Consejo de Estado consolida el criterio de proporcionalidad en la limitación de deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta

Artículo 177-1 del Estatuto Tributario

Sentencia del Consejo de Estado, Exp. 29899 del 12 de marzo de 2026

Contexto y antecedentes

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, profirió el 12 de marzo de 2026 una sentencia de segunda instancia dentro del Expediente 29899, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Grupo Nutresa S.A. contra la DIAN, relacionado con la determinación oficial del impuesto sobre la renta del año gravable 2008.

El punto central de la controversia fue la interpretación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, norma que prohíbe la deducción de costos y gastos imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional (INCRGO).

En este caso, Grupo Nutresa, cuya actividad principal consistía en la inversión en empresas del grupo, declaró gastos operacionales por $7.834.818.000. La DIAN rechazó deducciones por $1.247.092.000 al aplicar a los gastos comunes el mismo porcentaje que representaban los INCRGO dentro de los ingresos brutos, esto es, el 89,402%. Además, impuso sanción por inexactitud y desconoció compensaciones de pérdidas fiscales, lo que arrojó un total a pagar de $3.815.867.000.

Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó el rechazo de deducciones y compensaciones, aunque redujo la sanción por inexactitud al 100% en aplicación del principio de favorabilidad. La sociedad apeló únicamente en relación con las deducciones rechazadas y la sanción.

Análisis del fallo

Gastos comunes y criterio de proporcionalidad

La Sala reiteró la doctrina previamente fijada por el Consejo de Estado, según la cual los gastos comunes, entendidos como aquellas erogaciones que sirven simultáneamente para la obtención de ingresos gravados y de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, deben imputarse de manera proporcional.

En consecuencia, cuando no sea posible establecer una atribución directa entre el gasto y un tipo específico de ingreso, debe aplicarse la misma proporción que representan los INCRGO dentro del total de ingresos brutos. En el caso analizado, como el 89,402% de los ingresos correspondía a dividendos, esa misma proporción de los gastos comunes resultaba no deducible.

El alcance del término “imputables”

La demandante sostuvo que el término “imputables” exigía una relación causal directa e indispensable entre el gasto y el ingreso no gravado. Bajo esa lógica, argumentó que ciertos gastos de administración general, como honorarios de junta directiva y revisoría fiscal, cuotas gremiales, afiliaciones bursátiles, comisiones fiduciarias e intereses de capital de trabajo, no podían considerarse vinculados causalmente a los dividendos.

Sin embargo, la Sala rechazó esa interpretación. Señaló que, ante la ausencia de prueba suficiente para realizar una asignación directa, el criterio de proporcionalidad era plenamente aplicable. Incluso destacó que la propia contribuyente había empleado ese mismo método de prorrateo para efectos del ICA, lo que reforzaba la idea de que sus gastos estaban asociados al conjunto de sus ingresos.

Sanción por inexactitud y condena en costas

El Consejo de Estado también confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, reliquidada al 100%.

Recordó que la diferencia de criterios solo opera como causal exculpatoria cuando los hechos declarados son completos y veraces, y cuando la interpretación adoptada es razonable y está respaldada en métodos jurídicamente aceptables. En este caso, la sociedad no acreditó de forma suficiente ninguno de esos elementos.

Adicionalmente, al resolverse desfavorablemente el recurso de apelación, la Sala condenó en costas de segunda instancia a Grupo Nutresa, fijándolas en un salario mínimo mensual legal vigente.

Alcance e implicaciones jurídicas

La proporcionalidad como regla objetiva para los gastos comunes

La sentencia reafirma que, cuando no es posible atribuir directamente un gasto a una fuente específica de ingreso, la proporción de los INCRGO dentro del total de ingresos brutos determina la parte del gasto que no puede deducirse.

Esto implica que, a mayor participación de dividendos u otros ingresos no gravados en la estructura de ingresos de la empresa, mayor será el impacto sobre la deducibilidad de sus gastos comunes.

La carga probatoria recae en el contribuyente

Uno de los mensajes más relevantes del fallo es que corresponde al contribuyente demostrar que determinados gastos están vinculados exclusivamente con la generación de renta gravada.

