Consejo de Estado suspende provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025

Fecha: 7 de mayo de 2026
Magistrada ponente: Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Radicación: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) y acumulados
Sala: Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo

Resumen ejecutivo

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, los cuales modificaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.

No obstante, negó la suspensión del artículo 1, relacionado con la retención en la fuente sobre rendimientos financieros de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).

La decisión se fundamentó en que el Decreto 572 de 2025 carece de una motivación suficiente y adecuada respecto de las modificaciones introducidas en los artículos 2 a 8. Según el Consejo de Estado, ello vulnera los artículos 1, 6, 29, 123 y 209 de la Constitución Política, así como el artículo 42 del CPACA.

Antecedentes del Decreto 572 de 2025

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 de 2025 con el propósito de modificar las bases de retención y las tarifas de retención en la fuente y de autorretención a título del impuesto sobre la renta.

El decreto fue publicado el 29 de mayo de 2025 y entró en vigencia el 1 de junio de 2025.

Contra este acto administrativo se presentaron más de 20 demandas de nulidad, en las que se solicitó la suspensión provisional de sus efectos. Estas demandas fueron acumuladas para una decisión conjunta.

Argumentos de los demandantes

Falta de motivación suficiente

Los demandantes cuestionaron que el decreto no demostraba de manera concreta las afirmaciones relacionadas con la mejora de la economía nacional ni la necesidad de cerrar las brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas.

También señalaron que el acto no expuso los estudios en los que se fundamentaba ni aportó las simulaciones que, presuntamente, habían sido realizadas.

Extralimitación de la potestad reglamentaria

Se alegó que el Gobierno Nacional excedió su competencia reglamentaria al modificar elementos esenciales del impuesto sobre la renta sin una autorización legal expresa, en posible vulneración del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 338 de la Constitución.

Violación de principios tributarios

Los demandantes también afirmaron que el decreto desconocía varios principios constitucionales y legales, entre ellos:

  • Capacidad contributiva: las tarifas se fijaron sin considerar la capacidad real de pago de los contribuyentes.
  • Equidad y progresividad: se establecieron tarifas uniformes sin diferenciación por sectores o tamaños de empresa.
  • No confiscatoriedad: las retenciones excesivas podrían afectar desproporcionadamente el patrimonio de los contribuyentes.
  • Seguridad jurídica y confianza legítima: se introdujo un cambio abrupto en plena vigencia del año fiscal 2025.

Impacto económico

Entre los principales efectos advertidos por los demandantes se destacaron los siguientes:

  • Reducción significativa de la liquidez empresarial.
  • Generación masiva de saldos a favor de difícil recuperación.
  • Afectación particular a las mipymes.
  • Riesgos de iliquidez y sobrecostos financieros.
  • Desincentivo a la inversión y al empleo.

Análisis y decisión del Consejo de Estado

Marco normativo

El Consejo de Estado recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones y autorretenciones en la fuente. Sin embargo, precisó que esa facultad debe ejercerse con una motivación suficiente y adecuada frente a tres parámetros específicos:

  1. La cuantía de los pagos o abonos.
  2. Las tarifas del impuesto vigentes.
  3. Los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas.

Análisis de la motivación del decreto

El Consejo de Estado concluyó que, aunque el Decreto 572 de 2025 sí contiene una motivación formal, esta resulta insuficiente e inadecuada, porque no explica de manera detallada el sustento de las conclusiones expuestas por el Gobierno Nacional.

Entre las principales deficiencias identificadas se encuentran las siguientes:

  • No explica los criterios objetivos utilizados para la agrupación de actividades económicas.
  • No demuestra cómo las tarifas fijadas permiten un recaudo gradual del tributo.
  • No identifica con precisión las actividades con brechas significativas superiores al 20 %.
  • No sustenta por qué las estimaciones con datos de 2023 y 2024 eran suficientes para 2025.
  • No presenta evidencia cuantificable del crecimiento económico alegado.
  • Las simulaciones y análisis macroeconómicos mencionados no fueron aportados ni transcritos.
  • No explica la relación entre sostenibilidad fiscal y los requisitos del artículo 365 del Estatuto Tributario.

