Inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025: los impuestos directos no son exigibles, los impuestos indirectos son devolvibles y los beneficios consolidados se mantienen

Boletín Informativo Tributario 037-2026
Fecha: 5 de mayo de 2026

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025, que había adoptado medidas tributarias para hacer frente al Estado de Emergencia Económica y Social declarado por el Decreto 1390 de 2025. La decisión se produce porque la propia Corte, en la Sentencia C-075 de 2026, ya había declarado inconstitucional el Decreto 1390 de 2025, que servía como fundamento habilitante del decreto tributario. En otras palabras, al desaparecer la base constitucional que permitía expedir el DL 1474, este también debía salir del ordenamiento jurídico.

Durante su vigencia, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. A partir del 29 de enero de 2026, por orden del Auto 084 de 2026, dejó de producir efectos. En ese período se causaron impuestos directos, se pagaron impuestos indirectos y se consolidaron ciertos beneficios tributarios, como reducciones de sanciones y conciliaciones. Frente a cada una de estas situaciones, la Corte adoptó un tratamiento diferenciado con el fin de preservar la seguridad jurídica y la favorabilidad tributaria.

Contexto de la decisión

La Corte aplicó la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia, que opera cuando un decreto legislativo expedido al amparo de un estado de emergencia pierde sustento jurídico porque el decreto que declaró dicha emergencia es expulsado del ordenamiento.

La cadena de inconstitucionalidad fue la siguiente:

Decreto 1390 de 2025

Declaró el Estado de Emergencia Económica y Social.

Sentencia C-075 de 2026

Declaró inexequible en su totalidad el Decreto 1390 de 2025, sin modular sus efectos.

Decreto Legislativo 1474 de 2025

Fue expedido con fundamento en ese estado de emergencia. Al desaparecer la habilitación constitucional, el decreto tributario también cayó por consecuencia.

Efectos de la Sentencia C-079 de 2026

La Corte Constitucional distinguió tres escenarios y asignó a cada uno un remedio constitucional específico. La tabla del boletín, visible en la página 2, resume precisamente esos tres tratamientos diferenciados: impuestos directos no exigibles, impuestos indirectos devolvibles y beneficios tributarios consolidados que permanecen intactos.

Impuestos directos: no procede su declaración, liquidación ni cobro

Los impuestos directos causados o modificados por el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no son exigibles. Esto incluye, entre otros, el impuesto al patrimonio con hecho generador al 1 de enero de 2026, el impuesto complementario de normalización tributaria, el incremento del impuesto sobre la renta para el sector financiero y la no deducibilidad de regalías.

En consecuencia, la DIAN no puede exigir la presentación de declaraciones, practicar liquidaciones oficiales ni cobrar estos conceptos. Tampoco puede exigir modificaciones a la declaración de renta del año gravable 2025 derivadas de ese decreto. Si algún contribuyente realizó pagos anticipados por estos conceptos, tiene derecho a solicitar su devolución.

Impuestos indirectos: la DIAN debe devolver los valores pagados

Frente a los impuestos indirectos efectivamente pagados durante la vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la Corte ordenó su devolución. Esto comprende aquellos tributos que, por su naturaleza, fueron materialmente asumidos por el sujeto pasivo o responsable, como puede ocurrir con el IVA, el INC u otros impuestos indirectos aplicables.

La devolución deberá hacerse a quien acredite haber realizado efectivamente el pago, mediante factura electrónica u otros documentos soporte. Además, la Corte indicó que la DIAN cuenta con 30 días desde la notificación de la sentencia para habilitar el mecanismo de devolución existente o crear uno específico para estos casos.

Beneficios tributarios consolidados: se mantienen incólumes

La inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025 no afecta a los contribuyentes que, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, acreditaron las condiciones para acceder a beneficios tributarios como reducciones de sanciones y conciliaciones, y perfeccionaron su acceso dentro de ese mismo período.

En estos casos, la Corte reconoció que se trata de situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y favorabilidad tributaria. Por lo tanto, estos beneficios conservan plena validez y no pueden ser desconocidos por la administración tributaria ni por ninguna otra autoridad.

Fecha de corte definitiva y período de vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025

Es importante tener presente que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos únicamente entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. Desde el 29 de enero de 2026, por efecto del Auto 084 de 2026, dejó de producir efectos.

Esto significa que cualquier situación que se haya concretado después del 28 de enero de 2026 carece de soporte normativo. La Sentencia C-079 de 2026 declara la inexequibilidad total del decreto, pero con remedios constitucionales modulados según el tipo de efecto producido durante su vigencia.

