Concepto No. 590[006698] de 2026
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 24 de abril de 2026 (publicado: 4 de mayo de 2026) Tema central: Alcance de la infracción por "no transmisión en debida forma" en el Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Impacto: Alto para facturadores electrónicos, contadores públicos, revisores fiscales, proveedores tecnológicos y asesores tributarios.
1. ¿Qué resolvió la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 590[006698] de 2026 con el propósito de aclarar el alcance de la infracción de "no transmisión en debida forma" prevista en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. La DIAN resolvió que: ✓ La transmisión de documentos electrónicos que cumplen los requisitos formales y técnicos del Sistema de Facturación Electrónica, pero contienen errores en su contenido material, no configura la infracción de "no transmisión en debida forma". ✓ Dicha infracción se circunscribe exclusivamente al incumplimiento de las condiciones técnicas de transmisión, sin extenderse a inconsistencias en la veracidad de la información reportada. ✓ Los errores materiales deben corregirse mediante los mecanismos normativos establecidos (nota crédito o nota de ajuste), pero no generan sanción bajo el artículo 616-1 del E.T.
2. La postura de la DIAN: la transmisión técnica es distinta de la veracidad
La posiciónde la DIAN es clara.
La infracción de "no transmisión en debida forma" protege la integridad técnica del Sistema de Facturación Electrónica, no la exactitud material de la información contenida en cada documento. Por ello establece que: ✓ El verbo rector "transmitir" denota el envío de información a la DIAN conforme a parámetros técnicos y tecnológicos. ✓ El elemento normativo "en debida forma" cualifica dicha actuación exigiendo el cumplimiento de requisitos técnicos de transmisión. ✓ La remisión al artículo 651 del E.T. opera únicamente para determinar la sanción, no para ampliar la conducta tipificada. ✓ Extender la infracción a errores materiales vulneraría el principio de legalidad y de tipicidad en materia sancionatoria. Esta constituye la principal postura adoptada por la DIAN.
3. La DIAN distingue entre errores técnicos y errores materiales
La autoridad tributaria establece una línea divisoria clara entre dos categorías de incumplimiento: ✓ Errores técnicos de transmisión: Incumplimiento de las condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución DIAN 227 de 2025 y sus anexos técnicos. Estos sí configuran la infracción de "no transmisión en debida forma". ✓ Errores materiales en el contenido: Inconsistencias en la veracidad de la información reportada (valores, conceptos, identificación de partes, fechas, entre otros). Estos no se subsumen en el tipo sancionatorio del artículo 616-1 del E.T. La DIAN fundamenta esta distinción en el principio de legalidad sancionatoria, señalando que la remisión normativa debe entenderse circunscrita a la determinación de la sanción y no de la conducta.
4. Los errores materiales deben corregirse, pero no son sancionables
La DIAN precisa que: El facturador electrónico está obligado a garantizar que la información contenida en los documentos del SFE refleje la realidad de la operación que soportan. Cuando se presenten errores materiales, el obligado deberá proceder a su corrección mediante: ✓ La anulación del documento mediante nota crédito (para facturas electrónicas de venta). ✓ La corrección mediante nota de ajuste (para documentos soporte en adquisiciones). ✓ La expedición de un nuevo documento con la información correcta. Dichos documentos correctivos deberán, a su vez, ser transmitidos a la DIAN en debida forma, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
5. El principio de legalidad sancionatoria como límite a la potestad de la
La DIAN adopta igualmente una postura estricta respecto de los límites de su propia potestad sancionatoria. El Concepto fundamenta que: ✓ El artículo 616-1 del E.T. configura un tipo en blanco que requiere integración con disposiciones reglamentarias y técnicas. ✓ La flexibilidad de la tipicidad en derecho administrativo sancionador se condiciona a que la legislación establezca criterios objetivos que permitan razonablemente concretar la hipótesis normativa. ✓ La remisión al artículo 651 del E.T. no habilita al operador jurídico para extender el tipo infractor a supuestos fácticos ajenos a su ámbito de tipicidad. ✓ Ampliar la conducta sancionable a errores materiales implicaría una extensión indebida del tipo sancionatorio contraria al debido proceso.
