Tratamiento contable de bonos de carbono: lineamientos del Concepto CTCP 2026-0087

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto CTCP 2026-0087 del 27 de marzo de 2026, se pronunció sobre el tratamiento contable aplicable a los bonos de carbono. Este concepto resulta relevante para las entidades que adquieren, generan, comercializan o utilizan estos instrumentos para compensar emisiones o cumplir obligaciones ambientales y tributarias.

Uno de los puntos centrales del concepto es que actualmente no existe una norma contable específica que regule de manera única el reconocimiento, medición y baja de los bonos de carbono. Por esta razón, su tratamiento contable dependerá de la finalidad con la cual sean mantenidos por la entidad.

¿Qué son los bonos de carbono?

Los bonos o créditos de carbono son instrumentos que representan la reducción, evitación o remoción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente de la atmósfera.

Estos pueden originarse, principalmente, en dos tipos de proyectos. Por una parte, en proyectos de reducción de emisiones, como aquellos relacionados con energías renovables o eficiencia energética. Por otra parte, pueden provenir de proyectos de captura o compensación, como iniciativas de reforestación o conservación ambiental.

En términos prácticos, los bonos de carbono otorgan a su tenedor un derecho transferible que puede ser utilizado para compensar emisiones propias, ya sea en esquemas regulatorios o voluntarios, o para ser comercializado en mercados regulados o voluntarios.

Principio contable fundamental: no existe una norma específica

El Concepto CTCP 2026-0087 precisa que el tratamiento contable de los bonos de carbono no es único. En consecuencia, la entidad debe analizar la finalidad con la cual mantiene estos instrumentos y aplicar juicio profesional conforme al Marco Conceptual y al DUR 2420 de 2015.

Este análisis debe considerar, entre otros aspectos, la sustancia económica de la operación, el modelo de negocio de la entidad y la intención de uso de los bonos de carbono.

Por lo tanto, no basta con identificar que la entidad posee bonos de carbono. Es necesario determinar si estos serán utilizados para compensar emisiones propias, vendidos en el curso ordinario de la operación, mantenidos con fines de negociación o entregados para cumplir obligaciones derivadas de esquemas regulados de emisiones.

Tratamientos contables posibles para los bonos de carbono

Según la finalidad y el propósito con el que se mantengan los bonos de carbono, la entidad podrá aplicar, por analogía, distintos tratamientos contables previstos en las normas vigentes.

Bonos de carbono como activos intangibles

Los bonos de carbono podrán reconocerse como activos intangibles, bajo los criterios de la NIC 38, cuando sean mantenidos para compensar emisiones propias o para cumplir objetivos ambientales de la entidad.

Para ello, deberán cumplirse criterios como la identificabilidad, el control sobre el recurso y la expectativa de generación de beneficios económicos futuros.

En este caso, la medición inicial se realiza al costo. Sin embargo, no procede una amortización sistemática, debido a que el consumo del beneficio económico se produce en el momento en que el bono es utilizado. En consecuencia, la baja del activo se reconoce cuando el bono se aplica para compensar emisiones u obligaciones específicas.

Dependiendo de la naturaleza de la operación, el reconocimiento podrá realizarse como gasto o como menor valor del impuesto u obligación que se compensa.

Bonos de carbono como inventarios

Los bonos de carbono podrán tratarse como inventarios, conforme a la NIC 2, cuando sean adquiridos o generados con la intención de ser vendidos o consumidos en el corto plazo dentro del curso ordinario de la operación.

En este escenario, la medición inicial se realiza al costo. Posteriormente, deberán medirse al menor valor entre el costo y el valor neto realizable.

Cuando se produzca la venta o consumo de los bonos, no se reconocerá una amortización, sino que el valor correspondiente se registrará como gasto o como costo de ventas, según corresponda.

Bonos de carbono como instrumentos financieros

Los bonos de carbono podrán reconocerse como instrumentos financieros, conforme a la NIIF 9, cuando sean mantenidos con fines de negociación, especulación o gestión de liquidez. Este tratamiento resulta aplicable cuando la finalidad principal sea obtener rendimientos por variaciones de precio.

En estos casos, la medición se realiza a valor razonable con cambios en resultados. No obstante, para aplicar este tratamiento es necesario que existan mercados activos o referencias fiables que permitan realizar una medición adecuada.

Bonos de carbono frente a pasivos o provisiones

Cuando la entidad esté sujeta a un esquema regulado de emisiones, podrá ser necesario reconocer un pasivo o una provisión conforme a la NIC 37.

En este caso, la entidad debe reconocer una provisión por la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación. Posteriormente, cuando los bonos sean entregados o redimidos ante la autoridad correspondiente, se producirá la baja simultánea del pasivo y del activo asociado.

Caso especial: compensación del impuesto al carbono

El Concepto CTCP 2026-0087 también aborda el caso en el que los bonos de carbono son utilizados para compensar el impuesto al carbono.

En este escenario, el reconocimiento contable debe reflejar la extinción de la obligación tributaria correspondiente. Es decir, más que reconocer un patrón sistemático de consumo, la operación debe entenderse como una compensación directa del impuesto.

La implicación práctica es que el activo representado en el bono de carbono se da de baja contra el menor valor del impuesto a pagar. Por tanto, no debe amortizarse sistemáticamente como gasto del período.

Cuadro resumen del tratamiento contable

Tratamiento

¿Cuándo aplica?

Medición

Baja o consumo

Activo intangible

Cuando se mantiene para compensar emisiones propias

Costo inicial

No se amortiza. Se da de baja al utilizarse

Inventario

Cuando se adquiere o genera para venderse o consumirse en el corto plazo

Menor valor entre costo y valor neto realizable

Se reconoce como gasto o costo de ventas

Instrumento financiero

Cuando se mantiene para negociar o especular

Valor razonable

Cambios reconocidos en resultados

Pasivo o provisión

Cuando existe un esquema regulado de emisiones

Provisión

Baja al redimir o entregar los bonos

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

Para definir adecuadamente el tratamiento contable de los bonos de carbono, las entidades deben realizar un análisis detallado de la finalidad con la cual mantienen estos instrumentos. La clasificación contable no debe hacerse de forma automática, sino atendiendo la sustancia económica de la operación.

En primer lugar, es recomendable determinar si los bonos serán utilizados para compensar emisiones propias, comercializados en el curso ordinario del negocio, mantenidos con fines de negociación o destinados a cumplir una obligación regulatoria.

También resulta necesario aplicar juicio profesional conforme al Marco Conceptual, definir una política contable consistente con el modelo de negocio de la entidad y documentar el tratamiento adoptado.

Cuando los bonos sean utilizados para compensar el impuesto al carbono, la entidad debe reflejar la extinción de la obligación tributaria y no reconocer una amortización sistemática del bono.

Finalmente, es importante revelar adecuadamente en las notas a los estados financieros la naturaleza de los bonos de carbono, su medición, la política contable aplicada y los criterios utilizados para su reconocimiento.

Conclusión

El Concepto CTCP 2026-0087 aclara que no existe una norma contable específica para los bonos de carbono. Por esta razón, su tratamiento depende de la finalidad con la cual sean mantenidos por la entidad.

Estos instrumentos pueden reconocerse como activos intangibles, inventarios, instrumentos financieros o asociarse al reconocimiento de pasivos o provisiones, según el caso. En operaciones de compensación tributaria, especialmente frente al impuesto al carbono, el tratamiento debe reflejar la extinción de la obligación correspondiente y no una amortización sistemática.

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