DIAN aclara cómo calcular los ingresos de fuente extranjera y los topes para presentar información exógena

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 0274 [003083] del 26 de febrero de 2026, aclaró dos aspectos relevantes para las personas naturales residentes fiscales en Colombia:

  • La forma en que deben calcularse los ingresos obtenidos en el exterior para determinar los topes de información exógena.
  • Las condiciones que deben cumplirse para que una persona natural quede obligada a presentar este reporte.

El pronunciamiento se fundamenta en el artículo 1.3.1.1 y siguientes de la Resolución 000227 de 2025 y resulta especialmente importante para contribuyentes con ingresos provenientes del exterior, rentas de capital o rentas no laborales.

¿Los ingresos del exterior se calculan por su valor bruto o neto?

Una de las consultas analizadas por la DIAN se relacionó con las personas naturales residentes fiscales en Colombia que reciben ingresos provenientes del exterior y sobre los cuales se practicaron retenciones o se pagaron impuestos en el país de origen.

La inquietud consistía en establecer si, para determinar la obligación de presentar información exógena, debía considerarse:

  • El valor bruto del ingreso antes de impuestos.
  • El valor neto efectivamente recibido después de las retenciones practicadas en el exterior.

Posición de la DIAN sobre los ingresos de fuente extranjera

La DIAN concluyó que, para verificar el cumplimiento del tope de ingresos brutos, debe considerarse el valor total generado o causado antes de impuestos.

Esto significa que:

  • El ingreso bruto corresponde al valor total obtenido por el contribuyente.
  • Las retenciones o los impuestos descontados en el país de origen no disminuyen el ingreso bruto.
  • Para verificar los topes de información exógena debe tenerse en cuenta el ingreso completo, independientemente del valor finalmente recibido en Colombia.

En consecuencia, una persona natural no puede restar los impuestos pagados o retenidos en el exterior al momento de calcular sus ingresos brutos para efectos de determinar la obligación de presentar información exógena.

Fundamento normativo utilizado por la DIAN

La posición de la entidad se fundamenta en el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.

Esta disposición establece que los ingresos brutos incluyen:

  • Los ingresos ordinarios.
  • Los ingresos extraordinarios.
  • Los ingresos correspondientes a ganancias ocasionales.

La norma exceptúa los ingresos provenientes de la venta de la casa o apartamento de habitación.

A partir de esta definición, la DIAN concluye que el ingreso bruto corresponde al valor total realizado o causado, sin importar si sobre dicho valor se practicaron retenciones en Colombia o en el exterior.

Tratamiento de los impuestos pagados en el exterior

Aunque las retenciones o los impuestos pagados fuera de Colombia no disminuyen el ingreso bruto, estos valores podrían tener un tratamiento tributario diferente.

Dependiendo de las circunstancias de cada contribuyente, los impuestos pagados en el exterior podrían ser reconocidos como descuento tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, este beneficio fiscal es independiente del cálculo de los ingresos brutos para efectos de información exógena.

Por lo tanto, deben diferenciarse dos conceptos:

  • El ingreso bruto que se utiliza para verificar los topes de información exógena.
  • El posible descuento tributario derivado de los impuestos pagados en el exterior.

¿Es suficiente superar el tope de rentas de capital o rentas no laborales?

La DIAN también analizó el caso de una persona natural residente fiscal en Colombia que presentaba las siguientes condiciones:

  • No superaba el tope general de ingresos brutos.
  • Sí superaba el límite de rentas de capital o rentas no laborales.
  • No actuaba como agente de retención.
  • No cumplía ninguna otra condición especial que generara la obligación de reportar información exógena.

La entidad debía determinar si superar únicamente el límite de rentas de capital o rentas no laborales era suficiente para quedar obligado a presentar información exógena.

Los requisitos deben cumplirse simultáneamente

La DIAN concluyó que no existe obligación de presentar información exógena cuando únicamente se supera el límite de rentas de capital o rentas no laborales.

