Exclusión subjetiva y absoluta del IVA para instituciones educativas: IES, colegios e instituciones de educación no formal no son responsables del IVA en ninguna de sus operaciones
Boletín Informativo Tributario 27-2026
Fecha: 17 de abril de 2026
Referencia normativa: Artículo 92 de la Ley 30 de 1992, Concepto DIAN 009498 de 2025 y Concepto DIAN 000069 de 2026.
Contexto y antecedentes
La DIAN emitió el Concepto 000069 del 19 de enero de 2026, en el que extiende y confirma la doctrina fijada previamente en el Concepto 009498 de 2025: la exclusión del IVA prevista en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 tiene carácter subjetivo y absoluto, y se aplica a la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones allí mencionadas, sin importar la naturaleza del bien o servicio involucrado.
La consulta que originó el Concepto 000069 de 2026 planteaba si el criterio desarrollado para las instituciones de educación superior en el Concepto 009498 de 2025, particularmente respecto del arrendamiento de inmuebles y la concesión de espacios, también se extendía a los colegios de bachillerato e instituciones de educación no formal. La respuesta de la DIAN fue afirmativa y categórica: la exclusión subjetiva del artículo 92 de la Ley 30 de 1992 aplica por igual a todas las instituciones mencionadas en esa disposición, sin distinción.
Análisis del Concepto DIAN 000069 de 2026
El núcleo del pronunciamiento es la interpretación del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, cuyo texto, aunque breve, tiene un alcance amplio:
“Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA”.
A partir de esta disposición, la DIAN adopta una interpretación literal y sistemática que permite extraer dos consecuencias fundamentales.
La exclusión es subjetiva
La exclusión recae sobre el sujeto, es decir, sobre la institución educativa, y no sobre el objeto, es decir, sobre el tipo de bien o servicio. El legislador no condicionó la exclusión a que las operaciones tengan una relación directa con actividades educativas; simplemente exceptuó a la entidad de la calidad de responsable del IVA.
La exclusión es absoluta
La exclusión cubre la totalidad de las operaciones celebradas por estas instituciones, incluyendo aquellas que, en abstracto, serían gravadas, como la venta de bienes, la prestación de servicios no educativos, los arrendamientos, la concesión de espacios y la explotación de parqueaderos, auditorios, canchas, cafeterías y otros activos.
Doctrina oficial consolidada
La exclusión prevista en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es de naturaleza subjetiva. Por ende, cubre la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones educativas allí enunciadas, incluso si estas implican la venta habitual de bienes no excluidos o la prestación de servicios gravados. En tales supuestos, no se configura responsabilidad frente al impuesto, ni deben cobrarse sumas a ese título.
El Concepto 000069 de 2026 aclara, además, que si en el Concepto 009498 de 2025 los apartes sobre arrendamientos y concesión de espacios aludían únicamente a las instituciones de educación superior, ello obedeció a que la consulta original se refería exclusivamente a estas. No implica, por tanto, que el criterio sea exclusivo de las IES. La regla aplica a todas las instituciones del artículo 92 de la Ley 30 de 1992.
Instituciones cobijadas por la exclusión
Instituciones de Educación Superior (IES)
Incluye universidades, instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas. La exclusión es subjetiva y total, por lo que cubre toda operación, como arrendamientos, parqueaderos, auditorios, cafeterías, concesión de espacios, venta de bienes y servicios no educativos.
Colegios de bachillerato
Comprende instituciones de educación básica y media. La exclusión también es subjetiva y total, y cobija toda operación, incluyendo arrendamiento de salones, parqueaderos, canchas deportivas y espacios para eventos.
Instituciones de educación no formal
Estas entidades también se encuentran cobijadas por una exclusión subjetiva y total, que comprende todas sus operaciones, incluso aquellas actividades y servicios que, en abstracto, estarían gravados con IVA.
Beneficio adicional para IES estatales u oficiales
Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en sus adquisiciones de bienes, insumos y servicios, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30 de 1992.
Alcance e implicaciones
Las instituciones educativas no deben cobrar IVA en ninguna operación
La consecuencia práctica más relevante de la exclusión subjetiva es que estas instituciones no son responsables del IVA y, en consecuencia, no deben cobrar sumas a ese título en ninguna de sus facturas, independientemente del servicio prestado o del bien vendido.
