Boletín Informativo Tributario 013-2026
Fecha: 24 de febrero de 2026
Tema: Declaración de Activos en el Exterior a 1° de enero de 2026: sujetos obligados, base legal, formulario y régimen sancionatorio.
1. Marco normativo vigente
La obligación de presentar la Declaración de Activos en el Exterior se encuentra regulada en:
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Estatuto Tributario (E.T.) – Artículo 607
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Ley 2277 – Artículo 63 (modificó el art. 607 E.T.)
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Decreto 1625 – Artículo 1.6.1.13.2.26
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Decreto 2229 (modificatorio del DUT)
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DIAN – Resolución 000004 de 2019 (Formulario 160) y actualizaciones posteriores
2. ¿Qué es la Declaración de Activos en el Exterior?
Es una declaración tributaria informativa mediante la cual determinados contribuyentes deben reportar el detalle de los activos poseídos fuera de Colombia a 1° de enero de cada año gravable, siempre que superen un umbral mínimo.
Aunque no genera impuesto a cargo, sí es una declaración tributaria formal, sujeta a régimen sancionatorio.
3. Sujetos obligados a presentar la declaración en 2026
3.1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Están obligadas aquellas que:
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Sean residentes fiscales en Colombia al cierre del año 2025 (según el artículo 10 del E.T.).
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Posean activos en el exterior a 1° de enero de 2026 cuyo valor fiscal supere el umbral legal.
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Lo anterior aplica sin importar:
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Si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple.
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Si están o no obligadas a declarar renta por el año gravable 2025.
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3.2. Personas jurídicas nacionales
Están obligadas:
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Todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta.
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Incluidas las pertenecientes al régimen simple.
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Sin importar si pertenecen al régimen ordinario o especial.
3.3. No obligados
No están obligadas:
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta (arts. 22 y 23 del E.T.).
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Sujetos que no superen el umbral mínimo.
4. Umbral de obligatoriedad: 2.000 UVT
La obligación solo surge cuando el valor fiscal total de los activos en el exterior a 1° de enero de 2026 supere:
2.000 UVT
Para 2026:
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UVT 2026: $52.374
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2.000 UVT: $104.748.000
El valor fiscal debe determinarse conforme a los artículos 267 a 281 del Estatuto Tributario.
Importante: precisión técnica
El numeral 5 del artículo 265 del E.T. y doctrina de la DIAN han señalado que ciertos activos financieros ubicados en el exterior pueden considerarse fiscalmente poseídos en Colombia, caso en el cual no deben incluirse en esta declaración.
Este análisis debe realizarse caso por caso, especialmente en:
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Inversiones financieras
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Instrumentos derivados
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Cuentas administradas desde Colombia
5. Formulario y presentación
5.1. Formulario aplicable
Hasta la fecha (febrero de 2026), la DIAN no ha prescrito un nuevo formulario. Por tanto, se entiende que se utilizará el:
Formulario 160 – Declaración de Activos en el Exterior
Prescrito mediante Resolución 000004 de 2019 y actualizado mediante resoluciones posteriores.
5.2. Forma de presentación
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Presentación virtual
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Firmada únicamente por el declarante
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No requiere firma de contador público ni revisor fiscal
Este punto es relevante, pues incluso entidades con revisor fiscal no deben incluir su firma en esta declaración.
6. Plazos para presentar en 2026
Según el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, los vencimientos operarán entre:
13 de abril y 26 de octubre de 2026
Dependiendo del tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT o documento de identificación.
Se recomienda validar el calendario tributario oficial de la DIAN para cada caso específico.
7. Régimen sancionatorio aplicable
Aunque no genera impuesto a pagar, la declaración está sujeta a sanciones formales.
7.1. Sanción por extemporaneidad
Si se presenta fuera del plazo:
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Aplica el parágrafo 1 del artículo 641 del E.T.
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La sanción se calcula con reglas especiales, dado que no hay impuesto a cargo.
7.2. Correcciones
Cuando se corrija la declaración:
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No aplica sanción de corrección del artículo 644 del E.T.
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Esto porque el Formulario 160 no contiene saldo a pagar ni saldo a favor.
Este es un punto técnico clave que reduce el riesgo en ajustes posteriores.
7.3. Sanción por no declarar
Si el contribuyente no presenta la declaración, la DIAN podrá expedir declaración de oficio, aplicando la sanción del:
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Numeral 8 del artículo 643 del E.T.
Esta sanción puede resultar significativamente más gravosa que la extemporaneidad voluntaria.
8. Aspectos críticos de control fiscal
La declaración de activos en el exterior es un instrumento estratégico para la DIAN en materia de:
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Fiscalización patrimonial
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Intercambio automático de información internacional
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Control de evasión y activos omitidos
Debe recordarse que Colombia participa en mecanismos internacionales de intercambio de información financiera, lo que incrementa la trazabilidad de activos en el exterior.
La omisión puede generar:
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Procesos de fiscalización
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Determinación de activos omitidos
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Riesgo de aplicación del régimen de normalización en futuras reformas
9. Recomendaciones técnicas de RIO CONSULTORES
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Realizar diagnóstico patrimonial al 1° de enero de 2026.
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Determinar el valor fiscal correcto conforme a normas del E.T.
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Validar si activos financieros en el exterior deben considerarse fiscalmente poseídos en Colombia.
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Documentar soporte de: valor fiscal, naturaleza del activo y ubicación jurídica.
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No esperar el vencimiento: la extemporaneidad genera sanción.
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Integrar esta obligación dentro del cierre fiscal 2025.
10. Conclusión ejecutiva
Para 2026, deberán presentar Declaración de Activos en el Exterior:
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Personas naturales residentes
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Sucesiones ilíquidas residentes
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Personas jurídicas nacionales contribuyentes
Siempre que el valor fiscal de activos en el exterior al 1° de enero de 2026 supere $104.748.000.
La declaración:
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Se presenta en el Formulario 160
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No requiere firma de contador
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Está sujeta a sanción por extemporaneidad
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No genera impuesto a cargo
RIO CONSULTORES
Unidad de Derecho Tributario y Planeación Fiscal
Boletín Técnico – 24 de febrero de 2026
Este boletín tiene carácter informativo y se fundamenta en la normativa vigente. No constituye asesoría tributaria personalizada.


