IVA retenido a servicios del exterior y prorrateo: impacto en el artículo 489 del E.T.

Boletín Informativo Tributario No. 26-2026

Fecha: 15 de abril de 2026

Tema: IVA retenido por servicios de extranjeros y prorrateo de impuestos descontables

Conclusión clave: El IVA retenido al 100% sí se incluye en el cálculo del artículo 489 del E.T. para exportadores de servicios, según el Concepto DIAN 000137 de 2026 

Referencia normativa: Artículos 437-1, 437-2, 481 literal c), 489 y 490 del Estatuto Tributario


1. Contexto y marco normativo

La DIAN, mediante el Concepto 000137 del 3 de febrero de 2026, resolvió una consulta sobre el tratamiento del IVA retenido en la contratación de servicios prestados por extranjeros sin residencia en Colombia, específicamente para contribuyentes que realizan exportación de servicios.

La pregunta central fue:

¿El IVA retenido al 100% debe incluirse en el cálculo del porcentaje de impuestos descontables del artículo 489 del E.T.?

Este punto es crítico, ya que impacta directamente:

  • El saldo a favor en IVA

  • La devolución bimestral

  • El flujo de caja de las empresas

Adicionalmente, el concepto aclara la diferencia entre los artículos 489 y 490 del E.T., que en la práctica suelen confundirse.


2. Análisis del Concepto DIAN 000137 de 2026

2.1 Retención de IVA en servicios del exterior (Arts. 437-1 y 437-2 E.T.)

Cuando una empresa colombiana contrata servicios con un proveedor extranjero:

  • Se genera IVA bajo el artículo 437-2 del E.T.

  • El contratante actúa como agente retenedor

  • Debe retener el 100% del IVA (art. 437-1 E.T.)

Este mecanismo tiene dos efectos:

  • Permite recaudar el IVA que el extranjero no declara

  • Genera un impuesto descontable para el contratante colombiano


2.2 Tesis de la DIAN: el IVA retenido sí se incluye en el artículo 489

La DIAN adopta una posición clara:

El IVA retenido al 100% debe incluirse dentro del total de impuestos descontables para el cálculo del artículo 489 del E.T. 

¿Cómo funciona el cálculo?

Paso 1:

Calcular el porcentaje de ingresos exentos

(Ingresos exentos ÷ Total ingresos gravados + exentos)

Paso 2:

Aplicar ese porcentaje al total de impuestos descontables

(incluyendo el IVA retenido al 100%)

Paso 3:

Determinar si existe saldo a favor y su devolución

Además:

  • El IVA retenido puede generar devolución independiente

  • No depende exclusivamente del cálculo proporcional


2.3 Diferencia entre el artículo 489 y 490 del E.T.

Artículo 489 E.T.

Aplica cuando hay operaciones exentas (exportación de servicios)

  • Permite devolución bimestral

  • Incluye el IVA retenido en el cálculo

  • Requiere imputación directa

Artículo 490 E.T.

Aplica cuando hay uso mixto (gravado, exento y excluido)

  • Se realiza prorrateo general

  • El IVA retenido se distribuye proporcionalmente

  • No hay devolución automática por exentas

La DIAN aclara que el Oficio 19095 de 2017 aplica solo en escenarios de uso mixto, no en exportación directa de servicios.


3. Alcance e implicaciones para las empresas

Impacto en el flujo de caja

Para empresas que exportan servicios (tecnología, software, consultoría, publicidad digital):

  • Incluir el IVA retenido aumenta el saldo a favor

  • Mejora la liquidez mediante devoluciones bimestrales

  • Evita subvaloración de impuestos descontables


Doble fuente de devolución

Los exportadores pueden acceder a dos fuentes de devolución:

  1. Por el porcentaje del artículo 489 (incluyendo IVA retenido)

  2. Por el saldo a favor generado directamente por retenciones

Ambas son compatibles.


Revisión de declaraciones anteriores

Empresas que no incluyeron este IVA podrían:

  • Haber declarado saldos a favor menores

  • Evaluar correcciones dentro de términos legales

  • Recuperar liquidez no aprovechada


Clave: determinar qué artículo aplica

La regla es clara:

  • Imputación directa → artículo 489

  • Uso mixto → artículo 490

Este análisis debe hacerse:

  • Contrato por contrato

  • Período por período


4. Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, este concepto:

  • Resuelve una incertidumbre técnica relevante

  • Es coherente con la naturaleza del IVA retenido como descontable

  • Aporta claridad en la aplicación de los artículos 489 y 490

Para sectores digitales y de servicios internacionales, representa una oportunidad concreta para:

  • Optimizar la posición de IVA

  • Recuperar saldos a favor

  • Mejorar la planeación tributaria


5. Recomendaciones

1. Identificar contratos con proveedores extranjeros

Clasificar si el servicio es imputable a operaciones exentas o mixtas

2. Incluir el IVA retenido en el artículo 489

Cuando aplique exportación de servicios

3. Revisar declaraciones anteriores

Detectar posibles saldos a favor no reclamados

4. Documentar la imputación del servicio

Soporte clave ante fiscalización de la DIAN

5. Evaluar impacto en tesorería

La devolución bimestral puede mejorar significativamente el flujo de caja


Aviso legal

Este boletín tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria o legal. Para un análisis específico, recomendamos evaluar cada caso particular con un especialista.

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