Cobrar IVA sin ser responsable del impuesto puede generar obligaciones de devolución frente al tercero facturado y contingencias ante la DIAN.
No tienen obligación de declarar IVA ni de inscribirse como responsables
Al no ser responsables del IVA, estas instituciones no están obligadas a presentar declaraciones bimestrales de IVA por sus operaciones ni a inscribirse en el RUT con responsabilidad de IVA. Su exclusión opera de pleno derecho por mandato legal, sin necesidad de solicitar reconocimiento previo a la DIAN.
El IVA en compras no es descontable, salvo devolución para IES oficiales
Dado que no son responsables del IVA, estas instituciones tampoco pueden tomar como descontable el IVA pagado en sus compras de bienes y servicios.
No obstante, el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 establece un beneficio adicional exclusivo para las instituciones estatales u oficiales de educación superior: estas tienen derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en sus adquisiciones de bienes, insumos y servicios, mediante liquidaciones periódicas conforme al reglamento aplicable.
Este beneficio no aplica a los colegios ni a las instituciones de educación no formal.
Impacto en contratos de arrendamiento y concesión de espacios
Los contratos vigentes en los que estas instituciones vienen cobrando IVA sobre arrendamientos de parqueaderos, auditorios, salones, canchas u otros espacios deben revisarse. Al no ser responsables del impuesto, ese cobro resulta improcedente.
Los terceros arrendatarios o concesionarios que hayan pagado IVA podrían reclamar su devolución o rechazar el cobro futuro.
Concepto de la firma
Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, el Concepto DIAN 000069 de 2026 consolida una doctrina de alto impacto para el sector educativo colombiano: la exclusión del IVA prevista en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es subjetiva y absoluta, sin limitación por el tipo de actividad ni por la vinculación de la operación con el objeto educativo.
Esta interpretación, que ya había sido establecida por el Concepto 009498 de 2025 para las IES, se extiende ahora de manera expresa a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal.
La claridad de esta doctrina tiene consecuencias prácticas relevantes que las instituciones educativas deben atender de inmediato, particularmente en la revisión de sus contratos de arrendamiento y concesión de espacios, la actualización de sus prácticas de facturación y la evaluación de posibles contingencias por IVA cobrado indebidamente en períodos anteriores.
Para las IES oficiales, además, representa una oportunidad concreta de recuperar el IVA pagado en adquisiciones mediante el mecanismo de devolución previsto en la misma norma.
Recomendaciones
Revisar todos los contratos con cobro de IVA y corregir la facturación
Es importante identificar los contratos de arrendamiento, concesión de espacios, explotación de parqueaderos, cafeterías y otros servicios en los que la institución haya cobrado IVA. A partir de ello, deben ajustarse las facturas futuras para eliminar el cobro del impuesto y notificarse a los terceros contratantes el cambio derivado de la doctrina oficial vigente.
Verificar la responsabilidad de IVA en el RUT y actualizarla si es necesario
Si la institución figura en el RUT con responsabilidad de IVA, y no cuenta con ninguna actividad que justifique esa calidad por fuera del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, conviene evaluar la actualización del RUT para eliminar esa responsabilidad, en coherencia con la doctrina oficial vigente.
Evaluar contingencias por IVA cobrado en períodos anteriores
Los terceros que pagaron IVA en contratos con estas instituciones en períodos no prescritos podrían reclamar la devolución de esas sumas. Por ello, la institución debe cuantificar esa exposición y, si es relevante, consultar con sus asesores tributarios las opciones para gestionar dicha contingencia.
Para IES oficiales, solicitar la devolución del IVA pagado en compras
Las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no hayan solicitado la devolución del IVA pagado en sus adquisiciones de bienes, insumos y servicios deberían activar ese procedimiento conforme al reglamento aplicable. Este beneficio, previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, puede representar recursos significativos para la entidad.
Aviso legal
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general del pronunciamiento referido y no reemplaza una asesoría específica para cada caso particular. Para evaluar su situación concreta, puede contactarnos.


