DIAN redefine el tratamiento fiscal de la capitalización de la revalorización del patrimonio

Se elimina el beneficio como ingreso no constitutivo de renta

Fecha: 20 de marzo de 2026

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Concepto 002769 de 2026

1. Contexto y antecedentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 002769 de 2026, mediante el cual se pronuncia sobre el tratamiento fiscal aplicable a la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio, a la luz de la derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022.

El problema jurídico analizado consiste en determinar si, pese a dicha derogatoria, la capitalización de esta cuenta conserva la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en virtud de la remisión contenida en el artículo 273 del Estatuto Tributario.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante dentro del contexto de la reforma tributaria introducida por la Ley 2277 de 2022, cuyo propósito incluyó la eliminación de beneficios tributarios considerados asimétricos, en desarrollo de los principios de equidad y eficiencia consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política.

2. Análisis del documento

El concepto desarrolla una interpretación sistemática del régimen contable y fiscal aplicable a la revalorización del patrimonio, abordando su evolución normativa y su tratamiento tributario actual.

2.1. Naturaleza de la revalorización del patrimonio

La DIAN recuerda que la cuenta de revalorización del patrimonio tiene su origen en el sistema de ajustes integrales por inflación, regulado inicialmente por los Decretos 2911 y 2912 de 1991.

Esta cuenta reflejaba el efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, hacía parte del patrimonio de la entidad y estaba sometida a restricciones en cuanto a su distribución.

Históricamente, su saldo solo podía ser distribuido en dos eventos:

  1. La liquidación de la sociedad.

  2. La capitalización del valor registrado.

Esta restricción se ha mantenido incluso con la evolución del marco contable, incluyendo la adopción de las NIIF mediante el Decreto 2420 de 2015, en el que la cuenta fue reclasificada dentro de las ganancias acumuladas, sin perder su naturaleza restrictiva.

2.2. Tratamiento fiscal previo: ingreso no constitutivo de renta

Con la incorporación del artículo 36-3 al Estatuto Tributario, introducido por la Ley 223 de 1995 y posteriormente modificado, el legislador otorgó un tratamiento especial a la capitalización de la revalorización del patrimonio, estableciendo que esta operación constituía un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Este tratamiento configuraba una excepción frente al régimen general de distribución de utilidades, en la medida en que la capitalización de esta cuenta era la única forma de distribución patrimonial que no generaba carga tributaria.

2.3. Derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario

El punto central del concepto radica en la interpretación de la derogatoria expresa del artículo 36-3 del Estatuto Tributario, efectuada por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.

La DIAN concluye que esta derogatoria eliminó el fundamento legal del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y que, en consecuencia, desaparece el beneficio fiscal asociado a la capitalización de la revalorización del patrimonio.

La entidad sustenta esta conclusión en la facultad del legislador para crear, modificar o eliminar beneficios fiscales en función de la política tributaria del Estado.

Asimismo, destaca que la eliminación de este beneficio respondió a la necesidad de corregir distorsiones del sistema tributario, en consonancia con los principios constitucionales de equidad y eficiencia.

2.4. Alcance del artículo 273 del Estatuto Tributario

Uno de los aspectos más relevantes del análisis consiste en determinar el alcance de la remisión contenida en el artículo 273 del Estatuto Tributario.

Esta norma establece que el saldo de la revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio y que su distribución está condicionada a la liquidación o capitalización.

Sin embargo, la DIAN precisa que esta remisión no implica la subsistencia del tratamiento fiscal especial, ya que el artículo 273 regula aspectos patrimoniales y no el tratamiento tributario del ingreso.

En consecuencia, el concepto diferencia claramente entre la regulación contable y societaria del saldo patrimonial, por una parte, y el tratamiento fiscal de su distribución o capitalización, por otra.

2.5. Tratamiento fiscal actual

En ausencia de una norma especial vigente, la DIAN concluye que la capitalización de la revalorización del patrimonio debe someterse al régimen general de distribución de utilidades.

Esto implica la aplicación de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, así como de las reglas sobre dividendos y participaciones previstas en los artículos 242 y 242-1 del mismo estatuto, según el tipo de beneficiario.

3. Alcance e implicaciones jurídicas

El concepto genera implicaciones relevantes tanto en materia tributaria como corporativa.

3.1. Eliminación de un beneficio fiscal histórico

Se suprime de forma definitiva el tratamiento preferencial que permitía capitalizar la revalorización del patrimonio sin impacto fiscal.

3.2. Equiparación con otras formas de distribución de utilidades

La capitalización pasa a recibir el mismo tratamiento que cualquier otra distribución, eliminando asimetrías tributarias.

3.3. Impacto en la planeación fiscal

Las sociedades deberán revisar sus estructuras patrimoniales cuando involucren saldos en la cuenta de revalorización del patrimonio.

3.4. Persistencia de restricciones contables

Aunque cambia el tratamiento fiscal, se mantiene la limitación sobre la distribución del saldo desde el punto de vista contable y societario.

3.5. Coherencia con la reforma tributaria

La interpretación adoptada por la DIAN se alinea con la política de eliminación de beneficios fiscales considerados injustificados.

4. Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, el Concepto 002769 de 2026 confirma una tendencia clara del sistema tributario colombiano hacia la reducción de beneficios fiscales especiales y la ampliación de la base gravable.

El análisis de la DIAN resulta jurídicamente consistente al diferenciar entre la vigencia de normas de carácter contable o patrimonial y la desaparición de beneficios fiscales por derogatoria expresa.

Esta interpretación evita una lectura extensiva del artículo 273 del Estatuto Tributario que habría permitido mantener, de forma indirecta, un beneficio ya eliminado por el legislador.

No obstante, el concepto también pone de relieve una cuestión técnica relevante: la coexistencia de reglas contables restrictivas con un tratamiento fiscal gravado puede generar desalineaciones entre la contabilidad y la tributación, lo que exige una adecuada gestión técnica por parte de las empresas.

5. Recomendaciones para las empresas

Con base en el análisis del concepto, se recomienda adoptar las siguientes medidas:

5.1. Revisar la composición del patrimonio

Identificar si existen saldos en la cuenta de revalorización del patrimonio y evaluar su tratamiento fiscal actual.

5.2. Reevaluar decisiones de capitalización

Considerar el impacto tributario antes de capitalizar estos valores.

5.3. Analizar los efectos en la distribución de utilidades

Determinar la carga fiscal aplicable bajo el régimen general.

5.4. Alinear la contabilidad con la estrategia fiscal

Evitar inconsistencias entre los registros contables y los efectos tributarios de las decisiones societarias.

5.5. Documentar adecuadamente las decisiones societarias

Asegurar el cumplimiento normativo y contar con soporte suficiente ante eventuales procesos de fiscalización.

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Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general del documento referido y no reemplaza una asesoría jurídica específica para casos particulares.

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