En palabras del Consejo de Estado, los considerandos del decreto contienen afirmaciones generales sobre la necesidad de agrupar actividades económicas por razones de eficiencia, la existencia de una brecha detectada a partir de simulaciones y presuntas mejoras en la situación económica de distintos sectores productivos. Sin embargo, tales afirmaciones no estuvieron acompañadas de evidencia cuantificable que permitiera demostrar que las modificaciones obedecían a criterios técnicos.

Situación del artículo 1 sobre CDAT

En contraste, el Consejo de Estado consideró que la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relativa a la retención en la fuente sobre rendimientos de los CDAT, sí cuenta con motivación suficiente y adecuada.

La Sala consideró que esta medida buscó equiparar el tratamiento tributario entre los rendimientos de títulos de renta fija y los CDAT, evitando arbitrajes regulatorios frente a ingresos de naturaleza equivalente.

Efectos prácticos de la suspensión

Como consecuencia de la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado, se generan los siguientes efectos:

1. Reviven las normas anteriores

Deben aplicarse nuevamente las disposiciones que estaban vigentes antes del 1 de junio de 2025, es decir, las tarifas y bases de retención y autorretención anteriores a la entrada en vigor del Decreto 572 de 2025, en lo relacionado con los artículos 2 a 8 suspendidos.

2. El artículo 1 sigue vigente

La tarifa de retención aplicable a los CDAT, prevista en el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, continúa vigente, ya que no fue suspendida.

3. La medida es provisional

La suspensión decretada corresponde a una medida cautelar y no a una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto. El análisis de fondo se realizará en la sentencia.

4. La aplicación es inmediata

La suspensión produce efectos desde la fecha del Auto, es decir, desde el 7 de mayo de 2026.

Recomendaciones para los contribuyentes

A partir de esta decisión, es recomendable que los contribuyentes adopten las siguientes medidas:

Revisar las tarifas y bases aplicables

Es importante verificar de inmediato las tarifas y bases de retención y autorretención que deben aplicarse, retomando aquellas vigentes antes del 1 de junio de 2025.

Ajustar sistemas contables y de nómina

Las empresas deberían actualizar sus sistemas contables, tributarios y de nómina para asegurar la correcta aplicación de las reglas anteriores.

Evaluar el impacto del período de vigencia del decreto

Conviene analizar las retenciones practicadas entre el 1 de junio de 2025 y el 7 de mayo de 2026, período durante el cual estuvo aplicándose el Decreto 572 de 2025.

Considerar devoluciones o compensaciones

En los casos en que se hayan generado excesos de retención, puede ser pertinente evaluar solicitudes de devolución o compensación, según corresponda.

Mantener el tratamiento de los CDAT

Debe tenerse presente que el tratamiento aplicable a los CDAT previsto en el artículo 1 del decreto se mantiene vigente y, por tanto, continúa siendo exigible.

Hacer seguimiento a la sentencia definitiva

Resulta fundamental estar atentos a la decisión de fondo que adopte el Consejo de Estado, ya que esta podría confirmar, modificar o revocar la suspensión provisional.

Documentar todas las actuaciones

Se recomienda conservar soporte de los cambios implementados, los ajustes realizados y las decisiones adoptadas, con miras a eventuales procesos de fiscalización.

Conclusión

La suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 representa una decisión de alto impacto para los contribuyentes, especialmente por sus efectos inmediatos en la aplicación de las reglas de retención y autorretención en la fuente.

Aunque la medida no constituye una decisión definitiva, sí obliga a revisar de manera urgente los procedimientos tributarios internos, ajustar sistemas y evaluar el efecto de las retenciones practicadas durante la vigencia del decreto.

En RIO CONSULTORES estamos atentos para acompañar a nuestros clientes en el análisis de esta decisión y en la definición de las acciones necesarias frente a sus efectos tributarios y operativos.

Para mayor información, contáctenos.

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