Boletín Informativo Tributario 018-2026

Fecha: 6 de marzo de 2026

Tema: Retención en la fuente sobre dividendos en 2026: variables, régimen aplicable y planeación tributaria 


1. Introducción

La retención en la fuente sobre dividendos en 2026 se ha convertido en uno de los procesos más complejos del sistema tributario colombiano, principalmente por las modificaciones introducidas por las Leyes 1819, 2010 y 2277, que transformaron de forma sustancial los artículos 49 y 242 a 245 del Estatuto Tributario (E.T.). 

En este boletín se presenta un análisis integral, sistemático y claro de los elementos que deben evaluarse antes de practicar la retención correspondiente. 


2. Variables clave para determinar la retención sobre dividendos en 2026

2.1. Primera variable: tipo de sociedad que distribuye el dividendo

2.1.1. Sociedad del Régimen Ordinario

Cuando la sociedad pertenece al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, debe: (i) determinar qué parte del dividendo es gravado y cuál es no gravado aplicando la fórmula del artículo 49 del E.T.; y (ii) practicar las retenciones conforme a los artículos 242 a 245 del E.T. 

La reglamentación aplicable se encuentra en los artículos 1.2.4.7.1 a 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1103 de 2023. 

2.1.2. Sociedad del Régimen SIMPLE

Cuando la sociedad pertenece al régimen SIMPLE: (i) la determinación del dividendo no gravado se realiza con la fórmula del artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016; (ii) no practica retención en la fuente a título de renta sobre dividendos; y (iii) los socios tampoco deben practicar autorretención del artículo 911 del E.T., dado que esta aplica para pagos por bienes o servicios. 

Este punto es determinante: el régimen SIMPLE cambia de manera sustancial la dinámica de retención. 


2.2. Segunda variable: año al que pertenecen las utilidades

Debe distinguirse si los dividendos provienen de utilidades: (i) generadas hasta el año 2016, o (ii) generadas desde 2017 en adelante. La Ley 1819 de 2016 introdujo un sistema nuevo de tributación sobre dividendos, por lo que el tratamiento cambia según el período de generación. 


2.3. Tercera variable: dividendo gravado o no gravado

Un dividendo puede ser:

  • No gravado: proviene de utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad.

  • Gravado: proviene de utilidades que no fueron sometidas a impuesto en cabeza de la sociedad. 

Esta clasificación incide directamente en la tarifa aplicable, la base de retención y la tributación final del socio. 


2.4. Cuarta variable: tipo de socio o accionista

Este factor es uno de los más determinantes: 

2.4.1. Persona jurídica nacional

Puede ser contribuyente o no contribuyente. Aplica el régimen de retención de los artículos 242 y 242-1 del E.T., y puede presentarse la figura de la retención trasladable del artículo 242-1. 

2.4.2. Persona jurídica extranjera

Debe analizarse si está domiciliada en país con o sin CDI. La tarifa dependerá del tipo de dividendo y debe evaluarse la posible aplicación del convenio para evitar la doble imposición. 

2.4.3. Persona natural residente

La tributación final se determina conforme a las tablas progresivas del artículo 242 del E.T. Puede aplicar el descuento tributario del artículo 254-1 del E.T., únicamente si es residente y pertenece al régimen ordinario. 

2.4.4. Persona natural no residente

Se aplican tarifas fijas. No puede utilizar el descuento del artículo 254-1 y no aplica el sistema cedular. 


3. Regímenes especiales de la sociedad que distribuye

Debe verificarse si la sociedad está acogida a regímenes especiales como: (i) megainversiones (arts. 235-3 y 235-4 E.T.) o (ii) régimen CHC (arts. 894 a 898 E.T.). Estos regímenes pueden alterar el tratamiento fiscal de dividendos. 


4. Retención trasladable (artículo 242-1 E.T.)

Cuando una sociedad nacional recibe dividendos gravados y luego los redistribuye, debe calcularse la retención trasladable para evitar doble tributación económica en cadena. Este es uno de los aspectos técnicamente más complejos del sistema. 


5. Retención practicada vs. impuesto definitivo del socio

La retención en la fuente no siempre coincide con el impuesto definitivo del socio. Al cierre del año, el socio deberá calcular el impuesto conforme a los artículos 242 a 245 del E.T. y determinar si existe saldo a pagar o saldo a favor. 

5.1. Descuento tributario del artículo 254-1 E.T.

Solo pueden aplicarlo las personas naturales residentes del régimen ordinario. No pueden aplicarlo las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) ni las personas naturales no residentes. 


6. Caso especial: sociedades del Régimen SIMPLE

Si la sociedad es del SIMPLE: no practica retención; el socio declarará el dividendo según su propio régimen; y no se aplica autorretención del artículo 911. Esto genera diferencias relevantes frente al régimen ordinario. 


7. Complejidad operativa en 2026

La retención sobre dividendos exige analizar simultáneamente: régimen de la sociedad, año de generación de utilidades, naturaleza gravada o no gravada, tipo de socio, residencia fiscal, existencia de CDI, régimen especial de la sociedad, aplicación de retención trasladable y descuento tributario. La combinación de estas variables convierte el proceso en uno de los más sofisticados del sistema tributario colombiano. 


8. Recomendaciones de RIO CONSULTORES S.A.S.

Se recomienda: clasificar correctamente las utilidades por año de generación; determinar con precisión el monto de dividendos gravados y no gravados; verificar residencia fiscal y naturaleza del socio; revisar aplicación de convenios internacionales; evaluar impacto en declaración anual del socio; realizar planeación tributaria anticipada antes de decretar dividendos; y simular el impuesto final del socio antes de la distribución. 


9. Conclusión ejecutiva

La retención en la fuente sobre dividendos en 2026 no puede aplicarse de forma automática. Exige un análisis integral que combine normativa sustantiva, reglamentaria y práctica contable. Una clasificación incorrecta puede generar retenciones insuficientes, sanciones, doble tributación y pérdida de beneficios fiscales. Por ello, toda decisión de distribución de utilidades debe estar precedida de una evaluación tributaria técnica y documentada. 


RIO CONSULTORES S.A.S.

Unidad de Planeación y Cumplimiento Tributario

Boletín Técnico – 6 de marzo de 2026 

Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría tributaria personalizada. Cada caso debe analizarse conforme a las condiciones particulares del contribuyente. 

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