Reconocimiento contable de activos en contratos de concesión: los bienes entregados por el concedente no son activos del concesionario

Boletín Informativo Técnico 28-2026

Fecha: 8 de abril de 2026

Referencia normativa

CINIIF 12, SIC-29, Marco Conceptual NIIF, Decreto 2420 de 2015 (Anexo 1-2019) y Ley 1314 de 2009.

1. Contexto y marco normativo

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 2026-0011 del 21 de enero de 2026, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de los bienes muebles e inmuebles entregados por el concedente en un contrato de concesión, bajo el Marco Técnico Normativo del Grupo 1 (NIIF Plenas).

El pronunciamiento aborda tres interrogantes de alta frecuencia en la práctica contable: si esos bienes deben reconocerse como activos del concesionario, cuál sería su clasificación y qué obligaciones de revelación subsisten en todo caso.

El análisis se desarrolla bajo dos instrumentos normativos fundamentales incorporados en el Anexo 1-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015:

  • CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios, que regula el reconocimiento de activos derivados de la contraprestación recibida por el operador.

  • SIC-29, que establece las obligaciones de revelación aplicables tanto al concedente como al concesionario.

El concepto reitera y profundiza la posición del CTCP plasmada en el Concepto 2023-0331.

2. Análisis del Concepto CTCP 2026-0011

2.1. ¿Cuándo aplica la CINIIF 12? Las dos condiciones de alcance

El primer paso que debe dar cualquier entidad al analizar un contrato de concesión es determinar si se encuentra dentro del alcance de la CINIIF 12. Esta interpretación aplica únicamente cuando se cumplen de manera simultánea dos condiciones:

  • El concedente controla o regula los servicios que el operador debe prestar con la infraestructura: qué servicios, a quién y a qué precio.

  • El concedente controla, a través de la propiedad, del derecho de uso u otra forma, cualquier participación residual significativa en la infraestructura al término del acuerdo.

Cuando ambas condiciones se verifican, la infraestructura se encuentra bajo el control del concedente, y no del concesionario, por lo que el tratamiento contable de la CINIIF 12 resulta obligatorio.

Si el contrato no cumple estas condiciones, debe analizarse bajo otros marcos aplicables, como NIIF 16 o NIC 16.

Principio rector: el análisis debe realizarse atendiendo a la esencia económica del acuerdo y no a su forma legal. La denominación “concesión” en el contrato no es suficiente para activar la CINIIF 12. Lo determinante es quién ejerce el control real sobre la infraestructura y el servicio.

2.2. Los bienes entregados por el concedente no son activos del concesionario

Esta es la conclusión central del concepto. Bajo el Marco Conceptual para la Información Financiera, un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad.

En los acuerdos dentro del alcance de la CINIIF 12, el concesionario no controla la infraestructura entregada por el concedente; únicamente tiene acceso a ella para prestar el servicio público en nombre del concedente y conforme a los términos contractuales.

En consecuencia, los bienes muebles e inmuebles entregados por el concedente no deben reconocerse como propiedad, planta y equipo, ni como activos intangibles por derecho de uso, ni bajo ninguna otra categoría de activo en el estado de situación financiera del concesionario.

El párrafo 11 de la CINIIF 12 es explícito en este punto: el acuerdo contractual no otorga al operador el derecho a usar la infraestructura; le otorga acceso operacional, que es una figura jurídica y contable esencialmente diferente.

Error contable frecuente: registrar los bienes entregados en concesión como propiedad, planta y equipo del operador constituye un error de reconocimiento que distorsiona el estado de situación financiera, infla los activos y genera inconsistencias en la medición de depreciaciones, deterioro e indicadores financieros.

2.3. ¿Qué sí reconoce el concesionario? El modelo dual de la CINIIF 12

Aunque la infraestructura no se reconoce como activo, el concesionario sí debe reconocer un activo que refleje la contraprestación recibida por los servicios prestados.

La CINIIF 12 establece dos modelos, según la forma de remuneración pactada:

Activo financiero

Aplica cuando el concesionario tiene un derecho contractual incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero del concedente, independientemente de la demanda de los usuarios.

Ejemplo: contratos con pago garantizado por el concedente, como una entidad pública que paga al operador.

Activo intangible

Aplica cuando el concesionario recibe el derecho a cobrar a los usuarios del servicio, como peajes, tarifas o derechos de explotación. En este caso, la remuneración depende del uso efectivo de la infraestructura.

Ejemplo: concesiones viales, telecomunicaciones, acueductos o servicios de aseo con cobro directo al usuario.

En los contratos mixtos, donde parte de la remuneración proviene del concedente y parte de los usuarios, el operador reconocerá ambos tipos de activo en proporción a cada componente de la remuneración, aplicando el modelo correspondiente a cada parte.

2.4. Obligaciones de revelación: interpretación SIC-29

Independientemente del modelo de reconocimiento aplicado, ya sea activo financiero o activo intangible, la SIC-29 impone al operador y al concedente obligaciones de revelación en las notas a los estados financieros para cada período.

La información mínima requerida comprende:

  • Descripción del acuerdo de concesión.

  • Términos relevantes que afecten el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros, incluyendo período de la concesión, fechas de revisión de precios y bases de revisión o renegociación.

  • Naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones, tales como derechos de uso de activos, obligaciones de prestación de servicios, obligaciones de construcción o adquisición de propiedad, planta y equipo, derechos u obligaciones al término de la concesión, y opciones de renovación y terminación.

