Concepto No. 420 (004229) del 25 de marzo de 2026 Entidad: Tema central: Diferencias jurídicas entre el cobro persuasivo y el cobro coactivo dentro del procedimiento de recaudo de obligaciones tributarias. Normatividad analizada: Artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Impacto: Alto para contribuyentes, empresas, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y responsables de obligaciones tributarias.
1. ¿Qué analizó la DIAN?
La DIAN resolvió una consulta relacionada con las diferencias jurídicas entre el cobro persuasivo y el cobro coactivo, precisando el alcance de cada uno dentro del proceso de recuperación de las obligaciones tributarias. El Concepto busca aclarar la naturaleza jurídica de ambos mecanismos y establecer cuáles son sus efectos frente a los contribuyentes, especialmente respecto del ejercicio de facultades de ejecución por parte de la Administración Tributaria.
2. La postura de la DIAN: el cobro persuasivo no es un procedimiento
La principal conclusión del Concepto es clara. La DIAN sostiene que el cobro persuasivo constituye una etapa previa, voluntaria y de acercamiento con el contribuyente, pero no corresponde a un procedimiento administrativo de ejecución forzada. Durante esta etapa: ✓ La Administración invita al deudor a cumplir voluntariamente su obligación.
✓ Se promueve el pago sin acudir a medidas coercitivas. ✓ No se ejercen facultades de ejecución sobre el patrimonio del contribuyente. En consecuencia, el cobro persuasivo tiene un carácter preventivo y busca evitar que sea necesario iniciar un proceso de cobro coactivo.
3. El consejo jurídico de la DIAN: el cobro coactivo es el único
La DIAN deja expresamente establecido que el cobro coactivo sí constituye un verdadero procedimiento administrativo, mediante el cual la Administración hace efectivo el pago de las obligaciones tributarias utilizando las facultades que la ley le otorga. Una vez iniciado el cobro coactivo, la entidad puede ejercer las actuaciones previstas en el Estatuto Tributario para obtener el recaudo de la obligación, siempre respetando el debido proceso y las garantías del contribuyente.
4. El cobro coactivo habilita el ejercicio de medidas cautelares
El Concepto precisa que una de las principales diferencias entre ambos mecanismos radica en las facultades de la Administración. La DIAN explica que solo dentro del proceso de cobro coactivo pueden decretarse medidas cautelares, como el embargo y el secuestro preventivo de bienes del deudor, con el propósito de asegurar el pago de la obligación tributaria. Esto significa que dichas medidas no pueden adoptarse durante la etapa de cobro persuasivo.
5. La DIAN reafirma la naturaleza administrativa de la jurisdicción
El Concepto recuerda que la jurisdicción coactiva ha sido reconocida por la jurisprudencia como una función administrativa y no judicial. En apoyo de esta tesis, la DIAN cita pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que reconocen que el cobro coactivo constituye una manifestación de la
potestad administrativa del Estado para hacer efectivos los créditos a su favor.
6. ¿Cómo afecta este criterio a las empresas?
Desde la perspectiva empresarial, el Concepto tiene importantes implicaciones. Las personas jurídicas deben comprender que ignorar los requerimientos formulados durante el cobro persuasivo puede conducir al inicio del cobro coactivo, etapa en la que la DIAN adquiere facultades para afectar directamente el patrimonio del contribuyente mediante medidas cautelares. Por ello, atender oportunamente las comunicaciones de la Administración puede evitar procesos de ejecución más gravosos.
7. Implicaciones prácticas para los contribuyentes
La doctrina oficial genera varias consecuencias relevantes: Primera implicación: oportunidad para normalizar obligaciones El cobro persuasivo representa una etapa en la que el contribuyente aún puede regularizar su situación sin que se hayan iniciado medidas de ejecución. Segunda implicación: mayor riesgo patrimonial en el cobro coactivo Una vez iniciado el procedimiento coactivo, la DIAN podrá acudir a los mecanismos legales para garantizar el recaudo de la deuda tributaria. Tercera implicación: importancia de la gestión tributaria preventiva Las empresas deberán fortalecer sus controles internos para evitar que obligaciones exigibles lleguen a la etapa de cobro coactivo.
8. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Atender oportunamente las comunicaciones enviadas por la DIAN durante la etapa de cobro persuasivo. ✓ Revisar periódicamente el estado de las obligaciones tributarias de la empresa. ✓ Implementar mecanismos internos de seguimiento a deudas fiscales. ✓ Evaluar alternativas de pago o acuerdos antes del inicio del cobro coactivo.
✓ Solicitar acompañamiento jurídico especializado cuando exista riesgo de inicio de un proceso de ejecución.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto 420 de 2026 deja muy clara la postura de la DIAN respecto de las diferencias entre el cobro persuasivo y el cobro coactivo. La Administración establece que el cobro persuasivo constituye únicamente una etapa previa orientada a obtener el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por lo que no implica el ejercicio de facultades de ejecución ni autoriza la adopción de medidas cautelares sobre los bienes del contribuyente. En contraste, la DIAN reafirma que el cobro coactivo es un verdadero procedimiento administrativo de ejecución, mediante el cual puede hacer efectivos los créditos fiscales utilizando las herramientas previstas en el Estatuto Tributario, incluyendo el embargo y el secuestro preventivo de bienes, siempre con observancia del debido proceso. Asimismo, recuerda que la jurisdicción coactiva tiene naturaleza administrativa, criterio respaldado por la jurisprudencia nacional. RÍO CONSULTORES considera que este Concepto fortalece la seguridad jurídica al delimitar claramente el alcance de cada etapa del proceso de cobro. Para las empresas y demás contribuyentes, el pronunciamiento resalta la importancia de atender oportunamente la fase de cobro persuasivo, pues una actuación preventiva puede evitar que la obligación avance hacia un procedimiento coactivo con consecuencias patrimoniales significativamente más gravosas.
Bogotá, D.C., 24 de julio de 2026
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