Si no existe soporte contable, documental y analítico suficiente para sustentar esa asignación, la DIAN queda habilitada para aplicar el prorrateo proporcional previsto por la jurisprudencia.

Riesgo sancionatorio por inexactitud

La inclusión de deducciones improcedentes bajo el artículo 177-1 del Estatuto Tributario puede dar lugar a sanción por inexactitud.

La sentencia también deja claro que no basta con invocar una diferencia de criterios para evitar la sanción. Esa defensa solo es viable cuando existe un verdadero sustento jurídico y probatorio. De lo contrario, el contribuyente puede exponerse a sanciones significativas sobre el mayor valor determinado.

Relación con el artículo 147 del Estatuto Tributario

El fallo también recuerda que los gastos asociados a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional no solo son no deducibles, sino que tampoco pueden dar origen a pérdidas fiscales compensables, conforme al inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario.

En otras palabras, el ordenamiento impide que esos gastos generen beneficios tributarios, ni de forma directa ni indirecta.

Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, esta decisión consolida una línea jurisprudencial de alta relevancia para grupos empresariales y sociedades con estructuras de ingresos mixtas.

El criterio de proporcionalidad del artículo 177-1 del Estatuto Tributario se confirma como una regla objetiva, verificable y de aplicación práctica cuando el contribuyente no dispone de una contabilidad analítica que permita diferenciar con precisión la destinación de sus gastos.

No obstante, la sentencia también deja una conclusión estratégica importante: la proporcionalidad no debe entenderse como una regla absoluta e inmodificable. Si la empresa cuenta con un sistema contable suficientemente detallado, podría demostrar que ciertos gastos están exclusivamente asociados a actividades generadoras de renta gravada y, con ello, sustentar una distribución distinta y más favorable frente a la DIAN.

Ese es precisamente el espacio de planeación fiscal que las compañías deberían trabajar de manera preventiva, documentada y técnicamente sólida, para reducir contingencias en eventuales procesos de fiscalización.

Recomendaciones para las empresas

Diagnosticar la composición de los ingresos

Es fundamental calcular cada año la proporción que representan los INCRGO dentro de los ingresos brutos, ya que ese porcentaje permite anticipar el impacto que podría tener el artículo 177-1 sobre la deducibilidad de los gastos comunes.

Implementar contabilidad analítica de costos y gastos

Contar con una estructura contable que permita asignar cada gasto a la fuente de ingreso que lo origina es la herramienta más efectiva para controvertir la aplicación automática del prorrateo proporcional.

Revisar declaraciones anteriores y evaluar contingencias

Las empresas deberían verificar si en vigencias anteriores aplicaron adecuadamente el artículo 177-1 del Estatuto Tributario. Si existen deducciones potencialmente improcedentes, conviene analizar la posibilidad de corregir voluntariamente y revisar los mecanismos de alivio disponibles.

Documentar la causalidad de los gastos

La adecuada conservación de soportes técnicos, financieros y contables es indispensable para demostrar la relación entre los gastos y la actividad gravada, tanto en procesos de fiscalización como en eventuales discusiones sancionatorias.

Evaluar con anticipación los efectos de reorganizaciones corporativas

Cualquier modificación en la composición de los ingresos de la sociedad, especialmente si aumenta la participación de dividendos u otros INCRGO, debe analizarse con anticipación por su efecto directo sobre la deducibilidad de gastos y sobre la eventual generación de pérdidas fiscales.

Conclusión

La Sentencia Exp. 29899 del Consejo de Estado fortalece el criterio según el cual los gastos comunes deben limitarse proporcionalmente cuando estén vinculados tanto a ingresos gravados como a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y no exista prueba suficiente para una asignación directa.

Para las empresas, esta decisión no solo confirma una regla de fiscalización relevante, sino que también subraya la importancia de contar con sistemas contables robustos, soportes adecuados y una planeación tributaria preventiva.

Aviso legal

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal o tributaria particular. Cada caso debe analizarse de manera individual, según sus hechos, soportes y estructura contable.

En caso de requerir acompañamiento específico sobre la aplicación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario o sobre la deducibilidad de costos y gastos en su organización, RIO CONSULTORES está disponible para asesorarle.

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