Reintegro de retenciones excesivas a no residentes en el marco de un CDI: ruta procesal interna y rol del MAP

Boletín Informativo Tributario 032-2026
Fecha: 21 de abril de 2026

Tema

Reintegro de retenciones excesivas a no residentes en el marco de un CDI: ruta procesal interna y rol del MAP – DIAN Concepto 004905 de 2026

Referencia normativa

Artículo 850 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.16 y 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN 227 de 2025 (Título 6, Capítulo 1 MAP)
Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes suscritos por Colombia

1. Contexto y antecedentes

La DIAN emitió el Concepto 004905 del 20 de marzo de 2026, en el que precisa la ruta procesal para obtener el reintegro de retenciones en la fuente practicadas en exceso a un no residente fiscal, cuando esa retención supera la tarifa prevista en un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito por Colombia.

El pronunciamiento articula tres mecanismos: el procedimiento interno ante el agente retenedor, el régimen de devolución de pagos de lo no debido del artículo 850 del Estatuto Tributario y el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) como instrumento complementario de coordinación entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.

Colombia tiene CDI vigentes con varios países, entre ellos España, Chile, México, Canadá, India, República Checa, Suiza, Francia, Portugal, Reino Unido y Corea del Sur, entre otros. Por ello, la situación analizada tiene alta frecuencia práctica en operaciones con proveedores, prestadores de servicios, accionistas y acreedores no residentes que reciben pagos sometidos a retención en Colombia.

La correcta aplicación de las tarifas del CDI y la recuperación del exceso retenido tienen impacto directo en los costos financieros de estas transacciones.

2. Análisis del Concepto DIAN 004905 de 2026

2.1. El agente retenedor como primer responsable del reintegro

La DIAN parte de un principio estructural del sistema de retención en la fuente: el agente retenedor es el sujeto pasivo jurídico frente a la administración tributaria, es decir, quien declara, consigna y responde por las sumas retenidas, aunque el impacto económico recaiga sobre el retenido.

Por esta razón, el mecanismo prioritario y obligatorio para recuperar el exceso retenido es el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. En virtud de este, el no residente presenta una solicitud escrita al agente retenedor con las pruebas del exceso, y este devuelve el valor retenido de más realizando los ajustes correspondientes en sus declaraciones tributarias futuras.

Este mecanismo debe agotarse antes de acudir a cualquier otro. Solo cuando el agente retenedor enfrenta una imposibilidad material o jurídica para efectuar el reintegro, por ejemplo, cuando el monto a devolver excede sus posibilidades de ajuste en declaraciones futuras o cuando existen circunstancias que impiden la restitución directa, procede acudir a mecanismos subsidiarios.

2.2. El MAP: instrumento complementario, no sustituto del procedimiento interno

El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) es un mecanismo de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados contratantes para resolver situaciones de doble imposición o de imposición no conforme con el tratado.

Su regulación en Colombia se encuentra en el Título 6, Capítulo 1 de la Resolución DIAN 227 de 2025, que establece los efectos procesales de su trámite, entre ellos la suspensión de los términos durante su desarrollo.

El Concepto 004905 de 2026 es claro en señalar que el MAP no sustituye ni desplaza el procedimiento interno. Su rol es subsidiario y complementario:

  • Primero debe agotarse el procedimiento interno previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
  • Si ese mecanismo no resulta exitoso o el agente retenedor no puede materialmente aplicarlo, el MAP puede operar para que la autoridad competente colombiana gestione, en coordinación con el agente retenedor y con la administración tributaria, las alternativas que permitan corregir la situación.
  • En última instancia, una vez acordada una solución en el marco del MAP, la DIAN puede gestionar la devolución directa al no residente a través del régimen de devolución de pagos de lo no debido del artículo 850 del Estatuto Tributario, conforme al artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016, siempre que el agente retenedor aporte los soportes necesarios, tales como declaraciones, recibos de pago y certificados de retención, para reconstruir la operación y justificar la restitución del recurso público.

Regla central del Concepto DIAN 004905 de 2026

El MAP no puede desconocer el procedimiento interno previsto en la normativa colombiana para el reintegro de retenciones. Opera como un mecanismo subsidiario de gestión, particularmente cuando el agente retenedor enfrenta imposibilidad material o jurídica para efectuar directamente la devolución. Solo agotado sin éxito el procedimiento interno, la DIAN puede gestionar la devolución directa al no residente, siempre respaldada en los soportes del agente retenedor.

2.3. Ruta procesal completa: tres pasos en orden estricto

Paso 1. Reintegro ante el agente retenedor

Norma aplicable: artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
Es el mecanismo obligatorio y prioritario.

Quién actúa: el agente retenedor.
Devuelve al no residente, previa solicitud escrita y pruebas del exceso, y ajusta sus declaraciones futuras.

Rol del MAP: no aplica en esta etapa.
Primero debe agotarse el procedimiento interno.

Paso 2. Devolución por el artículo 850 del Estatuto Tributario y activación subsidiaria del MAP

Norma aplicable: artículo 850 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.

Quién actúa: el agente retenedor, como legitimado activo ante la DIAN.
Solicita la devolución aportando declaraciones, recibos y certificados.

