Retenciones en la fuente inexistentes e improcedencia del beneficio de auditoría

Análisis del Concepto DIAN 001215 del 4 de febrero de 2026

Boletín Tributario Especial 019 – 2026

Fecha: 9 de marzo de 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 001215 del 4 de febrero de 2026, precisó el alcance del artículo 689-3 del Estatuto Tributario en relación con la improcedencia del beneficio de auditoría cuando se declaran retenciones en la fuente inexistentes. 

Este pronunciamiento tiene alta relevancia práctica, pues aclara:

  • El alcance del término especial de firmeza (6 o 12 meses).

  • Las facultades de fiscalización de la DIAN.

  • La forma en que se demuestra la inexistencia de retenciones.

  • La posibilidad de que la Administración actúe aun vencido el término especial.

Este boletín desarrolla un análisis técnico integral y presenta orientaciones estratégicas para los contribuyentes.


I. El beneficio de auditoría: naturaleza y alcance

El artículo 689-3 del Estatuto Tributario consagra un término especial de firmeza para las declaraciones del impuesto sobre la renta cuando se cumplen determinados requisitos. 

Entre ellos:

  • Incrementar el impuesto neto en los porcentajes exigidos.

  • Presentar oportunamente la declaración.

  • Realizar el pago dentro del plazo legal.

  • Cumplir todos los requisitos formales y sustanciales.

Si se cumplen estas condiciones:

  • La declaración queda en firme en 6 o 12 meses, según el caso.

  • La firmeza opera ipso iure (automáticamente), sin necesidad de acto administrativo.


II. Retenciones inexistentes: efecto jurídico

El artículo 689-3 establece expresamente:

“Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.”

Esto implica que:

  • Si el contribuyente declara retenciones que no fueron practicadas o no existieron materialmente,

  • El beneficio pierde eficacia,

  • Y la firmeza especial no opera.


III. ¿Cómo demuestra la DIAN la inexistencia de retenciones?

El Concepto 001215 de 2026 reitera que la DIAN no está limitada a un acto específico para demostrar la inexistencia de retenciones. 

Puede ejercer todas sus facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, entre ellas:

  • Verificar la exactitud de las declaraciones.

  • Solicitar documentos y soportes.

  • Citar contribuyentes y terceros.

  • Examinar libros contables.

  • Revisar estados financieros y sistemas de reconocimiento contable.

  • Solicitar transmisión electrónica de contabilidad.

La inexistencia de retenciones puede demostrarse en diferentes actuaciones administrativas, tales como:

  • Emplazamiento para corregir.

  • Requerimiento especial.

  • Liquidación provisional.

  • Liquidación oficial.

Por lo tanto, no se limita a un acto administrativo específico.


IV. ¿Opera el término especial de 6 o 12 meses si hay retenciones inexistentes?

La respuesta es clara: no.

Si se declaran retenciones inexistentes:

  • No se cumplen los requisitos del beneficio de auditoría.

  • No opera la firmeza especial.

  • La DIAN puede actuar dentro del término ordinario de firmeza.


V. Término ordinario de firmeza

Cuando el beneficio de auditoría resulta improcedente, la declaración queda sujeta al término ordinario de firmeza, que generalmente es de tres años. 

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido consistente en señalar que:

  • Si no se cumplen los presupuestos del beneficio,

  • No puede alegarse firmeza especial,

  • Incluso si ya transcurrieron los 6 o 12 meses.


VI. No se requiere acto dentro del término especial

Un punto clave del concepto es que la DIAN no está obligada a expedir o notificar un acto dentro del término especial de 6 o 12 meses para desconocer el beneficio cuando este no procede por incumplimiento de requisitos.

Esto significa que el contribuyente no puede alegar que la declaración quedó blindada solo porque transcurrió ese término sin requerimientos, si existen retenciones inexistentes.


VII. Alcance probatorio

Para verificar la existencia de las retenciones declaradas, la DIAN puede:

  • Revisar certificaciones de retención.

  • Cruzar información exógena.

  • Solicitar confirmación a agentes retenedores.

  • Verificar pagos efectivos.

  • Examinar libros contables.

Las retenciones declaradas deben contar con:

  • Soporte documental.

  • Correspondencia con certificaciones.

  • Coincidencia con la información reportada por terceros.


VIII. Implicaciones prácticas para los contribuyentes

1. Riesgo alto en planeaciones agresivas

Incluir retenciones inexistentes:

  • Elimina el beneficio de auditoría.

  • Expone al contribuyente a sanciones por inexactitud.

  • Puede generar responsabilidades penales si se configura falsedad.

2. Validación previa antes de presentar la declaración

Antes de acogerse al beneficio de auditoría se recomienda:

  • Conciliar retenciones con certificados.

  • Verificar el cruce con información exógena.

  • Confirmar el pago real al agente retenedor.

  • Revisar la consistencia contable.

3. No basta con incrementar el impuesto

El incremento porcentual del impuesto neto no es suficiente para acceder al beneficio.

Es necesario cumplir todos los requisitos sustanciales establecidos en la norma.


IX. Orientaciones de RIO CONSULTORES S.A.S.

Desde RIO CONSULTORES recomendamos a los contribuyentes:

  1. Implementar una auditoría interna de retenciones antes de presentar la declaración.

  2. Validar las certificaciones con los agentes retenedores.

  3. Verificar que no existan retenciones duplicadas.

  4. Evitar incluir retenciones estimadas o pendientes de confirmación.

  5. Documentar el proceso de revisión tributaria.

  6. Evaluar el costo-beneficio de acogerse al beneficio de auditoría.

  7. Revisar declaraciones ya presentadas si existen riesgos potenciales.


X. Conclusión ejecutiva

El Concepto DIAN 001215 de 2026 refuerza un criterio claro: el beneficio de auditoría solo opera si se cumplen estrictamente todos los requisitos establecidos por la ley. 

La declaración de retenciones inexistentes:

  • Anula el beneficio de auditoría.

  • Activa el término ordinario de firmeza.

  • Permite a la DIAN ejercer amplias facultades de fiscalización.

  • Puede generar sanciones adicionales.

En consecuencia, el beneficio de auditoría no puede convertirse en un mecanismo de blindaje frente a inconsistencias sustanciales en la declaración tributaria.


RIO CONSULTORES S.A.S.

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