Sentencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta Radicación: 76001-23-33-009-2015-00272-01 (29979) Demandante: Mondelez Colombia S.A.S. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema central: Aplicación de la proporción del IVA descontable prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario y determinación del saldo a favor susceptible de devolución. Impacto: Alto para exportadores, empresas con operaciones gravadas y exentas, responsables del IVA, contadores públicos y revisores fiscales.
1. ¿Qué analizó el consejo de estado?
El Consejo de Estado estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del IVA correspondiente al sexto bimestre del año 2010 presentada por Mondelez Colombia S.A.S. La Administración redujo a cero el saldo a favor susceptible de devolución, aunque mantuvo el saldo a favor generado en la declaración. Para ello sostuvo que parte del IVA descontable no estaba directamente asociado a las operaciones de exportación y, por tanto, no podía ser objeto de devolución. La controversia consistía en determinar si la DIAN podía aplicar un cálculo adicional al previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario para disminuir el saldo susceptible de devolución o si debía respetar la proporción legal establecida por dicha disposición.
2. La postura del consejo de estado: el artículo 490 del estatuto tributario contiene la única regla para determinar la proporción del IVA
La Sala fijó una posición clara sobre la aplicación de la proporcionalidad del IVA.
Cuando un mismo bien o servicio se destina indistintamente a operaciones que generan derecho a impuestos descontables y a operaciones que no lo generan, la distribución del IVA debe realizarse exclusivamente mediante la proporción prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado precisó que: ✓ La proporción prevista por el legislador es de obligatoria aplicación. ✓ La DIAN no puede crear metodologías adicionales para modificar el resultado del prorrateo. ✓ El IVA descontable debe determinarse conforme a la fórmula legal y no mediante interpretaciones administrativas que restrinjan el derecho del contribuyente. Esta constituye la tesis central de la sentencia.
3. El consejo de estado rechaza la metodología utilizada por la DIAN
Uno de los aspectos más importantes del fallo consiste en que la Sala concluye que la DIAN aplicó una metodología no prevista en la ley para reducir el saldo a favor susceptible de devolución. Para el Consejo de Estado: ✓ El artículo 490 ya establece el mecanismo para distribuir el IVA común. ✓ Una vez aplicado ese prorrateo, la Administración no puede efectuar un segundo cálculo para disminuir el IVA susceptible de devolución. ✓ La autoridad tributaria carece de facultad para adicionar requisitos o fórmulas que el legislador no contempló. En consecuencia, la metodología utilizada por la DIAN desconocía el alcance del artículo 490 del Estatuto Tributario y restringía indebidamente el derecho del contribuyente.
4. La proporción del IVA debe respetarse también en la determinación del
El Consejo de Estado explica que la finalidad del artículo 490 consiste precisamente en distribuir el IVA descontable cuando un mismo costo o gasto participa en operaciones con diferente tratamiento tributario. Por ello, una vez efectuada esa distribución: ✓ El IVA asignado a las operaciones con derecho a devolución conserva esa naturaleza. ✓ No procede realizar una nueva depuración para disminuir el saldo a favor. ✓ El saldo susceptible de devolución debe calcularse con base en el IVA correctamente prorrateado conforme a la ley. La Sala deja claro que la proporción legal agota el procedimiento de distribución del impuesto descontable.
5. El consejo de estado reafirma el principio de legalidad en materia de IVA
La sentencia también fortalece el principio de legalidad tributaria. El Consejo de Estado recuerda que: ✓ Los requisitos para acceder a una devolución deben estar expresamente previstos en la ley. ✓ La DIAN no puede imponer restricciones adicionales mediante interpretaciones administrativas. ✓ La actuación administrativa debe ajustarse estrictamente al procedimiento diseñado por el Estatuto Tributario. De esta manera, la Corporación protege la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a metodologías no previstas por el legislador.
6. Implicaciones prácticas de la decisión
La posición adoptada por el Consejo de Estado tiene importantes efectos para los responsables del IVA. Primera implicación: el artículo 490 constituye la regla única de prorrateo
Los contribuyentes deberán aplicar la proporción prevista legalmente sin incorporar cálculos adicionales. Segunda implicación: la DIAN no puede modificar el resultado del prorrateo La Administración Tributaria no puede reducir el saldo susceptible de devolución mediante metodologías diferentes a las previstas en el Estatuto Tributario. Tercera implicación: mayor seguridad jurídica para exportadores Las empresas que desarrollan simultáneamente operaciones gravadas y exentas cuentan con un precedente que limita la posibilidad de imponer restricciones no previstas en la ley. Cuarta implicación: importancia de documentar la asignación del IVA Los contribuyentes deberán conservar soportes que permitan demostrar la correcta aplicación de la proporción prevista en el artículo 490.
7. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Revisar la metodología utilizada para calcular el IVA descontable común. ✓ Verificar que la proporción aplicada corresponda exactamente a la prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario. ✓ Evitar incorporar fórmulas adicionales que no estén contempladas en la legislación tributaria. ✓ Conservar la documentación que soporte la asignación proporcional del IVA. ✓ Evaluar la procedencia de reclamaciones cuando la DIAN aplique metodologías diferentes a las autorizadas por la ley. ✓ Solicitar asesoría especializada en procesos de devolución de saldos a favor de
8. Concepto consolidado de Río Consultores
La Sentencia 29979 constituye un precedente relevante sobre la aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado deja claramente establecido que la proporción allí prevista es el único mecanismo legal para
distribuir el IVA descontable cuando un mismo costo o gasto se destina a operaciones con distinto tratamiento tributario, de manera que la Administración Tributaria no puede diseñar metodologías adicionales para disminuir el saldo a favor susceptible de devolución. La Corporación reafirma que el prorrateo legal agota el procedimiento de asignación del IVA común. En consecuencia, una vez determinada la proporción conforme al artículo 490, el IVA asignado a las operaciones con derecho a devolución no puede ser objeto de nuevas limitaciones mediante interpretaciones administrativas. legalidad tributaria y brinda mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, especialmente a quienes realizan operaciones gravadas y exentas o desarrollan actividades de exportación. La sentencia confirma que la DIAN debe aplicar estrictamente la metodología prevista por el legislador y no puede restringir el derecho a la devolución del IVA mediante fórmulas o criterios que carezcan de respaldo legal.
Bogotá, D.C., 15 de julio de 2026
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