Nuevo procedimiento obligatorio para la evaluación del control interno contable en entidades públicas
Alcance técnico de la Resolución CGN 347 de 2025
Fecha: 18 de marzo de 2026
Fuente: Anexo Técnico de la Resolución 347 de 2025 – Contaduría General de la Nación
1. Contexto y antecedentes
La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió el anexo técnico denominado “Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, en desarrollo de la Resolución 347 de 2025, mediante el cual se establecen los lineamientos aplicables a las entidades del sector público para evaluar la calidad, confiabilidad y razonabilidad de su información financiera.
Este procedimiento hace parte del Régimen de Contabilidad Pública (RCP) y se articula con:
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el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG),
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el Modelo Estándar de Control Interno (MECI),
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y las disposiciones relacionadas con la gestión del riesgo y la rendición de cuentas.
Su expedición responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control interno contable, en línea con los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad en la gestión pública, así como de asegurar que la información financiera de propósito general cumpla con las características cualitativas exigidas por los marcos normativos vigentes.
2. Análisis del documento
El anexo técnico desarrolla un modelo estructurado, sistemático y obligatorio para la evaluación del control interno contable, abordando cuatro ejes principales: marco conceptual, proceso contable, gestión del riesgo contable e informe de evaluación.
2.1. Definición y alcance del control interno contable
El documento define el control interno contable como un proceso orientado a garantizar la existencia y efectividad de controles sobre el proceso contable, con el fin de asegurar que la información financiera:
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cumpla con las características cualitativas del marco normativo aplicable, y
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represente adecuadamente la realidad económica de la entidad.
Se resalta que la responsabilidad del control interno contable no recae exclusivamente en el área contable, sino que involucra al representante legal, a las áreas financieras y a todas las dependencias que generan información con impacto contable.
2.2. Objetivos del control interno contable
El procedimiento establece un conjunto amplio de objetivos, entre los que se destacan:
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garantizar la calidad de la información financiera,
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promover la cultura de control en la entidad,
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gestionar los riesgos contables,
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asegurar el reconocimiento, medición, revelación y presentación adecuada de los hechos económicos, y
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fortalecer la rendición de cuentas.
Estos objetivos evidencian que el control interno contable no se limita a una función de verificación, sino que constituye un instrumento integral de gestión y mejora continua.
2.3. Evaluación y autoevaluación del control interno contable
El procedimiento introduce un esquema dual compuesto por:
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Evaluación independiente, a cargo del jefe de control interno o quien haga sus veces.
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Autoevaluación, realizada por las áreas responsables del proceso contable.
La evaluación mide el grado de confianza en el sistema de control interno contable, verificando la existencia y efectividad de controles para mitigar riesgos.
Este enfoque fortalece el modelo de líneas de defensa del MIPG, integrando control operativo, supervisión y evaluación independiente.
2.4. Estructura del proceso contable
El documento establece que el proceso contable debe estructurarse bajo un enfoque sistémico, compuesto por entradas, procesamiento y salidas, y desarrollado a través de etapas y subetapas claramente definidas.
Las etapas principales son:
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Reconocimiento: identificación, clasificación, medición y registro.
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Presentación: selección, organización y publicación.
Este modelo busca asegurar la trazabilidad de la información y su consistencia con el marco normativo aplicable.
2.5. Gestión del riesgo contable
El procedimiento incorpora un enfoque robusto de gestión del riesgo contable, definiéndolo como la probabilidad de ocurrencia de eventos que afecten la calidad de la información financiera.
Se identifican múltiples factores de riesgo, tanto:
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internos, como deficiencias en procesos, talento humano o sistemas,
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como externos, tales como cambios regulatorios o tecnológicos.
Asimismo, el documento desarrolla una matriz detallada de riesgos asociados a:
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el marco normativo,
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cada etapa del proceso contable,
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la presentación de información, y
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la rendición de cuentas.
2.6. Elementos y actividades de control
El anexo técnico establece un conjunto mínimo de elementos de control obligatorio, entre los que se destacan:
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manuales de políticas contables,
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sistemas documentales contables,
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procedimientos de conciliación y verificación,
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controles sobre el registro, medición y presentación de la información, y
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mecanismos de depuración contable permanente.
Además, exige:
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coordinación interinstitucional,
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trazabilidad documental,
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actualización permanente del personal, y
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sistemas de información eficientes.
2.7. Informe anual de evaluación
Se establece la obligación de elaborar un Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable, con corte a 31 de diciembre.
Este informe incluye:
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una valoración cuantitativa, basada en un cuestionario de 38 criterios,
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una valoración cualitativa, y
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una calificación global en escala de 0 a 5, clasificada como deficiente, aceptable, satisfactoria o eficiente.
Este mecanismo introduce un estándar uniforme de medición del desempeño del control interno contable en el sector público.
3. Alcance e implicaciones jurídicas
El procedimiento tiene implicaciones relevantes en materia de cumplimiento normativo y gestión pública.
3.1. Fortalecimiento del control interno como obligación institucional
El control interno contable se consolida como una obligación transversal y sistémica, no limitada al área contable.
3.2. Mayor exigencia en la gestión del riesgo
Las entidades deben adoptar un enfoque estructurado de identificación, medición y mitigación del riesgo contable, alineado con el MIPG.
3.3. Estandarización de la evaluación
La implementación de un modelo cuantitativo y cualitativo implica una homogeneización en la medición del desempeño institucional.
3.4. Impacto en la responsabilidad de administradores y contadores
El documento refuerza la responsabilidad del representante legal, del contador público y de los jefes de control interno en la calidad de la información financiera.
3.5. Relación con el sistema jurídico vigente
El procedimiento se articula con:
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la Ley 87 de 1993, sobre control interno,
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la Ley 1314 de 2009, sobre normas contables,
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y los modelos MIPG y MECI,
lo cual evidencia su integración dentro del sistema de control y gestión pública.
4. Concepto de la firma
Desde una perspectiva jurídica y técnica, el procedimiento adoptado por la CGN representa un avance significativo en la consolidación del control interno contable como un sistema integral de gestión, evaluación y aseguramiento de la información financiera pública.
Se observa una transición desde un enfoque tradicional de control hacia un modelo:
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basado en riesgos,
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orientado a resultados, y
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articulado con estándares de gobernanza pública.
El nivel de detalle técnico del procedimiento implica que su implementación no es meramente formal, sino que exige una transformación operativa en los procesos contables y de control interno.
No obstante, el documento presenta una posible ambigüedad práctica: aunque establece un conjunto amplio de controles mínimos, no define criterios diferenciados según el tamaño o la complejidad de las entidades, lo que podría generar retos de implementación en aquellas con menor capacidad institucional.
5. Recomendaciones para las entidades
A partir del análisis del procedimiento, se recomienda:
5.1. Realizar un diagnóstico del sistema de control interno contable
Identificar brechas frente a los criterios definidos por la CGN.
5.2. Fortalecer la gestión del riesgo contable
Implementar mapas de riesgos y controles asociados a cada etapa del proceso contable.
5.3. Actualizar manuales y políticas contables
Asegurar su alineación con el marco normativo vigente y con el procedimiento adoptado.
5.4. Preparar el informe anual de evaluación
Diseñar mecanismos internos para recolectar evidencia que soporte la calificación.
5.5. Capacitar al personal involucrado
Garantizar que todas las áreas comprendan su rol dentro del proceso contable.
Aviso legal
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general del documento referido y no reemplaza una asesoría jurídica específica para casos particulares.
En caso de requerir asesoría o un análisis puntual sobre esta materia, puede contactarnos para evaluar su situación particular.


