DIAN modifica el Formulario 490: nuevos conceptos de pago para sanciones, FOPAT e Impuesto al Patrimonio

La DIAN expidió la Resolución 000009 del 27 de marzo de 2026, mediante la cual modificó el instructivo del Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales —Formulario 490— e incorporó tres nuevos conceptos de pago.

Esta modificación tiene un impacto práctico inmediato para determinados contribuyentes, especialmente en materia de sanciones por intercambio automático de información, contribución al Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga —FOPAT— e Impuesto al Patrimonio aplicable a personas jurídicas y establecimientos permanentes.

¿Qué cambió en el Formulario 490?

Con la Resolución DIAN 000009 de 2026, se adicionaron tres nuevos códigos al Formulario 490, con el fin de individualizar obligaciones que hasta ahora no contaban con un código propio dentro del recibo oficial de pago.

Los nuevos conceptos incorporados son:

Código

Concepto

Periodicidad

75

Sanción por intercambio automático internacional de información

Anual

81

Contribución al Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga —FOPAT—

Mensual

82

Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas y establecimientos permanentes

Anual

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, el pago de estas obligaciones debe realizarse utilizando el código específico asignado en el Formulario 490. El uso incorrecto del código puede generar inconsistencias en el recaudo o dificultades en la imputación del pago por parte de la DIAN.

Código 75: sanción por intercambio automático internacional de información

El código 75 fue incorporado para identificar el pago de sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de suministro de información para el intercambio automático internacional de información financiera.

Esta obligación se encuentra prevista en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 2155 de 2021. Dicha norma faculta a la DIAN para definir los sujetos obligados a reportar información en el marco de acuerdos internacionales como CRS, FATCA u otros mecanismos similares.

Cuando los sujetos obligados incumplen los plazos, condiciones o requerimientos definidos por la DIAN, se aplican las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Con la nueva modificación, el pago de estas sanciones deberá realizarse utilizando el código 75 en el Formulario 490.

Código 81: contribución al Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga —FOPAT—

El código 81 corresponde a la contribución al Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga —FOPAT—.

Esta contribución fue creada por el artículo 24 del Decreto 1017 de 2025, que adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto 1079 de 2015. Su finalidad es financiar la renovación del parque automotor de carga terrestre en Colombia.

La DIAN estará encargada del recaudo y de la transferencia de estos recursos al fondo correspondiente.

A diferencia de los otros dos conceptos incorporados, la contribución al FOPAT tiene periodicidad mensual. Por esta razón, los operadores del sector transporte de carga obligados a realizar este pago deberán identificar correctamente el período correspondiente, de enero a diciembre, al momento de diligenciar el Formulario 490.

Código 82: Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas

El código 82 fue creado para identificar el pago del Impuesto al Patrimonio aplicable a personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes de entidades del exterior.

Esta modificación tiene origen en el Decreto Legislativo 0173 de 2026, posteriormente modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026, mediante los cuales se amplió el universo de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio para la vigencia 2026.

En consecuencia, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, las sociedades de hecho y los establecimientos permanentes de entidades del exterior deberán revisar si cumplen las condiciones para estar obligados a declarar y pagar este impuesto.

El pago deberá realizarse utilizando el código 82 en el Formulario 490, con periodicidad anual.

Implicaciones para los contribuyentes

Aunque la Resolución DIAN 000009 de 2026 tiene un carácter principalmente operativo, sus efectos son relevantes porque permite identificar correctamente pagos asociados a obligaciones tributarias y parafiscales específicas.

En particular, las empresas deberán revisar si se encuentran dentro de alguno de los siguientes grupos:

Empresas sujetas al Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas, conforme a los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026.

Operadores del sector transporte de carga terrestre obligados a realizar la contribución mensual al FOPAT.

Entidades financieras, fondos de inversión, custodios u otros sujetos obligados al intercambio automático internacional de información financiera.

En todos los casos, la correcta identificación del código de pago será clave para evitar errores en la imputación de obligaciones ante la DIAN.

Concepto de RIO CONSULTORES

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, la modificación del Formulario 490 refleja tres obligaciones de distinta naturaleza que requieren atención inmediata por parte de los contribuyentes.

Si bien la Resolución DIAN 000009 de 2026 adiciona códigos de pago y tiene un alcance procedimental, su importancia práctica radica en que permite ejecutar correctamente el pago de obligaciones sustanciales como el Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas, la contribución al FOPAT y las sanciones por incumplimiento en el intercambio automático de información.

Por lo tanto, no basta con conocer los nuevos códigos. Las empresas deben evaluar si están obligadas a cumplir alguno de estos conceptos, actualizar sus procedimientos internos y verificar oportunamente los plazos aplicables.

Recomendaciones para las empresas

Las empresas deben revisar si son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio bajo las reglas establecidas en los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026. En caso de estar obligadas, deberán determinar la base gravable, la tarifa aplicable y los plazos de declaración y pago que establezca la DIAN.

Los operadores del sector transporte de carga deben incorporar la contribución al FOPAT dentro de su calendario tributario mensual, utilizando el código 81 y el período correspondiente en el Formulario 490.

Las entidades obligadas al intercambio automático internacional de información financiera deben utilizar el código 75 cuando deban pagar sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones de reporte.

Finalmente, las áreas contables, tributarias y de tesorería deben actualizar sus instructivos internos, sistemas de pago y procedimientos de revisión para garantizar que los nuevos códigos 75, 81 y 82 sean utilizados correctamente desde la primera obligación aplicable.

Conclusión

La modificación del Formulario 490 mediante la Resolución DIAN 000009 de 2026 exige una revisión cuidadosa por parte de los contribuyentes potencialmente obligados.

El principal riesgo no está únicamente en desconocer los nuevos códigos, sino en omitir la evaluación de fondo sobre si la empresa está obligada a pagar alguno de estos conceptos.

Por ello, resulta recomendable revisar la situación particular de cada compañía, actualizar los procedimientos internos y asegurar que los pagos se realicen con el código correcto ante la DIAN.

Aviso legal

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal. La información corresponde a un análisis general de la normativa referida y no reemplaza una asesoría técnica específica para cada caso particular. Para evaluar su situación concreta, puede contactar al equipo de RIO CONSULTORES.

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