Cálculo del término de dos años para aplicar gradualidad en sanciones por extemporaneidad
La DIAN, mediante el Concepto 691 del 8 de mayo de 2026, precisó cómo debe calcularse el término de dos años previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario para efectos de aplicar la reducción de sanciones por extemporaneidad.
Esta aclaración es relevante para los contribuyentes que presentan declaraciones tributarias por fuera del plazo legal y buscan determinar si pueden acceder al beneficio de gradualidad sancionatoria.
Marco legal: artículo 640 del Estatuto Tributario
El artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, establece que la reducción de la sanción está condicionada, entre otros aspectos, a que dentro de los dos años anteriores a la fecha de comisión de la conducta sancionable, el contribuyente no haya cometido la misma conducta.
En otras palabras, para aplicar la gradualidad es necesario verificar que no exista reincidencia durante el período de dos años anterior a la conducta que originó la sanción.
¿Cuál era la duda interpretativa?
Antes de esta precisión doctrinal, existía discusión sobre el momento desde el cual debía contarse el término de dos años para evaluar la reincidencia en sanciones por extemporaneidad.
La duda principal era si el término debía contarse:
Desde la fecha de presentación extemporánea de la declaración.
Desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
O con base en los años gravables correspondientes.
El Concepto 691 de 2026 aclara esta discusión y fija una regla concreta para aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario.
¿Cuándo se entiende cometida la conducta sancionable?
La DIAN precisó que, en los casos de extemporaneidad, la conducta sancionable se configura cuando vence el plazo legal para presentar la declaración sin que el contribuyente haya cumplido oportunamente con dicha obligación.
Esto significa que la conducta no se entiende cometida en la fecha en que finalmente se presenta la declaración de forma extemporánea, sino al momento en que expira el plazo legal sin presentación oportuna.
El término no se cuenta desde la fecha de presentación extemporánea
La presentación extemporánea de la declaración pone fin a la infracción, pero no determina la fecha de comisión de la conducta sancionable.
Por esta razón, para efectos de verificar la reincidencia y aplicar la gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario, no debe tomarse como referencia la fecha en que el contribuyente presentó tardíamente la declaración.
El término se cuenta desde el vencimiento del plazo
De acuerdo con la interpretación de la DIAN, el término de dos años debe contarse hacia atrás desde la fecha en que se configuró la conducta sancionable, es decir, desde el vencimiento del plazo legal para declarar sin que se hubiera presentado la declaración.
Este conteo debe hacerse en tiempo corrido o calendario, no por años gravables.
Por tanto, el contribuyente debe revisar si durante los dos años anteriores a esa fecha cometió nuevamente la misma conducta sancionable.
El término no se calcula por años gravables
La gradualidad sancionatoria no depende del año gravable al que corresponda la declaración, sino del momento exacto en que se cometió la conducta sancionable.
Por ello, no es correcto analizar la reincidencia tomando como referencia períodos gravables completos. Lo procedente es contar dos años hacia atrás, en días calendario, desde la fecha de comisión de la conducta.
Ejemplo práctico
Supongamos que un contribuyente debía presentar una declaración de IVA correspondiente al período 1 de 2024 y que el plazo para hacerlo vencía el 15 de mayo de 2024.
Si la declaración fue presentada el 20 de junio de 2024, existe extemporaneidad.
En este caso, la conducta sancionable se entiende cometida el 16 de mayo de 2024, es decir, el día siguiente al vencimiento del plazo legal.
Para determinar si aplica la reducción de la sanción prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario, el contribuyente debe revisar si entre el 16 de mayo de 2022 y el 15 de mayo de 2024 cometió otra extemporaneidad de la misma naturaleza.
Si durante ese período no cometió la misma conducta, podría aplicar la reducción de la sanción, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Pasos para aplicar correctamente la regla
Primero, se debe identificar la fecha exacta de vencimiento del plazo para presentar la declaración.
Luego, se debe confirmar si la declaración fue presentada oportunamente o si se presentó después del vencimiento.
En caso de extemporaneidad, debe determinarse la fecha de comisión de la conducta, que corresponde al momento en que venció el plazo sin presentación oportuna.
Posteriormente, se deben contar dos años hacia atrás en tiempo corrido o calendario.
Finalmente, debe verificarse si durante ese período el contribuyente cometió otra conducta sancionable de la misma naturaleza.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Para aplicar correctamente la gradualidad en sanciones por extemporaneidad, es fundamental identificar con precisión la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
También es importante contar el término de dos años en tiempo corrido, no por años gravables, y verificar cuidadosamente si durante ese período existieron otras extemporaneidades.
El análisis debe quedar documentado, especialmente cuando el contribuyente pretenda sustentar la procedencia de una reducción sancionatoria ante la administración tributaria.
En estos casos, una revisión previa puede ser determinante para evitar errores en la liquidación de sanciones o en la respuesta a requerimientos de la DIAN.
Conclusión
El Concepto 691 de 2026 precisó que, para aplicar la gradualidad prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario en sanciones por extemporaneidad, el término de dos años debe contarse retroactivamente desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
Este conteo debe hacerse en tiempo corrido o calendario, y no con base en años gravables ni desde la fecha de presentación extemporánea.
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