Alcance e implicaciones prácticas

Para el sector financiero y las empresas con regalías

Las entidades financieras que se veían afectadas por el incremento del impuesto sobre la renta y las empresas que habían anticipado la no deducibilidad de regalías conforme al Decreto Legislativo 1474 de 2025 deben revisar de inmediato sus proyecciones del impuesto de renta del año gravable 2025, pagadero en 2026.

Estas medidas ya no son aplicables. En consecuencia, la declaración de renta debe prepararse sin incorporarlas y, si se realizaron pagos anticipados con fundamento en ellas, corresponde adelantar la respectiva solicitud de devolución.

Para quienes pagaron impuestos indirectos durante la vigencia del decreto

Los contribuyentes y responsables que efectuaron pagos de impuestos indirectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 deben recopilar y conservar todos los soportes que demuestren ese pago material, tales como facturas electrónicas, recibos oficiales de pago y demás documentos de respaldo.

Esto será indispensable para acceder al mecanismo de devolución que habilite la DIAN. La carga probatoria recae en el contribuyente, por lo que la organización documental será determinante.

Para quienes se acogieron a beneficios de reducción de sanciones o conciliaciones

Los contribuyentes que perfeccionaron reducciones de sanción o conciliaciones tributarias dentro del período de vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025 no deben adelantar ninguna actuación adicional para preservar esos beneficios.

Sus situaciones jurídicas están protegidas por la modulación adoptada por la Corte Constitucional y no pueden ser desconocidas posteriormente por la administración. Aun así, resulta recomendable conservar toda la documentación que soporte el perfeccionamiento de estas actuaciones.

Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, la Sentencia C-079 de 2026 constituye uno de los pronunciamientos tributarios de mayor impacto en los últimos años. La decisión no solo retira del ordenamiento un decreto que modificaba aspectos sustanciales del impuesto sobre la renta para el sector financiero, el tratamiento de las regalías, el impuesto al patrimonio y la normalización tributaria, sino que además establece una modulación técnicamente cuidadosa para evitar que los contribuyentes soporten cargas derivadas de una norma expedida sin habilitación constitucional válida.

Al mismo tiempo, la Corte protege los derechos de quienes actuaron de buena fe y consolidaron beneficios tributarios durante la vigencia del decreto.

El impacto práctico es inmediato. Las empresas y contribuyentes deben revisar sus provisiones y proyecciones tributarias del año gravable 2025, identificar posibles pagos de impuestos indirectos para gestionar su devolución y verificar la documentación relacionada con conciliaciones o reducciones de sanción perfeccionadas durante el período de vigencia del decreto. En todos estos frentes, el soporte documental será esencial.

Recomendaciones

Revisar y ajustar las proyecciones del impuesto de renta 2025

Es necesario eliminar de las proyecciones y provisiones del impuesto de renta del año gravable 2025 todas las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1474 de 2025 que fueron declaradas inexequibles, incluyendo el incremento para el sector financiero, la no deducibilidad de regalías y cualquier otra medida que altere la base gravable o la tarifa.

Identificar y documentar pagos de impuestos indirectos realizados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026

Los contribuyentes deben recopilar facturas electrónicas, recibos oficiales de pago y demás documentos que acrediten el pago material de estos impuestos. Una vez la DIAN habilite el mecanismo de devolución, será necesario presentar la solicitud con sus respectivos soportes. No debe esperarse una notificación individual, pues la iniciativa recae en el contribuyente.

Abstenerse de declarar o pagar el impuesto al patrimonio o la normalización tributaria con base en el decreto inexequible

Quienes estaban cobijados por el impuesto al patrimonio con hecho generador al 1 de enero de 2026 o por la normalización tributaria prevista en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no deben declarar ni pagar esos conceptos con fundamento en esa norma. Si ya efectuaron pagos anticipados, corresponde tramitar su devolución conforme al mecanismo que disponga la DIAN.

Conservar la documentación de conciliaciones y reducciones de sanción perfeccionadas

Los contribuyentes que se acogieron válidamente a reducciones de sanción o conciliaciones tributarias entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 deben conservar todos los actos y documentos que acrediten el perfeccionamiento de estas actuaciones dentro de ese período. Aunque la Sentencia C-079 de 2026 protege expresamente estas situaciones, contar con la documentación completa sigue siendo una medida prudente frente a cualquier eventual cuestionamiento administrativo.

Aviso legal

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal. La información corresponde a un análisis general de la Sentencia C-079 de 2026 y no reemplaza la asesoría técnica específica que puede requerirse en cada caso particular. Puede contactarnos para evaluar su situación concreta.

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