Consejo de Estado reafirma que los pasivos inexistentes pueden ser rechazados por la DIAN y reincorporados a la renta gravable del contribuyente

Sentencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta

Radicación: 17001-23-33-000-2024-00109-01 (29587)

Demandante: Samith Andrés Velásquez

Demandado: DIAN

Tema central

Rechazo de pasivos inexistentes, determinación del impuesto sobre la renta y requisitos para la procedencia de costos y deducciones.

Impacto

Esta decisión tiene un alto impacto para:

  • Personas naturales obligadas a declarar renta.
  • Personas jurídicas.
  • Contadores públicos.
  • Revisores fiscales.
  • Contribuyentes sometidos a procesos de fiscalización por parte de la DIAN.

¿Qué analizó el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020 presentada por un contribuyente.

Durante el proceso de fiscalización, la Administración Tributaria concluyó que parte de los pasivos declarados carecían del soporte necesario para demostrar su existencia. Adicionalmente, rechazó diversos costos y deducciones por incumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario relacionados con la bancarización y otras exigencias legales.

Aunque el demandante cuestionó principalmente el rechazo de costos y deducciones derivados de pagos en efectivo, no controvirtió en segunda instancia el rechazo de los pasivos inexistentes ni su reincorporación a la renta gravable. Por esta razón, el Consejo de Estado dejó en firme dicha determinación.


Los pasivos solo producen efectos fiscales cuando su existencia está plenamente demostrada

La Sala ratificó la actuación de la DIAN y reafirmó un principio fundamental del impuesto sobre la renta:

Los pasivos únicamente disminuyen la base gravable cuando el contribuyente acredita plenamente su existencia, realidad jurídica y soporte documental.

En consecuencia:

  • La simple inclusión de un pasivo en la declaración de renta no le otorga validez fiscal.
  • Los registros contables, por sí solos, no sustituyen la obligación de demostrar la realidad económica de la obligación.
  • Corresponde al contribuyente acreditar la existencia del pasivo cuando la Administración Tributaria lo requiera.
  • Si el pasivo no logra demostrarse, la DIAN está facultada para rechazarlo e incorporarlo nuevamente a la renta gravable.

Esta decisión fortalece el principio según el cual únicamente las obligaciones reales y debidamente soportadas pueden disminuir la carga tributaria.


El rechazo de pasivos inexistentes aumenta legítimamente el impuesto sobre la renta

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia consiste en que el Consejo de Estado confirma que el rechazo de un pasivo inexistente no constituye una sanción, sino la correcta determinación del impuesto sobre la renta.

Cuando un pasivo carece de respaldo suficiente:

  • Deja de disminuir el patrimonio líquido.
  • Incrementa la renta líquida gravable.
  • Produce un mayor impuesto a cargo del contribuyente.
  • La DIAN actúa dentro de las facultades de fiscalización previstas por la ley.

En consecuencia, la determinación del impuesto debe reflejar la verdadera realidad patrimonial y económica del contribuyente.


El Consejo de Estado también ratifica los requisitos para costos y deducciones

Aunque el rechazo de los pasivos no fue objeto de discusión en segunda instancia, la sentencia también analizó el desconocimiento de costos y deducciones originado en pagos realizados en efectivo.

El demandante sostuvo que las condiciones propias de la actividad minera dificultaban el acceso al sistema financiero.

Sin embargo, el Consejo de Estado respaldó el criterio del Tribunal y señaló que:

  • El artículo 771-5 del Estatuto Tributario no contempla excepciones para la actividad minera.
  • Las dificultades propias del sector no eliminan las obligaciones tributarias.
  • Ni la DIAN ni los jueces pueden crear tratamientos diferenciales que el legislador no previó.

La bancarización constituye un mecanismo de control del impuesto sobre la renta

La Sala explicó que las restricciones a los pagos en efectivo persiguen un objetivo legítimo de política tributaria.

