Sentencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta Radicación: 25000-23-37-000-2024-00038-01 (30558) Demandante: Panamericana Librería y Papelería S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema central: Base de la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta prevista en el Decreto 1625 de 2016. Impacto: Alto para sociedades nacionales sujetas al régimen de autorretención especial del impuesto sobre la renta.

1. ¿Qué analizó el consejo de estado?

El Consejo de Estado estudió la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente del período 12 de 2018 presentada por Panamericana Librería y Papelería S.A. La controversia consistía en determinar si la sociedad debía practicar la autorretención especial del impuesto sobre la renta sobre los ingresos provenientes de personas naturales que no tenían la calidad de agentes retenedores o si dichos ingresos podían excluirse de la base de la autorretención.

2. La postura del consejo de estado: la autorretención especial tiene un

La Sala fijó una posición clara sobre el alcance de la autorretención especial creada por el Decreto 1625 de 2016. El mecanismo de autorretención especial constituye un régimen independiente de la autorretención general, por lo que no pueden trasladarse automáticamente las excepciones previstas para esta última. El Consejo de Estado explicó que:

✓ La autorretención general y la autorretención especial tienen finalidades distintas. ✓ Cada una posee reglas propias para determinar su base gravable. ✓ Las excepciones previstas para la autorretención general no son aplicables a la autorretención especial salvo que la norma expresamente lo autorice. Esta es la tesis central de la sentencia.

3. Los ingresos recibidos de personas naturales también hacen parte de la

Uno de los aspectos más importantes del fallo consiste en que el Consejo de Estado concluye que los ingresos provenientes de personas naturales que no actúan como agentes de retención también integran la base de la autorretención especial. Para la Sala: ✓ La obligación de autorretener nace por la condición del contribuyente. ✓ No depende de que el pagador tenga o no la obligación de practicar retención. ✓ Lo determinante es que exista un pago o abono en cuenta sometido al mecanismo de autorretención especial. En consecuencia, excluir esos ingresos implica disminuir indebidamente la base de la autorretención.

4. El consejo de estado diferencia claramente la autorretención general

La Corporación enfatiza que uno de los errores del contribuyente consistió en aplicar reglas correspondientes a la autorretención general al régimen especial. La Sala precisa que: ✓ El artículo 1.2.6.4 del Decreto 1625 regula la autorretención general. ✓ Los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 regulan la autorretención especial. ✓ Ambos mecanismos tienen presupuestos jurídicos diferentes.

Por ello, las excepciones previstas para uno de ellos no pueden extenderse al otro mediante interpretación.

5. La remisión a las reglas generales no permite importar sus excepciones

El Consejo de Estado también aclara el alcance de la remisión normativa contenida en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016. La Sala señala que dicha remisión sirve para determinar aspectos relacionados con la aplicación de la autorretención, pero no autoriza trasladar excepciones propias de otro régimen jurídico. En consecuencia: ✓ La remisión debe interpretarse de manera restrictiva. ✓ No modifica la estructura del régimen especial. ✓ No elimina la obligación de practicar autorretención sobre todos los ingresos sometidos a dicho mecanismo.

6. La sanción por inexactitud fue confirmada

El Consejo de Estado concluyó que el contribuyente liquidó un menor valor de autorretención al excluir ingresos que legalmente hacían parte de la base gravable. Asimismo, precisó que no existía una verdadera diferencia de criterios jurídicos, pues las normas que regulan la autorretención especial eran suficientemente claras respecto de los ingresos que debían integrarla. Por ello: ✓ Confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud. ✓ Ratificó que la conducta encuadraba en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

7. Implicaciones prácticas de la decisión

Primera implicación: la base de la autorretención especial es más amplia

Las sociedades sujetas a este mecanismo deberán incluir todos los ingresos sometidos al régimen, incluso aquellos provenientes de personas naturales no obligadas a practicar retención. Segunda implicación: no pueden mezclarse dos regímenes distintos Las reglas de la autorretención general no pueden utilizarse para reducir la base de la autorretención especial. Tercera implicación: mayor riesgo de fiscalización La DIAN podrá cuestionar las declaraciones que excluyan ingresos aplicando excepciones previstas para un régimen diferente. Cuarta implicación: la interpretación extensiva de las excepciones puede generar sanciones La utilización de criterios no previstos expresamente por la norma puede dar lugar a la imposición de sanciones por inexactitud.

8. Recomendaciones de Río Consultores

✓ Revisar la determinación de la base de la autorretención especial. ✓ Verificar que todos los ingresos sometidos al mecanismo hayan sido incluidos. ✓ No aplicar automáticamente las excepciones previstas para la autorretención general. ✓ Documentar adecuadamente los criterios utilizados en la liquidación de la autorretención. ✓ Revisar declaraciones anteriores cuando existan operaciones con personas naturales. ✓ Solicitar asesoría especializada antes de adoptar interpretaciones sobre la base de la autorretención.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

La Sentencia 30558 fija una posición contundente del Consejo de Estado respecto del alcance de la autorretención especial del impuesto sobre la renta. La

Corporación establece que este mecanismo constituye un régimen autónomo, con reglas propias, que no puede confundirse con la autorretención general ni recibir automáticamente las excepciones previstas para esta última. En desarrollo de ese criterio, la Sala concluye que los ingresos recibidos de personas naturales que no son agentes retenedores también deben integrar la base de la autorretención especial, pues la obligación surge de la calidad del contribuyente sometido al régimen especial y no de la condición del pagador. Finalmente, el Consejo de Estado reafirma que las remisiones normativas deben interpretarse dentro del contexto del régimen al que pertenecen y no pueden utilizarse para trasladar beneficios o exclusiones que el legislador no previó expresamente. Asimismo, confirma la procedencia de la sanción por inexactitud al considerar que el menor valor declarado obedeció a una aplicación incorrecta de las normas que regulan la autorretención especial. del Consejo de Estado sobre la naturaleza autónoma de la autorretención especial, por lo que las empresas deberán revisar cuidadosamente la conformación de su base gravable para evitar contingencias fiscales y sancionatorias.

Bogotá, D.C., 16 de julio de 2026

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