Concepto DIAN No. 010383 (Int. 1065) del 17 de junio de 2026 Publicado: 22 de junio de 2026. Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Normatividad analizada: Artículo 771-5 del Estatuto Tributario; artículos 2 y 3 de la Ley 153 de 1887; artículo 5 de la Ley 57 de 1887. Tema central: Aplicación de los límites para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo efectuados por contribuyentes del sector agropecuario y reconsideración de la doctrina oficial. Impacto: Alto para productores agropecuarios, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas, avícolas y forestales, comercializadores del Régimen SIMPLE y cooperativas o asociaciones de productores.

1. ¿Qué analizó la DIAN?

La DIAN estudió una solicitud de reconsideración del Concepto 908571 de 2022, mediante el cual había sostenido que los contribuyentes beneficiados con el tratamiento especial previsto en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario también debían cumplir el límite previsto en el parágrafo 2 de la misma norma, según el cual los pagos individuales en efectivo superiores a 100 UVT debían canalizarse obligatoriamente a través del sistema financiero para conservar su reconocimiento fiscal. El solicitante sostuvo que esa interpretación desconocía el propósito del legislador al crear un régimen especial para determinados sectores económicos caracterizados por un uso intensivo del efectivo, especialmente el sector agropecuario.

2. La postura de la DIAN: el parágrafo 5 contiene una regla especial que prevalece sobre la regla general

La conclusión de la Administración Tributaria es clara.

Los contribuyentes comprendidos en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario no están sometidos al límite general de los pagos individuales superiores a 100 UVT previsto en el parágrafo 2 de esa disposición. La DIAN explica que el parágrafo 5 constituye una norma especial y posterior, creada expresamente para atender las particularidades operativas de determinados sectores económicos. En consecuencia: ✓ El tratamiento especial prevalece sobre la regla general. ✓ La expresión “en todo caso” contenida en el parágrafo 2 no impide que el legislador establezca excepciones posteriores. ✓ No procede aplicar simultáneamente ambas disposiciones respecto de los contribuyentes beneficiarios del régimen especial.

3. ¿Por qué la DIAN cambió su doctrina?

Uno de los aspectos más importantes del Concepto consiste en la explicación jurídica que sustenta el cambio de criterio. La DIAN fundamenta su decisión en los principios de interpretación previstos en la Ley 153 de 1887 y en la Ley 57 de 1887, según los cuales: ✓ La ley posterior prevalece sobre la anterior cuando existe incompatibilidad. ✓ Las normas especiales prevalecen sobre las disposiciones generales. ✓ Una regulación especial desplaza la aplicación de la regla general respecto del supuesto específico que regula. Con base en estos criterios, concluye que el parágrafo 5 del artículo 771-5 constituye una regulación autónoma que no puede verse limitada por la regla general prevista en el parágrafo 2.

4. La regla especial busca responder a la realidad económica del sector

La DIAN destaca que el legislador creó el parágrafo 5 reconociendo que existen actividades económicas donde el uso del efectivo continúa siendo una práctica habitual y necesaria. Por ello, la Administración señala que aplicar conjuntamente el límite individual de 100 UVT haría perder sentido al tratamiento especial diseñado para estos sectores. En consecuencia: ✓ El régimen especial responde a las condiciones operativas propias del sector agropecuario. ✓ La finalidad del legislador fue flexibilizar las reglas sobre pagos en efectivo para estos contribuyentes. ✓ La interpretación anterior restringía indebidamente el alcance de ese beneficio legal.

5. El reconocimiento fiscal no es ilimitado

Aunque modifica su doctrina, la DIAN advierte expresamente que el tratamiento especial no elimina los demás requisitos tributarios para la procedencia de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Los contribuyentes beneficiados deberán continuar acreditando: ✓ La realidad económica de la operación. ✓ La relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad cuando resulte aplicable. ✓ Los soportes documentales exigidos por la legislación tributaria. ✓ El cumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica. ✓ Las retenciones y demás requisitos previstos en el Estatuto Tributario. En otras palabras, la excepción únicamente recae sobre el límite individual de los pagos superiores a 100 UVT y no sobre las demás condiciones de procedencia fiscal.

6. La DIAN reconsidera parcialmente su doctrina anterior

Como consecuencia del nuevo análisis, la Administración Tributaria modificó expresamente su doctrina oficial. En particular: ✓ Reconsideró parcialmente el Concepto 908571 de 2022. ✓ Confirmó que la concurrencia entre los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 continúa aplicando para el régimen general. ✓ Precisó que esa interpretación no resulta extensible a los supuestos regulados por los parágrafos 5 y 6 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Este cambio constituye uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento, pues modifica oficialmente el criterio que venía aplicando la DIAN frente al sector agropecuario.

7. Implicaciones prácticas para los contribuyentes

La nueva doctrina genera importantes consecuencias para los contribuyentes beneficiarios del régimen especial. Primera implicación: desaparece el límite individual de 100 UVT Los pagos individuales en efectivo superiores a ese monto ya no serán rechazados automáticamente por ese solo hecho cuando el contribuyente se encuentre cobijado por el parágrafo 5. Segunda implicación: prevalece el régimen especial Las actividades agropecuarias deberán aplicar exclusivamente las reglas previstas para ese régimen especial y no las restricciones propias del régimen general. Tercera implicación: continúan los demás controles fiscales La flexibilización no elimina la obligación de demostrar la realidad de las operaciones ni el cumplimiento de los demás requisitos legales. Cuarta implicación: mayor seguridad jurídica El cambio doctrinal elimina la incertidumbre que existía respecto de la interacción entre los parágrafos 2 y 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

8. Recomendaciones de Río Consultores

✓ Verificar si la actividad económica desarrollada se encuentra comprendida dentro del parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. ✓ Revisar las políticas internas sobre pagos en efectivo conforme al nuevo criterio adoptado por la DIAN. ✓ Mantener soportes suficientes que acrediten la realidad económica de todas las operaciones. ✓ Verificar el cumplimiento de los requisitos de facturación, retención y documentación tributaria. ✓ Actualizar los procedimientos internos para reflejar el cambio de doctrina oficial. ✓ Solicitar asesoría especializada cuando existan operaciones que involucren pagos significativos en efectivo.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

El Concepto 010383 de 2026 representa un cambio relevante en la doctrina de la DIAN sobre la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. La Administración reconoce que el parágrafo 5 constituye una regla especial y posterior, creada específicamente para determinados sectores económicos, por lo que los contribuyentes allí comprendidos no están sujetos al límite general de los pagos individuales superiores a 100 UVT previsto en el parágrafo 2. La DIAN fundamenta esta nueva interpretación en los principios de especialidad y de prevalencia de la ley posterior, concluyendo que mantener la aplicación concurrente de ambas disposiciones vaciaría de contenido el régimen especial diseñado por el legislador para el sector agropecuario y otras actividades expresamente señaladas en la norma. No obstante, el Concepto también deja claro que esta flexibilización no implica un reconocimiento fiscal automático de los pagos en efectivo. Los contribuyentes deberán continuar demostrando la realidad de las operaciones, la procedencia

de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos en el Estatuto Tributario. jurídica para el sector agropecuario y corrige una interpretación administrativa que restringía el alcance del tratamiento especial previsto por el legislador. Sin embargo, recuerda que la excepción se limita al requisito de los pagos individuales superiores a 100 UVT y no exonera del cumplimiento de las demás exigencias tributarias para el reconocimiento fiscal de las operaciones.

Bogotá, D.C., 14 de julio de 2026

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