  • Cambios en el acuerdo ocurridos durante el período y clasificación del acuerdo de servicios.

  • Importe de ingresos y resultados reconocidos por servicios de construcción intercambiados por activo financiero o intangible, conforme al párrafo 6A de la SIC-29.

La revelación puede hacerse de forma individual por cada acuerdo o de manera agregada por clases de acuerdos de naturaleza similar, como concesiones de peajes, telecomunicaciones o tratamiento de aguas.

Esta obligación subsiste aun cuando los bienes del concedente no se reconozcan en el balance del operador.

3. Implicaciones para las empresas

Impacto en la presentación del estado de situación financiera

El correcto tratamiento bajo la CINIIF 12 implica que el estado de situación financiera del concesionario no incluirá los bienes de la infraestructura concedida, sino el activo derivado de la contraprestación, financiero o intangible.

Esto transforma radicalmente el perfil de activos, pasivos y patrimonio del operador frente a un tratamiento erróneo que capitalice la infraestructura.

Efectos en indicadores financieros y en la evaluación del riesgo

El modelo de activo financiero genera un perfil de ingresos más predecible, debido a que existe un derecho incondicional de cobro. En cambio, el modelo de activo intangible expone al operador al riesgo de demanda, ya que los ingresos dependen de cuántos usuarios utilicen el servicio.

Esta distinción es determinante para la evaluación crediticia, la estructuración de deuda y la valoración de la entidad.

Relevancia para revisorías fiscales y auditorías externas

El correcto reconocimiento bajo CINIIF 12 y el cumplimiento de las revelaciones exigidas por la SIC-29 son aspectos que deben ser verificados en los procesos de auditoría y revisoría fiscal.

La omisión de las revelaciones o el reconocimiento indebido de los activos del concedente como activos del operador constituyen hallazgos de incumplimiento normativo con impacto directo en la opinión sobre los estados financieros.

Carácter orientador del concepto del CTCP

Conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos del CTCP tienen naturaleza orientadora y no son vinculantes.

No obstante, constituyen el criterio técnico más autorizado en Colombia en materia de normas contables y de información financiera, y su desconocimiento puede generar contingencias en procesos de auditoría, supervisión o litigios contractuales.

4. Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, el Concepto CTCP 2026-0011 reafirma con precisión técnica un principio que con frecuencia es mal aplicado en la práctica contable colombiana: el acceso operacional a una infraestructura no equivale a su control, y sin control no hay activo reconocible bajo los marcos NIIF.

El concepto es especialmente valioso porque despeja una confusión recurrente. La denominación contractual y la forma legal de la “concesión” llevan a muchos operadores a registrar los bienes concedidos como propiedad, planta y equipo propios. Este error no solo distorsiona los estados financieros, sino que genera inconsistencias en la depreciación, en el cálculo de indicadores de endeudamiento y en la presentación del deterioro de activos.

La solución no está en el nombre del contrato, sino en el análisis de control.

El modelo dual de activo financiero y activo intangible es, además, una herramienta de análisis de riesgos. Un operador con activo financiero tiene flujos garantizados; uno con activo intangible asume el riesgo de demanda.

Esta distinción debe ser comprendida por la gerencia, el área financiera, los auditores y los revisores fiscales de toda entidad que participe en acuerdos de concesión.

5. Recomendaciones

Verificar si el contrato está dentro del alcance de la CINIIF 12

Es necesario evaluar las dos condiciones de alcance: el control del concedente sobre los servicios y sobre la participación residual. Si ambas se cumplen, debe aplicarse la CINIIF 12. Si no, deberán analizarse otros marcos normativos, como NIIF 16 o NIC 16.

Eliminar el reconocimiento de infraestructura concedida como propiedad, planta y equipo del operador

Se recomienda revisar los estados financieros y ajustar cualquier registro que clasifique los bienes entregados por el concedente como propiedad, planta y equipo u otros activos del concesionario.

Este ajuste puede requerir reexpresión de períodos anteriores si el error es material.

Determinar el modelo aplicable: activo financiero o activo intangible

Debe analizarse la forma de remuneración pactada en el contrato. Si el concedente garantiza pagos, se estará frente a un activo financiero. Si la remuneración proviene de los usuarios, corresponderá un activo intangible.

En contratos mixtos, deberán aplicarse ambos modelos en proporción al componente correspondiente de la remuneración.

Preparar y revelar la información exigida por la SIC-29

Es indispensable incluir en las notas a los estados financieros toda la información requerida por la SIC-29 para cada período: descripción del acuerdo, términos relevantes, naturaleza y alcance de derechos y obligaciones, cambios ocurridos y clasificación del acuerdo.

Esta obligación subsiste aunque los bienes no se reconozcan en el balance.

Incorporar el análisis en los procesos de revisoría fiscal y auditoría

Se recomienda verificar el correcto reconocimiento bajo CINIIF 12 y el cumplimiento de las revelaciones exigidas por la SIC-29 como parte del programa de trabajo de auditoría y revisoría fiscal.

La omisión o el reconocimiento indebido constituyen hallazgos con impacto directo en la opinión sobre los estados financieros.

Aviso legal

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría contable, tributaria ni legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general del pronunciamiento referido y no reemplaza una asesoría técnica específica para cada caso particular.

En caso de requerir asesoría o un análisis específico sobre la materia, puede contactarnos para evaluar su situación particular.

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