6. Mayor responsabilidad para los facturadores electrónicos
La modificación implica mayores obligaciones para los sujetos obligados a facturar electrónicamente. Las empresas deberán: ✓ distinguir con precisión entre errores técnicos y errores materiales. ✓ implementar controles que garanticen la transmisión técnica conforme a los parámetros de la Resolución 227 de 2025. ✓ establecer procedimientos de corrección oportuna de errores materiales mediante notas crédito o notas de ajuste. ✓ documentar las correcciones realizadas para efectos de fiscalización. ✓ mantener evidencia suficiente para atender eventuales requerimientos de la Esto incrementa la responsabilidad de representantes legales, contadores públicos y revisores fiscales sobre la calidad de la información transmitida al Sistema de Facturación Electrónica.
7. Implicaciones prácticas para empresas y personas jurídicas
La posición de la DIAN tiene consecuencias operativas relevantes para los contribuyentes. Las empresas deberán: ✓ fortalecer sus controles de calidad en la generación de documentos electrónicos. ✓ diferenciar claramente los procesos de validación técnica de los procesos de validación material. ✓ capacitar al personal responsable sobre la distinción entre errores técnicos y errores de contenido. ✓ establecer protocolos de corrección inmediata cuando se detecten errores materiales. ✓ conservar soportes que evidencien el cumplimiento técnico de la transmisión.
8. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Revisar los procedimientos internos de generación y transmisión de documentos electrónicos para garantizar el cumplimiento técnico de la Resolución 227 de 2025. ✓ Implementar controles duales que verifiquen tanto la correcta estructura técnica (XML, campos obligatorios, formato) como la veracidad del contenido material. ✓ Establecer un protocolo de detección y corrección de errores materiales que incluya la expedición oportuna de notas crédito o notas de ajuste. ✓ Capacitar a las áreas financiera, contable y de facturación sobre la distinción entre errores técnicos y errores materiales y sus respectivas consecuencias sancionatorias. ✓ Documentar técnicamente cada transmisión para demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos en caso de requerimiento de la DIAN. ✓ Verificar que los proveedores tecnológicos garanticen la correcta transmisión conforme a los anexos técnicos vigentes.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto No. 590[006698] de 2026 refleja una postura clara de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): la infracción de "no transmisión en debida forma" prevista en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se circunscribe exclusivamente al incumplimiento de las condiciones técnicas de transmisión de los documentos electrónicos, sin extenderse a los errores materiales contenidos en dichos documentos. Por ello, la autoridad distingue de manera tajante entre la integridad técnica del Sistema de Facturación Electrónica y la veracidad de la información reportada. La DIAN deja claro que los errores materiales en el contenido de los documentos electrónicos no se subsumen en el tipo sancionatorio del artículo 616-1 del E.T., pero ello no exime al facturador de la obligación de corregirlos mediante los mecanismos normativos establecidos. Los documentos con errores de contenido deberán ser anulados o corregidos a través de notas crédito o notas de ajuste,
según corresponda, y los documentos correctivos deberán transmitirse a la DIAN en debida forma, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. RÍO CONSULTORES considera que este Concepto representa un hito en la interpretación del régimen sancionatorio del Sistema de Facturación Electrónica, al delimitar con precisión los alcances de la potestad sancionatoria de la DIAN en aplicación del principio de legalidad. Las empresas deberán robustecer sus controles de calidad, diferenciar claramente los errores técnicos de los errores materiales y establecer protocolos de corrección oportuna para asegurar el cumplimiento integral de sus obligaciones formales y sustanciales ante la Administración Tributaria.
Bogotá, D.C., 22 de julio de 2026
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