Sanción autónoma a representantes legales y revisores fiscales: Artículo 658-1 del Estatuto Tributario

La DIAN, mediante el Concepto 007258 del 5 de mayo de 2026, precisó el alcance de la sanción prevista en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, aplicable a representantes legales y revisores fiscales cuando se presenten determinadas irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Esta doctrina resulta especialmente relevante para administradores, representantes legales y revisores fiscales, debido a que confirma que dicha sanción tiene carácter personal, autónomo e independiente frente a la sanción impuesta al contribuyente.

¿Qué establece el artículo 658-1 del Estatuto Tributario?

El artículo 658-1 del Estatuto Tributario contempla una sanción pecuniaria personal para representantes legales y revisores fiscales cuando existan irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente relacionadas con:

  • Omisión de ingresos gravados.
  • Doble contabilidad.
  • Inclusión de costos o deducciones inexistentes.
  • Declaración de pérdidas improcedentes.

Cuantía de la sanción

La sanción equivale al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT.

Además, se trata de una sanción anual, es decir, se calcula por cada período gravable en el que se configure la conducta sancionable.

¿Quiénes pueden ser sancionados?

Esta sanción puede recaer sobre:

Representantes legales

Cuando hayan ordenado o aprobado las irregularidades. Para ello, deben ser personas con deberes formales conforme al artículo 572 del Estatuto Tributario.

Revisores fiscales

Cuando hayan conocido las irregularidades y no hayan expresado la salvedad correspondiente en su informe, dictamen o documento formal aplicable.

La sanción es autónoma e independiente

De acuerdo con el Concepto DIAN 007258 de 2026, la sanción prevista en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario es independiente de la sanción impuesta al contribuyente.

Esto significa que:

  • Es una sanción personal dirigida al representante legal o al revisor fiscal.
  • No recae sobre la sociedad o contribuyente.
  • Sanciona el incumplimiento de deberes formales.
  • No puede ser pagada por la sociedad.
  • Tiene naturaleza autónoma en toda su extensión.

En consecuencia, el representante legal o revisor fiscal puede enfrentar un proceso sancionatorio propio, aun cuando la sociedad corrija posteriormente la irregularidad.

¿Qué ocurre si el contribuyente subsana la irregularidad?

Uno de los puntos más importantes aclarados por la DIAN es que la subsanación de la irregularidad por parte del contribuyente no extingue la sanción aplicable al representante legal o al revisor fiscal.

Es decir, aunque la sociedad corrija la irregularidad y el proceso contra el contribuyente sea archivado, el proceso sancionatorio contra el representante legal o revisor fiscal puede continuar.

Esto se fundamenta en que la conducta sancionada no es únicamente la irregularidad de la sociedad, sino el incumplimiento del deber formal por parte del representante legal o el silencio del revisor fiscal frente a hechos que debía advertir.

¿Cómo se propone y discute esta sanción?

Conforme al inciso tercero del artículo 658-1 del Estatuto Tributario, la sanción al representante legal o revisor fiscal se propone, determina y discute dentro del mismo proceso adelantado contra la sociedad infractora.

Esto implica que:

  • Las dependencias competentes frente al contribuyente también lo son frente al representante legal o revisor fiscal.
  • El representante legal y el revisor fiscal tienen derecho de defensa y contradicción.
  • La discusión se desarrolla dentro del procedimiento administrativo tributario correspondiente.

¿Aplica el principio de non bis in idem?

Según la DIAN, en este caso no se configura una vulneración del principio de non bis in idem.

Este principio exige la concurrencia de tres elementos:

  1. Identidad de sujeto.
  2. Identidad de objeto.
  3. Identidad de causa.

En el caso de la sanción del artículo 658-1 del Estatuto Tributario, la DIAN considera que no existe identidad de objeto, ya que la conducta del representante legal es distinta de la conducta del contribuyente.

Mientras el contribuyente puede ser sancionado por presentar irregularidades en su contabilidad o declaraciones tributarias, el representante legal es sancionado por ordenar o aprobar información inexacta. Por su parte, el revisor fiscal puede ser sancionado por conocer la irregularidad y no expresar la salvedad correspondiente.

Responsabilidad especial del revisor fiscal

El revisor fiscal puede ser sancionado cuando conoce irregularidades sancionables y no deja constancia formal de ellas mediante la salvedad correspondiente.

Esto resulta especialmente importante en casos de doble contabilidad, omisión de ingresos, costos inexistentes, deducciones improcedentes o pérdidas no procedentes.

Por ello, el revisor fiscal debe actuar con especial diligencia y dejar evidencia escrita de sus hallazgos, advertencias y salvedades, con el fin de proteger su responsabilidad personal.

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

RIO CONSULTORES recomienda a representantes legales, administradores y revisores fiscales adoptar medidas preventivas que permitan reducir riesgos personales frente a eventuales procesos de fiscalización de la DIAN.

Para representantes legales

Es recomendable establecer procedimientos internos previos a la aprobación de información tributaria, incluyendo revisiones documentadas sobre cifras, soportes, clasificaciones contables y razonabilidad de la información reportada.

También es importante que, aun cuando exista delegación de funciones, se mantenga una supervisión activa y documentada sobre los procesos contables y tributarios.

Para revisores fiscales

Los revisores fiscales deben expresar salvedades por escrito cuando identifiquen irregularidades relevantes. Estas salvedades pueden constar en informes de revisión, dictámenes, memorandos o comunicaciones formales dirigidas a la administración.

Además, deben conservar evidencia de sus hallazgos, comunicaciones y advertencias, especialmente cuando se trate de hechos que puedan generar sanciones tributarias.

En procesos de fiscalización

Ante requerimientos, investigaciones o auditorías de la DIAN, es fundamental que representantes legales y revisores fiscales se involucren activamente en la defensa, teniendo en cuenta que la sanción puede tener efectos personales y no puede ser asumida por la sociedad.

Concepto final de RIO CONSULTORES

El Concepto DIAN 007258 del 5 de mayo de 2026 aclara un aspecto de alta importancia para representantes legales, administradores y revisores fiscales: la sanción establecida en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario tiene carácter personal, autónomo e independiente frente a la sanción del contribuyente.

La DIAN confirma que la subsanación de la irregularidad por parte de la sociedad infractora no extingue la sanción al representante legal o al revisor fiscal. Por tanto, aunque la empresa corrija una doble contabilidad, una omisión de ingresos o una inconsistencia tributaria, la responsabilidad personal del representante o revisor fiscal puede continuar siendo objeto de discusión.

Esta posición obliga a las organizaciones a fortalecer sus controles internos, documentar adecuadamente sus procesos de aprobación tributaria y asegurar que los revisores fiscales dejen constancia formal de cualquier irregularidad detectada.

La sanción puede ascender hasta 4.100 UVT por año, lo que representa una carga económica personal significativa para quienes incumplan sus deberes formales.

En RIO CONSULTORES acompañamos a empresas, representantes legales y revisores fiscales en la prevención, análisis y defensa de responsabilidades tributarias personales derivadas de procesos de fiscalización de la DIAN.

RIO CONSULTORES S.A.S.
Asesoría Tributaria, Contable y Legal
Especialistas en responsabilidades personales de representantes legales y revisores fiscales

Teléfono: 8966500 Ext. 142
Correo: [email protected]

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2026

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