Boletín Informativo Tributario 017-2026

Fecha: 4 de marzo de 2026

Tema: Reporte de Enajenación de Acciones – Formato 2820 y obligaciones correlativas (Medios Magnéticos AG 2025)

Fuente: Documento TRIBUTAR No. 986 – 23 de febrero de 2026 


1. Introducción

El cierre del mes de febrero adquiere especial relevancia tributaria por dos obligaciones que convergen en la misma fecha: 

  1. Actualización del RUT para optar por el régimen SIMPLE.

  2. Formalización de la información de enajenación de acciones correspondiente al año gravable 2025.

El presente boletín desarrolla la segunda obligación, que constituye una de las novedades más relevantes en materia de información exógena tributaria. 


2. Nueva obligación de reporte: Formato 2820 (versión 1)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 000227, implementó el Formato 2820 versión 1, aplicable por primera vez en el reporte de medios magnéticos del año gravable 2025. 

2.1. ¿Qué debe reportarse?

La información sobre enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social y aportes que no coticen en bolsa. 


3. ¿Quiénes están obligados?

La obligación recae en:

Todas las sociedades en las que durante el año 2025 se hayan producido enajenaciones de acciones o participaciones. 

Aplica tanto para enajenaciones: 

  • Onerosas (venta).

  • Gratuitas (donación).


4. ¿Qué se entiende por enajenación?

Incluye, entre otros: 

  • Venta de acciones.

  • Donación de acciones.

  • Readquisición de acciones.

  • Cambios accionarios por liquidación de sucesiones.

  • Liquidación de sociedad conyugal con reparto de acciones.

  • Daciones en pago.

  • Cualquier acto que implique transferencia de dominio.

4.1. Actos que

NO

constituyen enajenación para efectos del reporte

Este punto es crucial para evitar sobre-reporte o reporte indebido. 

  • Aportes de acciones a sociedades.

  • Fusión.

  • Escisión.

  • Aportes a patrimonios autónomos.

  • Emisión de acciones por capitalización.


5. Mecanismo operativo de recolección de información

5.1. Obligación previa del accionista

Los accionistas que hayan realizado enajenaciones durante 2025 deben remitir la información correspondiente a la sociedad antes del último día hábil de febrero de 2026. Para 2026, dicha fecha corresponde al 27 de febrero. 

5.2. Naturaleza de la fecha del 27 de febrero

Es importante precisar: 

  • No es el vencimiento legal del medio magnético.

  • Es una fecha operativa para que la sociedad pueda recopilar la información.

El verdadero vencimiento corresponde al calendario oficial de información exógena. 

5.3. Consecuencia del incumplimiento del accionista

Si el accionista no remite la información: 

  • La sociedad deberá indicarlo en el Formato 2820.

  • El accionista enajenante quedará obligado a presentar directamente el Formato 2833 versión 1.

Formato 2833 v. 1: “Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa”. 


6. Información que debe recopilarse

De acuerdo con la Resolución 000227 de 2025, la información incluye, entre otros: 

  • Clasificación de las acciones (activo fijo o inventario).

  • Costo fiscal de las acciones enajenadas.

  • Valor de la enajenación.

  • Datos del adquirente.

  • Fecha de la operación.

Esto implica que las sociedades deben activar protocolos de debida diligencia documental. 


7. Relación con el Formato 1010

La nueva obligación no elimina la obligación de reportar socios o accionistas en el Formato 1010. 

Por tanto, las sociedades deberán: 

  • Reportar la composición accionaria (Formato 1010).

  • Reportar las enajenaciones (Formato 2820).

  • Verificar eventuales obligaciones del accionista (Formato 2833).

Se trata de obligaciones complementarias, no sustitutivas. 


8. Implicaciones tributarias y de control

La DIAN podrá: 

  • Cruzar información de enajenaciones con declaraciones de renta.

  • Verificar ganancia ocasional o renta ordinaria.

  • Validar costo fiscal reportado.

  • Identificar cambios en beneficiarios finales.

Este reporte fortalece el control sobre: 

  • Movimientos patrimoniales.

  • Planeaciones societarias.

  • Reestructuraciones internas.


9. Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Revisar actas y registros de accionistas del año 2025. 

  2. Identificar operaciones que califiquen como enajenación. 

  3. Solicitar formalmente la información a los accionistas. 

  4. Documentar evidencia de solicitud. 

  5. Preparar borradores del Formato 2820 con anticipación. 

  6. Verificar correcta clasificación fiscal de las acciones. 


10. Conclusión ejecutiva

El reporte de enajenación de acciones mediante el Formato 2820 versión 1 constituye una nueva obligación formal de alto impacto en la información exógena del AG 2025. 

La fecha del 27 de febrero funciona como punto crítico de gestión documental, aunque el vencimiento real corresponde al calendario oficial de medios magnéticos. 

Las sociedades deben asumir un rol activo en la recolección de información para mitigar riesgos sancionatorios y evitar traslados de responsabilidad hacia los accionistas. 


RIO CONSULTORES

Unidad de Planeación y Cumplimiento Tributario

Boletín Técnico – Marzo 2026 

Este boletín es de carácter informativo y no constituye asesoría tributaria personalizada. Cada entidad deberá analizar su situación particular conforme a su estructura societaria y obligaciones fiscales vigentes. 

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