Oficio No. 115-294587 del 28 de mayo de 2026 Entidad: Superintendencia de Sociedades. Tema central: Determinación del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) aplicable para establecer la obligación de nombrar revisor fiscal y criterios para la determinación de la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades. Impacto: Alto para sociedades comerciales, representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales, contadores públicos y empresarios.
1. ¿Qué analizó la superintendencia de sociedades?
La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con el criterio que debe utilizarse para determinar el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) cuando una sociedad debe verificar si está obligada a nombrar revisor fiscal conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, analizó la forma en que debe calcularse el umbral para establecer si una sociedad queda sometida a vigilancia por parte de la Superintendencia con base en las 789.390,6 UVT previstas en el Decreto 1074 de 2015. La entidad aclaró que la consulta sobre el Reporte de Sostenibilidad sería atendida por la dependencia competente y, por tanto, no hizo un pronunciamiento de fondo sobre ese aspecto.
2. La postura de la superintendencia: el smlmv aplicable es el del año cuyos
La posición de la Superintendencia es expresa y elimina una duda frecuente entre las empresas. Para establecer si una sociedad está obligada a nombrar revisor fiscal, debe utilizarse el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente correspondiente al año inmediatamente anterior, es decir, el vigente al cierre del período cuyos estados financieros son objeto de evaluación.
La entidad fundamenta este criterio en el propio texto del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que hace referencia a: Los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior. En consecuencia, no debe utilizarse el salario mínimo vigente en el año en que surge la obligación, sino el correspondiente al período sobre el cual se realiza la medición.
3. La superintendencia reafirma que el análisis debe hacerse sobre los estados financieros del año anterior
El Oficio insiste en que la obligación de nombrar revisor fiscal depende exclusivamente de la información financiera del ejercicio inmediatamente anterior. Por ello: ✓ La evaluación debe realizarse con base en los estados financieros cerrados al 31 de diciembre. ✓ Los activos e ingresos deben compararse con los topes expresados en salarios mínimos del mismo período. ✓ No es procedente actualizar esos topes utilizando el salario mínimo vigente en el año siguiente. La Superintendencia recuerda, además, que este criterio ya había sido sostenido en el Oficio 220-045838 de 2022 y que coincide con la interpretación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 2021-0561.
4. La posición de la superintendencia también aclara cómo se determina la vigilancia de las sociedades
El Oficio diferencia claramente los criterios aplicables para establecer la obligación de nombrar revisor fiscal y aquellos utilizados para determinar la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades. En este último caso, la entidad explica que: La norma fija un umbral de 789.390,6 UVT.
El valor de la UVT debe ser el fijado oficialmente por la DIAN para la respectiva vigencia fiscal. Ese valor en pesos se compara con los activos o ingresos registrados al cierre del ejercicio inmediatamente anterior. Con ello, la Superintendencia deja claro que, aunque ambos mecanismos utilizan unidades de referencia (SMLMV y UVT), cada uno responde a reglas legales distintas.
5. ¿Cómo afecta este criterio a las empresas?
El pronunciamiento tiene importantes efectos prácticos para las sociedades comerciales. En adelante, las empresas deberán tener presente que: ✓ La obligación de nombrar revisor fiscal no puede calcularse utilizando el salario mínimo del año en que inicia la obligación. ✓ Los cierres contables adquieren una mayor relevancia, pues sobre esa información se determinarán las obligaciones societarias del año siguiente. ✓ Una interpretación equivocada del SMLMV aplicable podría llevar a incumplir la obligación de designar revisor fiscal o, por el contrario, a asumir costos innecesarios por un nombramiento que legalmente no era exigible.
6. La decisión fortalece la seguridad jurídica empresarial
Con este Oficio, la Superintendencia busca uniformar la interpretación de una norma que generaba dudas en la práctica societaria. La entidad reafirma que: ✓ Los parámetros de medición deben corresponder al mismo período que se analiza. ✓ No es jurídicamente válido modificar el referente económico del período evaluado. ✓ La interpretación debe respetar el texto expreso de la Ley 43 de 1990.
Este criterio brinda mayor certeza a las empresas en la planeación de sus obligaciones societarias y evita interpretaciones divergentes sobre el cálculo de los topes legales.
7. Implicaciones prácticas para las sociedades
Primera implicación: mayor precisión en el cierre contable Las empresas deberán verificar cuidadosamente sus activos e ingresos al cierre de cada ejercicio, pues esos valores determinarán la obligación de contar con revisor fiscal. Segunda implicación: reducción del riesgo de incumplimiento Aplicar el SMLMV correcto permitirá evitar sanciones o contingencias derivadas de la omisión del nombramiento del revisor fiscal cuando este resulte obligatorio. Tercera implicación: mejor planeación societaria Las juntas directivas y representantes legales podrán anticipar oportunamente las obligaciones que surgirán para el siguiente ejercicio. Cuarta implicación: claridad sobre los criterios de vigilancia Las empresas también deberán verificar si superan el umbral de UVT establecido para quedar sometidas a vigilancia, utilizando el valor oficial fijado por la DIAN para la vigencia correspondiente.
8. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Revisar anualmente los estados financieros con corte al 31 de diciembre para verificar si se superan los topes legales para el nombramiento de revisor fiscal. ✓ Utilizar siempre el SMLMV vigente en el año objeto de evaluación, evitando emplear el salario mínimo del año siguiente. ✓ Confirmar el valor oficial de la UVT aplicable antes de determinar la posible sujeción a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades. ✓ Documentar el análisis efectuado para soportar las decisiones societarias relacionadas con el nombramiento del revisor fiscal.
✓ Incluir esta revisión dentro del cronograma anual de cierre financiero y de cumplimiento corporativo.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
El Oficio 115-294587 de 2026 fija una posición clara de la Superintendencia de Sociedades respecto de la determinación de los topes legales para las obligaciones societarias. La entidad establece que, para verificar la obligación de nombrar revisor fiscal, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que debe utilizarse es el correspondiente al año cuyos estados financieros son objeto de evaluación, y no el vigente en el año en que nace la obligación. Este criterio respeta el tenor literal del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y garantiza que el análisis se realice con parámetros económicos del mismo período objeto de revisión. Asimismo, la Superintendencia distingue este criterio del aplicable para determinar la vigilancia societaria, precisando que en este caso el cálculo debe efectuarse con base en el valor de la UVT fijado por la DIAN para la vigencia fiscal correspondiente, comparándolo con los activos o ingresos del ejercicio inmediatamente anterior. De esta manera, la autoridad evita confundir dos regímenes jurídicos que, aunque utilizan unidades de referencia para establecer umbrales, responden a finalidades y normas diferentes. RÍO CONSULTORES considera que este Oficio aporta mayor seguridad jurídica para las empresas, pues unifica el criterio de interpretación sobre el cálculo de los topes legales, facilita la planeación societaria y reduce el riesgo de incumplimientos derivados de la utilización de un salario mínimo o una UVT distintos a los previstos por la normativa vigente.
Bogotá, D.C., 23 de julio de 2026
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