Para las personas naturales pertenecientes al régimen ordinario, la Resolución 000227 de 2025 establece dos condiciones que deben cumplirse de manera simultánea.

Primera condición: tope de ingresos brutos

La persona natural debe haber obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT durante:

  • El año gravable objeto de reporte.
  • O el año gravable inmediatamente anterior.

Segunda condición: rentas de capital o rentas no laborales

La suma de las rentas de capital y las rentas no laborales debe superar las 2.400 UVT durante el año gravable objeto de reporte.

Por consiguiente, no basta con superar uno de estos límites. Los dos requisitos deben cumplirse para que surja la obligación de presentar información exógena bajo esta condición específica.

La expresión “y que” establece requisitos concurrentes

La DIAN realizó una interpretación textual de la norma y determinó que la expresión “y que” funciona como un conector acumulativo.

Esto significa que:

  • Los requisitos no son alternativos.
  • El cumplimiento de uno solo de los topes no genera automáticamente la obligación.
  • Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.

Esta interpretación es relevante porque evita que una persona natural asuma que está obligada a reportar información exógena únicamente por superar el límite de rentas de capital o rentas no laborales.

Implicaciones para los contribuyentes con ingresos del exterior

Las personas naturales residentes fiscales en Colombia que reciben ingresos provenientes de otros países deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los ingresos del exterior deben calcularse por su valor bruto antes de impuestos.
  • Las retenciones practicadas en el exterior no reducen el ingreso para efectos de los topes de información exógena.
  • Los ingresos deben reconocerse por el valor total generado o causado.
  • Es recomendable conservar los certificados de retención y los soportes de los impuestos pagados en el exterior.
  • Los impuestos pagados en otras jurisdicciones podrían ser tratados como descuento tributario, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Implicaciones para la obligación de presentar información exógena

Antes de concluir que una persona natural está obligada a presentar información exógena, debe realizarse una revisión integral de todas las condiciones establecidas en la Resolución 000227 de 2025.

En particular:

  • No es suficiente superar únicamente el umbral de rentas de capital o rentas no laborales.
  • Debe verificarse también el tope general de ingresos brutos.
  • Los requisitos deben analizarse de manera conjunta.
  • Es necesario revisar si la persona cumple otras condiciones que puedan generar la obligación de reportar.

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

Para reducir riesgos tributarios y evitar errores en la determinación de la obligación de presentar información exógena, recomendamos:

  • Revisar periódicamente los ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior.
  • Calcular los ingresos extranjeros por su valor bruto antes de impuestos.
  • No descontar las retenciones practicadas en el exterior al verificar los topes de reporte.
  • Evaluar si los impuestos pagados fuera del país pueden tratarse como descuento tributario.
  • Conservar certificados, comprobantes y soportes de tributación internacional.
  • Analizar conjuntamente los topes de ingresos brutos, rentas de capital y rentas no laborales.
  • No asumir la obligación de reportar únicamente por superar uno de los límites.
  • Solicitar una revisión especializada cuando existan ingresos en diferentes países o múltiples jurisdicciones fiscales.

Conclusión

El Concepto DIAN 0274 del 26 de febrero de 2026 aporta claridad sobre dos asuntos relevantes para las personas naturales residentes fiscales en Colombia.

En primer lugar, confirma que los ingresos de fuente extranjera deben calcularse por su valor bruto antes de impuestos para determinar si se superan los topes de información exógena. Por esta razón, las retenciones o los impuestos pagados en el exterior no reducen el valor del ingreso que debe tenerse en cuenta.

En segundo lugar, la DIAN aclara que los requisitos relacionados con los ingresos brutos y las rentas de capital o rentas no laborales son concurrentes. La obligación de presentar información exógena bajo esta condición únicamente se genera cuando se superan simultáneamente los topes de 11.800 UVT y 2.400 UVT.

Este pronunciamiento reduce la incertidumbre en la aplicación de las reglas de información exógena y evidencia la importancia de revisar integralmente la situación tributaria de cada contribuyente antes de determinar si existe obligación de reportar ante la DIAN.

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