. Bajo esa interpretación, el impuesto no podía extinguirse mediante compensación contra saldos a favor.

Esta posición se sustentaba en que el impuesto al patrimonio de personas jurídicas fue incorporado dentro del Capítulo V, Título II del Libro I del Estatuto Tributario, particularmente en los artículos 292 a 298-8. Por esa razón, se consideraba aplicable el artículo 298, cuyo texto no permitía compensar este impuesto.

Sin embargo, el nuevo concepto de la DIAN introduce una lectura distinta y favorable para los contribuyentes.

Fundamento del nuevo concepto DIAN 100208192-597

La DIAN interpreta que el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual se creó el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas, no se refirió expresamente a la procedencia o improcedencia de la compensación como mecanismo de pago.

En consecuencia, al no existir una prohibición expresa en el decreto, la DIAN señala que debe acudirse a las reglas generales sobre manejo de saldos a favor, contenidas en el artículo 815 del Estatuto Tributario.

Aplicación del artículo 815 del Estatuto Tributario

De acuerdo con el concepto oficial, el artículo 815 del Estatuto Tributario no establece una limitación frente a los impuestos que pueden ser compensados con saldos a favor.

Esto permite concluir que los contribuyentes que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden utilizarlos para compensar deudas por cualquier impuesto a cargo, incluido el impuesto al patrimonio de personas jurídicas.

En palabras de la DIAN:

“Si los sujetos pasivos del Impuesto al patrimonio de que trata el Decreto Legislativo 0173 de 2026, tienen saldos a favor, los podrán compensar para pagar este tributo.”

Implicaciones prácticas para las empresas

Este cambio interpretativo tiene efectos inmediatos para las empresas obligadas al pago del impuesto al patrimonio.

En particular, frente al vencimiento de la segunda cuota del impuesto, los contribuyentes podrían abstenerse de realizar el pago en efectivo y, en su lugar, solicitar la compensación contra saldos a favor disponibles.

Esta posibilidad puede representar un alivio importante para el flujo de caja empresarial, especialmente en un contexto en el que muchas compañías enfrentan mayores necesidades de liquidez por nuevas cargas tributarias, laborales y operativas.

Compensación e intereses moratorios

Uno de los aspectos más relevantes del concepto es que, si los saldos a favor son anteriores a la fecha de vencimiento del pago del impuesto, la compensación puede evitar la causación de intereses moratorios sobre la obligación.

Por lo tanto, no basta con identificar la existencia de saldos a favor. También es necesario revisar su origen, fecha y disponibilidad, con el fin de determinar si pueden ser utilizados de manera efectiva para cubrir el impuesto sin generar contingencias adicionales.

Suspensión temporal ordenada por la Corte Constitucional

Adicionalmente, la Corte Constitucional dio a conocer el Comunicado de Prensa No. 18 del 29 de abril de 2026, mediante el cual dispuso la suspensión temporal del pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para determinadas entidades.

Esta suspensión cobija principalmente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas y universidades, así como a las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación.

Situación de las cajas de compensación familiar

Llama la atención que la Corte Constitucional no haya incluido dentro de la suspensión a las cajas de compensación familiar.

Cuando estas entidades desarrollan actividades comerciales, tributan bajo el régimen ordinario sobre la porción del patrimonio imputable a dichas actividades gravadas. En consecuencia, frente a esa parte del patrimonio, deben cumplir con el pago de la segunda cuota del impuesto.

Desde una perspectiva material, podría considerarse que el gravamen también afecta el componente social y altruista que caracteriza a estas entidades, razón por la cual habría sido razonable incluirlas dentro de la medida de suspensión.

Aclaración técnica sobre el concepto

El concepto mencionado tiene fecha del 24 de abril de 2026 y señala que adiciona el Concepto General 100208192-605 del 27 de abril de 2026. Esta situación evidencia un posible error mecanográfico en las fechas, pero no altera el contenido ni el alcance de la interpretación.

Lo relevante es que el concepto fue dado a conocer el 30 de abril de 2026 y abre la puerta para sustentar la compensación del impuesto al patrimonio de personas jurídicas con saldos a favor.

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

Ante este nuevo escenario, las empresas deben revisar de manera inmediata su situación tributaria y evaluar si cuentan con saldos a favor susceptibles de compensación.

También es recomendable verificar la antigüedad de dichos saldos, preparar la solicitud formal de compensación ante la DIAN, conservar el soporte del Concepto 100208192-597 y documentar adecuadamente la decisión adoptada.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial o sociedades en liquidación, resulta necesario revisar si les aplica la suspensión temporal ordenada por la Corte Constitucional.

Este cambio interpretativo representa una oportunidad importante para optimizar el flujo de caja y reducir el impacto financiero del impuesto al patrimonio, siempre que la estrategia se implemente con el debido soporte técnico y documental.

RIO CONSULTORES le acompaña

El impuesto al patrimonio de personas jurídicas puede generar impactos significativos en la liquidez de las empresas. Por eso, es fundamental analizar cada caso de manera individual, verificar la procedencia de la compensación y cumplir adecuadamente con los requisitos exigidos por la DIAN.

En RIO CONSULTORES S.A.S. acompañamos a las empresas en la revisión de sus obligaciones tributarias, la identificación de saldos a favor y la estructuración de estrategias de cumplimiento que protejan su flujo de caja.

Visite nuestra página web y consulte con nuestros asesores. Le acompañamos en todos sus procesos contables, tributarios y financieros.

Créditos

El contenido técnico de este boletín está basado en el análisis del Dr. J. Orlando Corredor Alejo.

RIO CONSULTORES S.A.S. agradece al Dr. Corredor Alejo por su valioso aporte al análisis tributario nacional y reconoce su autoría sobre el contenido sustancial de este documento.

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