¿Quién debe reportar activos extranjeros en enero 2024? ¿qué formulario?

Todas las personas naturales que residen en Colombia y las entidades nacionales que posean activos en el exterior superiores a 2000 UVT tendrán que presentar el formulario 160 del año 2024. Cabe resaltar que el ajuste más reciente se hizo por la resolución 001096 de 2022.

Hay cuatro reglas básicas que se deben seguir para hacer una correcta presentación del formulario.

La norma que está en el 001096 de 2022 (que fue modificado con el artículo 607 del ET), nos dice que esta obligación de reportar a la Dian toda la información de los activos que se posean en el exterior a primero de enero de 2024 regirán por unas reglas básicas.

¿Cuáles son estas reglas?

1. ¿Quiénes la presentan?

La presentarían únicamente las personas naturales y sucesiones líquidas que hasta el cierre de 2023 se hayan identificado como “residentes fiscales” ante las autoridades colombianas y el gobierno colombiano, no importa que hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta o al régimen simple de tributación.

Esta presentación la deberán realizar sin importar si quedan obligadas o no a presentar esta nueva declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2023.

La norma incluye a todas las personas jurídicas nacionales que contribuyen al impuesto de renta, dentro de estas empresas incluidas se incluyen también las del régimen simple Y SE EXCLUYEN LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES.

2. ¿Cuál es el monto para presentarlo?

La cantidad mínima para caer en la obligación de informar activos en el extranjero es de un valor igual o superior a 94,130,000, según lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016.

“pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior, pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia; por tanto, tales activos no se llevarían a la declaración de activos en el exterior”

Se debe tener presente además que el numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta No.6 de su Concepto 27751 (995) de octubre 7 de 2015, dictan que la existencia de ciertos activos financieros ubicados en el exterior, pero fiscalmente poseídos en Colombia es posible. Es por eso que estos activos no se llevarán a la declaración de activos en el exterior.

3. ¿En qué formulario?

Hasta el momento, la Dian no ha emitido un nuevo formulario 160 para la declaración del año 2024. En consecuencia, se tendrá que seguir usando el formulario anterior, según el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2229 de diciembre de 2023. El plazo para presentar esta declaración varía entre 9 de abril y el 24 de octubre de 2024, según el calendario tributario del organismo. Además de esto, deja claro que la declaración debe ser firmada por el declarante, sin necesidad de la firma de contadores o revisores fiscales.

¿Y si no pago?

Obviamente habrá sanciones, pero estas sanciones solo se aplicarán cuando se presente el fenómeno de la extemporaneidad; ese régimen de sanciones se calcularía conforme a las instrucciones del parágrafo 1 del artículo 641 del ET.

Las correcciones a la declaración de activos en el exterior no conllevan sanciones del artículo 644 del ET, ya que el formulario 160 carece de renglones para calcular estas sanciones. La Dian elaborará la declaración de oficio y calculará la sanción por no declarar según el artículo 643 del ET.

Si quiere saber más sobre declaración de activos en el exterior, no dude en contactarnos. Tenemos la experiencia y pericia que usted y su empresa necesitan.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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