Concepto No. 012386 – Int. 1286 del 21 de julio de 2026 Entidad: Publicado: 24 de junio de 2026. Tema central: Procedencia de costos y deducciones cuando existe obligación de practicar retención en la fuente. Normatividad analizada: Artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario; artículo 46 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016. Impacto: Alto para personas naturales comerciantes, sociedades, personas jurídicas, agentes de retención, contadores, revisores fiscales y responsables de la determinación del impuesto sobre la renta.
1. ¿Qué analizó la DIAN?
La DIAN resolvió una solicitud de reconsideración presentada frente al Concepto 000304 de 2024, en el cual había señalado que no practicar la retención en la fuente cuando existe obligación de hacerlo impide que el pago correspondiente sea tratado como costo o deducción. El solicitante cuestionaba esta posición argumentando que el artículo 632 del Estatuto Tributario únicamente exige conservar la prueba de la consignación de las retenciones que efectivamente fueron practicadas, pero que ello no convertiría la práctica de la retención en un requisito general para la procedencia fiscal del costo o deducción.
2. La postura de la DIAN es clara: si había obligación de retener y no se retuvo, el costo o deducción no procede
La DIAN confirma expresamente su posición anterior. Su conclusión es contundente: Cuando existe obligación legal o reglamentaria de practicar la retención en la fuente, no practicarla impide tomar el pago correspondiente como costo o deducción fiscal.
La razón no se limita a la existencia de una obligación formal de retener. Para la DIAN, la falta de retención también hace imposible cumplir con el deber previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario de conservar y poner a disposición de la Administración la prueba de la consignación de la retención practicada.
3. El artículo 177 del estatuto tributario es fundamental
El artículo 177 establece que no son procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación prevista en el artículo 632 del Estatuto Tributario. Por su parte, el artículo 632 exige conservar determinadas informaciones y pruebas, entre ellas: la documentación relacionada con costos y deducciones; los soportes necesarios para determinar correctamente las obligaciones tributarias; y, específicamente, la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en calidad de agente retenedor. La DIAN interpreta estas disposiciones de manera conjunta y concluye que, cuando la retención era obligatoria, no puede existir la prueba de su consignación si el contribuyente nunca practicó la retención.
4. La DIAN rechaza la interpretación según la cual “si no retuve, no tengo
Este es uno de los puntos más importantes del Concepto. La DIAN considera que aceptar esta interpretación produciría un trato desigual entre contribuyentes que se encuentran en las mismas circunstancias. Por ejemplo: Contribuyente A: estaba obligado a retener, practicó la retención, pero no conserva la prueba de su consignación → perdería la posibilidad de tomar el costo o deducción.
Contribuyente B: estaba igualmente obligado a retener, pero nunca practicó la retención → bajo la interpretación cuestionada, no tendría prueba que conservar y podría pretender tomar el costo o deducción. Para la DIAN, este resultado no fue previsto por el legislador y no resulta admisible.
5. La DIAN mantiene la regla sobre las retenciones expresamente exigidas
El Concepto también precisa que existen normas tributarias que expresamente establecen la práctica de la retención como condición para la procedencia de determinados costos o deducciones. La DIAN mantiene vigente el criterio del Oficio 882 de 2016 respecto de estos casos. Como ejemplos, menciona los artículos 124-2, 121 y 87-1 del Estatuto Tributario, en los cuales existen reglas específicas relacionadas con la retención y la procedencia de costos o deducciones. Por tanto, el nuevo Concepto no elimina el criterio anterior: lo complementa y lo refuerza desde la aplicación conjunta de los artículos 177 y 632.
6. La DIAN cambia expresamente su doctrina anterior
Aquí está una de las novedades jurídicas más importantes del Concepto 012386 de 2026. La DIAN revoca el Concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2000. Ese concepto había sostenido que la obligación de practicar retención en la fuente no constituía, por regla general, un requisito para la procedencia de los costos y deducciones. Ahora la DIAN considera que esa interpretación debe abandonarse. En consecuencia, la doctrina vigente cambia expresamente y se consolida la regla de que, cuando existía obligación de practicar la retención, la falta de dicha retención impide tomar el correspondiente pago como costo o deducción.