Rol del MAP: puede operar subsidiariamente si el agente retenedor enfrenta imposibilidad material o jurídica para efectuar el reintegro.

Paso 3. MAP como coordinación administrativa final

Norma aplicable: Resolución DIAN 227 de 2025, Título 6, Capítulo 1.

Quién actúa: las autoridades competentes de Colombia y del otro Estado contratante.
La DIAN puede gestionar la devolución directa al no residente si la solución del MAP así lo exige.

Rol del MAP: es el instrumento de coordinación final.
Suspende términos durante su trámite y no desplaza la normativa interna.

3. Alcance e implicaciones

Para los no residentes con retenciones practicadas en exceso

El no residente no puede acudir directamente al MAP ni a la DIAN para solicitar la devolución sin antes agotar el procedimiento ante el agente retenedor. La ruta es secuencial y obligatoria.

Debe presentar una solicitud escrita al agente retenedor con las pruebas que acrediten que la retención practicada supera la tarifa del CDI aplicable, incluyendo, entre otros, la declaración del impuesto en el país de residencia, el certificado de residencia fiscal, el texto del CDI y el cálculo de la diferencia.

Para los agentes retenedores con CDI aplicable

El agente retenedor que practica retenciones bajo un CDI debe conocer las tarifas aplicables a cada tipo de renta, tales como dividendos, intereses, regalías, servicios o ganancias de capital, para evitar retenciones en exceso desde el origen.

Si practica una retención superior a la tarifa del CDI, está obligado a tramitar el reintegro mediante el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 cuando el no residente así lo solicite, y a conservar todos los soportes que sustenten esa devolución.

El MAP como herramienta de planeación fiscal internacional

Para las empresas con operaciones transfronterizas frecuentes, el MAP es una herramienta disponible, aunque con requisitos procesales específicos, cuando la doble imposición o la imposición contraria al CDI no puede resolverse por vías internas.

Su trámite tiene efectos procesales relevantes, como la suspensión de términos, y exige coordinación entre las autoridades competentes de ambos Estados. Acceder a él requiere planificación, documentación robusta y asesoría especializada en fiscalidad internacional.

4. Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, el Concepto DIAN 004905 de 2026 aporta claridad sobre un escenario de alta frecuencia práctica pero de escasa regulación explícita: qué hacer cuando una retención practicada a un no residente supera lo permitido por el CDI.

La respuesta de la DIAN es técnicamente coherente con la estructura del sistema de retención colombiano: el agente retenedor es el primer eslabón de la cadena de restitución, precisamente porque fue él quien recaudó el impuesto en nombre del Estado.

La fijación de la ruta procesal en tres pasos —procedimiento interno, devolución por el artículo 850 del Estatuto Tributario con participación del agente retenedor y MAP como coordinación final— brinda a los operadores jurídicos y fiscales un mapa de actuación claro.

Sin embargo, queda abierta una cuestión práctica relevante: cuando el agente retenedor no coopera o no puede gestionar el reintegro, el no residente queda en una posición compleja, dependiente de la voluntad del agente o de la gestión de la DIAN en el marco del MAP. Esta es una brecha que la normativa interna aún no resuelve plenamente y que la jurisprudencia y la doctrina deberán ir precisando.

5. Recomendaciones

Verificar la tarifa del CDI antes de practicar la retención

El agente retenedor debe consultar el CDI aplicable al tipo de renta pagada, como dividendos, intereses, regalías o servicios técnicos, y aplicar la tarifa del convenio cuando sea inferior a la tarifa doméstica, evitando así retenciones en exceso desde el origen. Para ello es indispensable contar con el certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago.

Documentar toda retención practicada a no residentes bajo CDI

Se recomienda conservar: el certificado de residencia fiscal del beneficiario, el texto del CDI aplicable y el análisis de la tarifa correspondiente, la declaración de retención y el recibo oficial de pago, así como el certificado de retención expedido al no residente. Esta documentación es indispensable tanto para el procedimiento de reintegro interno como para el MAP.

Tramitar oportunamente el reintegro cuando se detecte el exceso

Si se identifica que la retención practicada supera la tarifa del CDI, debe iniciarse de inmediato el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. El no residente presenta solicitud escrita al agente retenedor con las pruebas del exceso, y el agente retenedor gestiona la devolución ajustando sus declaraciones futuras. La demora en este trámite puede generar intereses y complicaciones procesales adicionales.

Evaluar el MAP como herramienta cuando el procedimiento interno no sea exitoso

Si el agente retenedor no puede o no tramita el reintegro, conviene evaluar con asesores especializados en fiscalidad internacional la viabilidad de iniciar el MAP ante la autoridad competente colombiana, es decir, la DIAN, teniendo en cuenta los requisitos documentales, los efectos procesales de la suspensión de términos y la necesidad de coordinación con la autoridad competente del Estado de residencia del beneficiario.

Aviso legal

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal. La información corresponde a un análisis general del pronunciamiento referido y no reemplaza asesoría específica. Puede contactarnos para evaluar su situación particular.


Conozca alguno de nuestros servicios

Únase a nuestro Boletín.

Encontrará contenido de interés semanalmente

Obtenga una consulta personalizada.

Póngase en contacto con nosotros (+57) 311 3505763

Respondemos el WhatsApp oportunamente