Ingresos en especie: análisis normativo, implicaciones fiscales y criterios doctrinales

Fecha: 6 de febrero de 2026


Introducción

A partir del Concepto emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, y con fundamento en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario —adicionado por el artículo 59 de la Ley 2277 de 2022—, se profundiza en la determinación, el tratamiento fiscal y las implicaciones legales de los denominados ingresos en especie.

El presente análisis tiene como finalidad examinar técnicamente esta figura, su reconocimiento como ingreso gravable para el beneficiario, su deducibilidad para quien realiza el pago y las excepciones previstas por la normativa tributaria vigente, ofreciendo una visión integral de sus implicaciones jurídicas, doctrinales y prácticas.


Marco normativo aplicable

El tratamiento fiscal de los ingresos en especie se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones:

  • Artículo 29-1 del Estatuto Tributario, que define los ingresos en especie y su reconocimiento fiscal.

  • Artículos 29, 87-1 y 177-1 del Estatuto Tributario, relativos al reconocimiento, valoración y deducibilidad de estos ingresos.

  • Artículo 387-1 del Estatuto Tributario, que establece un tratamiento especial para pagos por alimentación del trabajador y su familia.

  • Artículo 107-2 del Estatuto Tributario, sobre la deducción de gastos educativos en beneficio del trabajador o su núcleo familiar.

  • Decreto 1625 de 2016, en especial los artículos 1.2.1.18.80 y siguientes, y 1.2.4.1.26, que reglamentan becas y pagos indirectos.


¿Qué se entiende por ingreso en especie?

Se considera ingreso en especie todo pago que no se realice en dinero, sino mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, que beneficie directa o indirectamente al contribuyente o a personas vinculadas a este, como su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre que dichos beneficios no constituyan ingresos propios en cabeza de esos terceros.

Desde el punto de vista gramatical, conforme al artículo 28 del Código Civil, la expresión “en especie” hace referencia a la entrega de frutos o géneros distintos del dinero.


Tratamiento fiscal de los ingresos en especie

Para el beneficiario

El ingreso en especie constituye ingreso gravado y debe ser incorporado en la declaración del impuesto sobre la renta del beneficiario.

Para quien realiza el pago

El pago en especie puede ser fiscalmente deducible siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • No sea gratuito.

  • Sea susceptible de valoración a precios de mercado.

  • Cumpla los requisitos generales de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

En caso de incumplimiento de estos requisitos, la deducción será rechazada por la Administración Tributaria.


Valoración de los ingresos en especie

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto Tributario, los ingresos en especie deben valorarse por su precio de mercado al momento de la entrega. Cuando exista una obligación dineraria que se transforme en una prestación en especie, se tomará como referencia el valor estipulado contractualmente.


Excepciones y reglas especiales

Pagos por alimentación – Artículo 387-1 del Estatuto Tributario

Cuando el salario del trabajador no supere las 310 UVT, los pagos por alimentación tienen el siguiente tratamiento:

  • Son deducibles para el empleador.

  • No constituyen ingreso para el trabajador.

  • El ingreso se reconoce en cabeza del tercero que presta el servicio o vende los alimentos.

Si se supera el tope de 41 UVT mensuales, el exceso constituye ingreso tributario para el trabajador.

Programas educativos – Artículo 107-2 del Estatuto Tributario

Las becas o créditos condonables otorgados por el empleador a favor del trabajador o de su núcleo familiar:

  • Son deducibles para la empresa.

  • No se consideran ingreso en especie ni ingreso indirecto para el trabajador, siempre que cumplan con la reglamentación aplicable.


Jurisprudencia y doctrina relevante

La interpretación de los ingresos en especie ha sido desarrollada por la jurisprudencia y la doctrina administrativa, entre las cuales se destacan:

  • Corte Constitucional, Sentencia C-121 de 2017, que reconoce la facultad del legislador para adoptar medidas orientadas a combatir la evasión y la elusión mediante mecanismos de transparencia fiscal.

  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del año 2019 (Exp. 25000-23-37-000-2013-00594-01), que ratifica que los pagos realizados a favor de terceros en beneficio del contribuyente pueden constituir ingreso gravado cuando configuran una contraprestación indirecta.

  • Doctrina DIAN, Concepto 1682 de 2025, que refuerza el criterio según el cual los ingresos en especie deben reconocerse como ingreso del beneficiario, con efectos tributarios plenos cuando no sean valorables adecuadamente o tengan carácter gratuito.


Análisis técnico

La incorporación del artículo 29-1 al Estatuto Tributario fortalece el principio de transparencia fiscal, al exigir el reconocimiento de todas las formas de retribución indirecta que anteriormente podían omitirse mediante esquemas de elusión.

Esta disposición amplía el concepto de ingreso gravado más allá de la percepción monetaria directa, al considerar ingreso todo beneficio patrimonial recibido, ya sea a título gratuito o por interpuesta persona.

No obstante, el artículo 29-1 no resulta aplicable cuando existen normas especiales que regulan de manera específica determinados beneficios, como ocurre con los artículos 387-1 (alimentación) y 107-2 (educación), conforme al principio de especialidad consagrado en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887.


Recomendaciones para los contribuyentes

Se recomienda a los contribuyentes:

  1. Identificar y valorar adecuadamente todos los pagos en especie realizados a favor de trabajadores, socios o vinculados.

  2. Verificar que dichos pagos cumplan los requisitos de deducibilidad fiscal.

  3. Implementar políticas internas de control sobre beneficios indirectos, especialmente aquellos canalizados a través de terceros.

  4. Revisar pactos laborales, contratos o convenciones colectivas para asegurar que los pagos en especie estén debidamente documentados.

  5. Incluir los ingresos en especie en la base de cálculo de la retención en la fuente, cuando resulte aplicable.

  6. Conservar evidencia suficiente del valor de mercado de los bienes o servicios entregados.


Conclusión

La regulación de los ingresos en especie refleja el interés del legislador en cerrar espacios de elusión y garantizar que todos los beneficios patrimoniales sean debidamente gravados. Tanto las empresas como las personas naturales deben prestar especial atención al adecuado reconocimiento y tratamiento fiscal de estos pagos, con el fin de evitar sanciones, glosas tributarias o el desconocimiento de costos y deducciones.

El cumplimiento técnico de las normas sobre ingresos en especie no solo constituye una obligación legal, sino también una buena práctica de transparencia tributaria y de fortalecimiento del gobierno corporativo.


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