DIAN asigna competencias para la exclusión del Régimen SIMPLE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— expidió la Resolución 000014 del 13 de mayo de 2026, mediante la cual asigna competencias internas para proferir actos administrativos de exclusión del Régimen Simple de Tributación —SIMPLE—. Esta medida aplica frente al incumplimiento de requisitos de inscripción o permanencia en dicho régimen, ya sean subsanables o no subsanables.
¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
El Régimen Simple de Tributación —SIMPLE—, regulado en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario, es un sistema alternativo de tributación al que pueden acogerse determinados contribuyentes siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la normativa tributaria.
El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la exclusión del régimen, dependiendo de si se trata de una causal subsanable o no subsanable.
Tipos de incumplimiento que pueden generar exclusión del SIMPLE
La normativa distingue entre incumplimientos no subsanables e incumplimientos subsanables.
Requisitos no subsanables
Los requisitos no subsanables están regulados principalmente en el artículo 1.5.8.4.1 y en el parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 del Decreto 1625 de 2016.
En estos casos, la DIAN puede proceder con la exclusión directa del contribuyente del Régimen SIMPLE, conforme al artículo 1.5.8.4.5 del mismo decreto. Este tipo de incumplimiento puede estar relacionado con abuso en materia tributaria o con el incumplimiento de condiciones estructurales exigidas para permanecer en el régimen.
Requisitos subsanables
Los requisitos subsanables se encuentran regulados en el artículo 1.5.8.4.2 del Decreto 1625 de 2016.
En estos eventos, el contribuyente cuenta con la oportunidad de corregir o subsanar el incumplimiento. Sin embargo, si no lo hace dentro de los términos correspondientes, la DIAN podrá proceder con la exclusión del Régimen SIMPLE, de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto 1625 de 2016.
La verificación de estos incumplimientos se enmarca dentro de las facultades de control y fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.
Dependencias de la DIAN con competencia para excluir contribuyentes del SIMPLE
La Resolución 000014 del 13 de mayo de 2026 asigna la función de proferir actos administrativos de exclusión del Régimen SIMPLE a diferentes dependencias de la DIAN, entre ellas:
División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio.
Grupo Interno de Trabajo de Obligaciones Formales.
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Extensiva.
División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís.
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I.
Coordinación de Fiscalización Tributaria Extensiva de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, en materia de grandes contribuyentes.
Contenido del acto administrativo de exclusión
El acto administrativo mediante el cual se excluya a un contribuyente del Régimen SIMPLE deberá contener, como mínimo, las siguientes decisiones:
Declarar la exclusión del Régimen Simple de Tributación.
Ordenar la actualización del Registro Único Tributario —RUT—.
Eliminar la responsabilidad correspondiente al Régimen SIMPLE.
Incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.
Notificación y recursos contra el acto de exclusión
El acto administrativo de exclusión debe ser notificado conforme a las reglas previstas en el Estatuto Tributario.
Contra dicho acto procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
En el caso de incumplimientos subsanables no corregidos, la exclusión opera a partir del período gravable siguiente a aquel en que el acto administrativo adquiera firmeza.
Diferencias entre la exclusión por requisitos no subsanables y subsanables
En los casos de requisitos no subsanables, la exclusión puede ser directa y tiene fundamento en el artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016. En estos eventos no existe oportunidad de subsanar y la exclusión puede tener efectos inmediatos.
Por el contrario, cuando se trata de requisitos subsanables, el contribuyente tiene la posibilidad de corregir el incumplimiento. Si no lo hace, la exclusión se fundamenta en el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y opera a partir del período gravable siguiente.
En ambos casos, contra el acto administrativo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
Consecuencias de la exclusión del Régimen SIMPLE
La exclusión del Régimen SIMPLE puede generar importantes consecuencias tributarias y formales para el contribuyente.
En primer lugar, implica la actualización del RUT, con la eliminación de la responsabilidad 47, correspondiente al Régimen SIMPLE, y la inclusión de la responsabilidad 05, correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios.
Además, el contribuyente deberá retornar al régimen ordinario, lo que implica presentar declaración anual de renta, aplicar las tarifas ordinarias del impuesto sobre la renta y cumplir con todas las obligaciones formales propias de dicho régimen.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables conforme al Estatuto Tributario.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Ante esta nueva asignación de competencias por parte de la DIAN, los contribuyentes inscritos en el Régimen SIMPLE deben revisar de manera inmediata el cumplimiento de todos los requisitos de permanencia.
Si existen incumplimientos subsanables, es recomendable corregirlos oportunamente antes de que la DIAN adelante actuaciones administrativas.
También es importante conservar la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos, como contratos, estados financieros, certificaciones y demás documentos relevantes.
Los contribuyentes deben prestar especial atención a las notificaciones de la DIAN y responder oportunamente cualquier requerimiento relacionado con la verificación de requisitos.
En caso de ser notificados de un acto de exclusión, se debe evaluar la procedencia del recurso de reconsideración dentro del término legal correspondiente.
Finalmente, si la exclusión resulta inevitable, es necesario preparar adecuadamente la transición al régimen ordinario, con el fin de evitar contingencias tributarias, errores en el RUT o incumplimientos formales.
Conclusión
La Resolución 000014 del 13 de mayo de 2026 formaliza las competencias de distintas dependencias de la DIAN para excluir contribuyentes del Régimen SIMPLE, tanto por el incumplimiento de requisitos no subsanables como por incumplimientos subsanables no corregidos.
Esta medida refuerza la importancia de revisar periódicamente el cumplimiento de las condiciones de permanencia en el Régimen SIMPLE y de contar con una adecuada asesoría tributaria para prevenir riesgos frente a la administración tributaria.
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