7. ¿Qué pasa con las personas jurídicas?
Para las sociedades y demás personas jurídicas, el impacto puede ser significativo. Una empresa que realice un pago sometido a retención debe verificar previamente: si el pago está sujeto a retención; la tarifa aplicable; la calidad del beneficiario del pago; la obligación de actuar como agente retenedor; la correcta práctica de la retención; su declaración y consignación; y la conservación de los respectivos soportes. No practicar la retención puede generar una doble contingencia: además de las consecuencias propias del incumplimiento de las obligaciones como agente retenedor, la empresa puede perder la posibilidad de reconocer fiscalmente el costo o deducción asociado al pago.
8. ¿Qué pasa con las personas naturales?
La regla también puede afectar a personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores. Por ejemplo, una persona natural que desarrolle una actividad económica y realice pagos sujetos a retención deberá verificar si legalmente está obligada a practicarla. Si efectivamente existe esa obligación y no se cumple, el costo o deducción relacionado con el pago puede resultar fiscalmente improcedente, de acuerdo con la nueva doctrina confirmada por la DIAN. Por ello, el análisis de la retención debe realizarse antes de contabilizar y declarar fiscalmente el costo o deducción, y no únicamente cuando la Administración inicie una fiscalización.
9. Implicaciones prácticas para los contribuyentes
El Concepto 012386 genera varias obligaciones de control:
Primera
No basta con tener factura, contrato o comprobante de pago para garantizar la procedencia fiscal del costo o deducción.
Segunda
Debe verificarse si el pago estaba sometido a retención.
Tercera
Cuando exista obligación de retener, debe conservarse durante el término correspondiente la prueba de la consignación.
Cuarta
La documentación deberá estar disponible para la DIAN cuando sea requerida.
Quinta
La falta de retención puede terminar afectando directamente la determinación del impuesto sobre la renta. La propia DIAN recuerda que el período de conservación de estas pruebas corresponde al término de firmeza de la declaración tributaria respectiva.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto 012386 – Int. 1286 de 2026 representa un cambio doctrinal relevante y deja absolutamente clara la posición actual de la DIAN: cuando un pago o abono en cuenta está legal o reglamentariamente sometido a retención en la fuente y el agente retenedor no practica la retención, el correspondiente pago no puede ser tomado como costo o deducción fiscal. La DIAN llega a esta conclusión a partir de la interpretación conjunta de los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario, pues considera que la falta de retención hace imposible cumplir con el deber de conservar y suministrar a la Administración la prueba de la consignación de la retención practicada. La DIAN, además, revoca expresamente el Concepto 0117655 de 2000 y confirma el Concepto 000304 de 2024. Al mismo tiempo, mantiene vigente el criterio del Oficio 882 de 2016 para aquellos casos en los que una norma establezca
expresamente la retención como condición para la procedencia del costo o deducción. Por tanto, el contribuyente no puede interpretar la ausencia de una disposición específica que diga literalmente “no es deducible” como autorización para omitir la retención: para la DIAN, si existía el deber de retener, la imposibilidad de acreditar la consignación impide la procedencia fiscal del pago. RÍO CONSULTORES considera que este pronunciamiento debe ser tenido especialmente en cuenta por personas jurídicas y personas naturales que actúen como agentes retenedores, pues eleva la importancia de los controles previos sobre los pagos y de la adecuada conservación de los soportes. En adelante, la revisión tributaria de un costo o deducción deberá comprender no solo la existencia de la factura y la realidad del gasto, sino también la verificación de si el pago estaba sometido a retención, si esta fue correctamente practicada y si existe evidencia de su consignación. El riesgo ya no se limita a una eventual sanción por incumplimiento de la obligación de retener: también puede traducirse en el desconocimiento fiscal del costo o deducción y, por ende, en un mayor impuesto sobre la renta
Bogotá, D.C., 6 de agosto de 2026
Conozca alguno de nuestros servicios
Servicios relacionados: ¿Necesita apoyo con sus obligaciones tributarias? Conozca nuestra Asesoría Tributaria y descargue el Calendario Tributario 2026.