El Consejo de Estado precisó que la bancarización:

  • Favorece la trazabilidad de las operaciones.
  • Facilita la labor de fiscalización de la DIAN.
  • Incrementa la transparencia de los movimientos económicos.
  • Contribuye a la eficiencia y equidad del sistema tributario.

Por ello, la utilización de medios financieros constituye una exigencia legal que no puede desconocerse alegando las condiciones particulares de una actividad económica.


El Consejo de Estado solo corrigió un error parcial en la actuación de la DIAN

La Sala encontró que la DIAN interpretó incorrectamente el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario al calcular el límite de los pagos en efectivo.

No obstante, precisó que dicho error únicamente afectaba una parte de la liquidación oficial.

En consecuencia:

  • Confirmó la legalidad de la mayor parte de los actos administrativos.
  • Ratificó el rechazo de los costos y deducciones que incumplían otros requisitos legales.
  • Confirmó la procedencia del rechazo de los pasivos inexistentes.
  • Declaró únicamente la nulidad parcial de los actos administrativos.

Implicaciones prácticas de la decisión

1. Mayor rigor en la prueba de los pasivos

Toda obligación declarada deberá estar respaldada con documentos suficientes que acrediten su existencia y exigibilidad.

2. Los pasivos inexistentes incrementan el impuesto sobre la renta

Cuando la DIAN rechaza un pasivo por falta de prueba, dicho valor vuelve a integrar la base gravable del impuesto.

3. La contabilidad no sustituye la prueba

Los registros contables constituyen un elemento probatorio importante, pero no reemplazan la obligación de acreditar la realidad jurídica y económica del pasivo.

4. Continúa fortaleciéndose la bancarización

Las empresas deberán reducir el uso de efectivo y privilegiar mecanismos financieros que permitan demostrar la trazabilidad de las operaciones.


Recomendaciones de RIO CONSULTORES

Se recomienda a los contribuyentes:

  • Revisar periódicamente los pasivos registrados en la contabilidad para verificar que cuenten con soporte suficiente.
  • Conservar contratos, pagarés, certificaciones, extractos y demás documentos que acrediten la existencia de las obligaciones.
  • Verificar que los costos y deducciones cumplan todos los requisitos previstos en el Estatuto Tributario.
  • Implementar políticas de bancarización para minimizar riesgos de fiscalización.
  • Preparar oportunamente la documentación soporte antes de eventuales requerimientos de la DIAN.
  • Solicitar asesoría especializada cuando existan operaciones de alto impacto patrimonial o tributario.

Concepto consolidado de RIO CONSULTORES

La Sentencia 29587 reafirma dos criterios de especial relevancia para la determinación del impuesto sobre la renta.

En primer lugar, el Consejo de Estado deja claro que los pasivos solo producen efectos fiscales cuando el contribuyente demuestra plenamente su existencia, realidad jurídica y soporte documental. En consecuencia, la simple inclusión de una obligación en la declaración o en la contabilidad no es suficiente para disminuir la base gravable. Si la DIAN establece que un pasivo carece de respaldo suficiente, podrá rechazarlo e incorporarlo nuevamente a la renta gravable, incrementando el impuesto a cargo.

En segundo lugar, la Corporación confirma que las reglas sobre bancarización previstas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario son de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes y que las particularidades de sectores como la minería no autorizan a desconocer los requisitos legales para la procedencia de costos y deducciones.

Aunque la Sala encontró un error puntual en la forma como la DIAN aplicó el límite de los pagos en efectivo, precisó que dicho desacierto solo justificaba la nulidad parcial de los actos administrativos, manteniendo la validez del rechazo de los pasivos inexistentes y de las demás glosas sustentadas en la legislación tributaria.

En RIO CONSULTORES consideramos que esta providencia fortalece la posición de la Administración Tributaria en los procesos de fiscalización del impuesto sobre la renta, al reiterar que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente y que únicamente las obligaciones reales, plenamente demostradas y correctamente soportadas pueden generar efectos fiscales.

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