Suspensión provisional del Decreto 572 de 2025: retenciones en la fuente regresan a bases y tarifas anteriores

La DIAN informó que, a partir del 8 de mayo de 2026, deben aplicarse nuevamente las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención que estaban vigentes antes de la entrada en vigor de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.

Esta medida se deriva del Auto Interlocutorio proferido por el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026, mediante el cual se ordenó la suspensión provisional de los efectos de dichos artículos, dentro del proceso de nulidad adelantado contra el Decreto 572 de 2025.

¿Qué implica la suspensión provisional?

La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.

Lo que cambia es el régimen aplicable para determinar las bases y tarifas. En consecuencia, desde el 8 de mayo de 2026 y hasta que se levante la medida cautelar o se profiera decisión definitiva, deberán aplicarse las normas del Decreto 1625 de 2016 que estaban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.

Régimen aplicable desde el 8 de mayo de 2026

En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, la DIAN precisó que las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención deben regresar al régimen anterior.

Por lo tanto, los agentes de retención deben revisar sus procedimientos internos, sistemas contables, software de nómina y parametrizaciones tributarias para asegurar que las retenciones practicadas desde el 8 de mayo de 2026 correspondan a las normas nuevamente aplicables.

Principales cambios en bases y tarifas aplicables

A continuación, se resumen algunos de los cambios más relevantes derivados de la suspensión provisional:

Base mínima para practicar retención en prestación de servicios

Con la suspensión del artículo 2 del Decreto 572 de 2025, vuelve a aplicarse la base mínima anterior.

La retención en la fuente por pagos derivados de prestación de servicios no se practicará cuando la cuantía individual del pago sea inferior a cuatro (4) UVT.

Retención en adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

Para la adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, se restablece la base mínima no sujeta a retención de noventa y dos (92) UVT.

Cuando el pago exceda dicha base, la tarifa aplicable será del 1,5%.

Retención en compras de café pergamino o cereza

En el caso de compras de café pergamino o cereza, vuelve a aplicarse la base mínima no sujeta a retención de ciento sesenta (160) UVT.

Cuando el pago exceda esta base, la tarifa aplicable será del 0,5%.

Retención en compra de oro por sociedades de comercialización internacional

Para la compra de oro realizada por sociedades de comercialización internacional, la tarifa aplicable regresa al uno por ciento (1%).

Retención en adquisición de bienes raíces

En materia de adquisición de bienes raíces, se restablecen las reglas anteriores para vivienda de habitación y otros bienes raíces.

Para vivienda de habitación, la tarifa será del 1% sobre las primeras veinte mil (20.000) UVT y del 2,5% sobre el exceso.

Para otros bienes raíces, la tarifa aplicable será del 2,5%.

La base mínima vuelve a ser de veintisiete (27) UVT.

Base mínima de retención por emolumentos eclesiásticos

Para los emolumentos eclesiásticos, la base mínima no sujeta a retención vuelve a ser de veintisiete (27) UVT.

Tarifas de retención por otros conceptos

El artículo 8 del Decreto 572 de 2025 modificaba múltiples tarifas de retención en la fuente. Con la suspensión provisional, dichas modificaciones dejan de aplicarse mientras se mantenga vigente la medida cautelar.

La DIAN publicó una tabla comparativa detallada con las tarifas suspendidas y las tarifas nuevamente aplicables.

Resumen de los principales ajustes

La base mínima para servicios pasa nuevamente de 2 UVT a 4 UVT.

La base mínima para productos agrícolas y pecuarios pasa de 70 UVT a 92 UVT, manteniendo una tarifa del 1,5%.

La base mínima para café pergamino o cereza pasa de 70 UVT a 160 UVT, manteniendo una tarifa del 0,5%.

La tarifa para compra de oro por sociedades de comercialización internacional pasa de 2,5% a 1%.

En vivienda de habitación, el tramo sujeto a tarifa del 1% vuelve a ser de 20.000 UVT.

La base mínima para adquisición de bienes raíces vuelve a ser de 27 UVT.

La base mínima para emolumentos eclesiásticos vuelve a ser de 27 UVT.

Vigencia de la medida

La suspensión provisional aplica desde el 8 de mayo de 2026.

Esto significa que las normas suspendidas del Decreto 572 de 2025 no deben aplicarse a partir de esa fecha. En su lugar, deben aplicarse las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.

La medida se mantendrá hasta que el Consejo de Estado levante la medida cautelar o hasta que quede ejecutoriado el fallo definitivo.

Implicaciones prácticas para los agentes de retención

Los agentes de retención deben actuar de manera inmediata para evitar inconsistencias en la aplicación de las bases y tarifas.

En particular, es recomendable revisar y actualizar los sistemas contables, tributarios y de nómina; verificar las retenciones practicadas desde el 8 de mayo de 2026; conservar soporte documental del cambio aplicado; y coordinar con proveedores de software contable las actualizaciones necesarias.

También es importante diferenciar correctamente los pagos realizados antes del 8 de mayo de 2026, los cuales se rigen por las normas aplicables en esa fecha, de los pagos efectuados desde el 8 de mayo, que deben sujetarse al régimen anterior al Decreto 572 de 2025.

Sectores especialmente impactados

Esta decisión tiene efectos relevantes para distintos sectores económicos.

El sector agropecuario se ve impactado por el aumento de la base mínima de retención para productos agrícolas y pecuarios.

El sector cafetero resulta especialmente beneficiado, debido al restablecimiento de una base mínima de 160 UVT para café pergamino o cereza.

Las sociedades de comercialización internacional dedicadas a la compra de oro deberán aplicar nuevamente la tarifa del 1%.

El sector inmobiliario también debe ajustar sus operaciones, especialmente en la adquisición de vivienda de habitación y otros bienes raíces.

Asimismo, los prestadores de servicios, iglesias y entidades religiosas deberán revisar las bases mínimas aplicables conforme al régimen restablecido.

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

RIO CONSULTORES recomienda a los agentes de retención revisar de forma inmediata sus sistemas contables, de nómina y facturación para asegurar la correcta aplicación de las bases y tarifas vigentes desde el 8 de mayo de 2026.

También es recomendable documentar los cambios realizados, revisar las retenciones practicadas desde dicha fecha, comunicar los ajustes a proveedores y contratistas cuando sea necesario, y hacer seguimiento permanente al proceso judicial ante el Consejo de Estado.

Ante dudas sobre la aplicación de estas reglas en casos particulares, es aconsejable contar con asesoría tributaria especializada.

Conclusión

La suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 representa un cambio significativo en el régimen de retenciones en la fuente aplicable en Colombia.

Desde el 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar nuevamente las bases y tarifas anteriores al Decreto 572 de 2025, hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva o levante la medida cautelar.

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