Intercambio automático de información financiera en Colombia: claves de la Resolución 000241 de 2025
Fecha de actualización: enero de 2026
Normativa base: Resolución DIAN 000241 del 24 de diciembre de 2025
Introducción
La Resolución 000241 de 2025, expedida por la DIAN, introduce una actualización relevante al régimen colombiano de intercambio automático de información financiera con fines fiscales, alineándolo con los más recientes estándares internacionales de transparencia tributaria.
Esta norma ajusta la regulación vigente para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por Colombia en el marco del Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, fortaleciendo los mecanismos de control, reporte y cooperación fiscal internacional.
Para las instituciones financieras, el alcance de esta resolución implica nuevas exigencias operativas, tecnológicas y de cumplimiento, así como una revisión integral de sus procesos internos de debida diligencia.
Contexto general y marco normativo
La Resolución 000241 de 2025 sustituye disposiciones clave de la Resolución 000027 de 2023 y desarrolla el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 1742 de 2020 y la Ley 1661 de 2013.
Colombia, como miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, ha venido adoptando estándares internacionales que obligan a las instituciones financieras a reportar información sobre cuentas financieras mantenidas por no residentes, la cual es intercambiada automáticamente con otras administraciones tributarias.
Objetivo de la Resolución 000241 de 2025
El propósito central de esta resolución es armonizar la normativa nacional con la versión más reciente del CRS, adoptada por la OCDE en marzo de 2023. Para ello, la norma introduce:
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Nuevas definiciones y precisiones sobre cuentas financieras y sujetos obligados.
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Ampliación del concepto de persona sujeta a reporte.
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Reglas más detalladas sobre debida diligencia.
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Lineamientos específicos para la identificación de cuentas nuevas y preexistentes.
Instituciones financieras sujetas a reporte
La resolución define como instituciones financieras sujetas a reporte aquellas entidades que administran, mantienen o custodian activos financieros por cuenta de terceros.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras:
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Bancos y entidades financieras.
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Compañías de seguros que emiten productos con valor en efectivo.
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Entidades de inversión.
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Instituciones de custodia.
La norma introduce precisiones relevantes sobre el alcance de cada tipo de entidad, con especial énfasis en aquellas que gestionan portafolios, fondos o activos financieros de terceros.
Personas y cuentas sujetas a reporte
Son consideradas cuentas reportables aquellas mantenidas por:
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Personas naturales no residentes fiscales en Colombia.
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Entidades no financieras pasivas controladas por personas no residentes.
La resolución establece criterios diferenciados para:
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Cuentas nuevas y cuentas preexistentes.
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Cuentas de alto y bajo valor.
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Umbrales de revisión reforzada, especialmente para cuentas cuyo saldo supere USD 1.000.000.
Estos criterios determinan el nivel de debida diligencia que debe aplicar la institución financiera.
Entidades no financieras y excepciones al reporte
La norma aclara qué entidades no se consideran sujetas a reporte, incluyendo:
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Entidades gubernamentales.
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Fondos de pensiones.
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Organizaciones internacionales.
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Entidades de inversión pública o con supervisión fiscal estricta.
Asimismo, se detallan las excepciones al reporte, como ciertas cuentas excluidas (por ejemplo, cuentas de nómina o productos de seguros sin valor en efectivo), y los requisitos para excluir a una entidad no financiera pasiva del intercambio automático de información.
Estándares de debida diligencia y revisión de cuentas
La Resolución 000241 refuerza las obligaciones de las instituciones financieras en materia de debida diligencia, entre las que se destacan:
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Revisión documental y electrónica de las cuentas.
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Identificación del beneficiario final y de las personas que ejercen control.
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Conservación de registros por un período mínimo de cinco años.
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Implementación de sistemas automatizados para el reporte de información a la DIAN.
La definición de “persona que ejerce control” se amplía, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Referencias al marco normativo internacional
La resolución incorpora referencias explícitas a instrumentos internacionales relevantes, entre ellos:
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La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
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El Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, versión marzo de 2023.
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El modelo de acuerdo multilateral entre autoridades competentes para el CRS.
Obligaciones clave para las instituciones financieras en Colombia
Las instituciones financieras colombianas deben, entre otras obligaciones:
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Clasificarse correctamente según su naturaleza y tipo.
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Implementar políticas internas claras para identificar y reportar titulares de cuentas no residentes.
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Presentar la información exigida ante la DIAN de manera anual, dentro de los plazos establecidos.
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Estar preparadas para auditorías de cumplimiento por parte de la DIAN o de organismos internacionales.
Régimen sancionatorio aplicable
El incumplimiento de las obligaciones de reporte puede dar lugar a sanciones conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, que contempla multas por no enviar información, enviarla de forma extemporánea o con errores.
La resolución recuerda expresamente la aplicabilidad de este régimen sancionatorio frente a los incumplimientos del estándar CRS.
Análisis técnico y consideraciones estratégicas
Este nuevo marco normativo consolida el sistema colombiano de intercambio automático de información financiera y fortalece la capacidad de la DIAN para:
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Identificar activos mantenidos en el exterior.
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Combatir la evasión fiscal.
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Garantizar el cumplimiento de los estándares de transparencia internacional.
Al mismo tiempo, exige a las instituciones financieras una revisión proactiva de sus cuentas, la actualización de sus sistemas tecnológicos y la capacitación permanente de su personal.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES recomendamos a las instituciones financieras:
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Realizar una revisión integral de su portafolio de productos y cuentas.
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Adecuar los sistemas de información para el cumplimiento del CRS.
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Capacitar al personal encargado del cumplimiento tributario.
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Fortalecer las políticas de identificación del beneficiario final.
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Revisar las relaciones con matrices o filiales en el exterior.
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Implementar revisiones periódicas del cumplimiento para mitigar riesgos sancionatorios.
Conclusión
La Resolución 000241 de 2025 representa un avance significativo en materia de fiscalidad internacional y transparencia tributaria en Colombia. Su correcta implementación es clave para que las instituciones financieras cumplan con sus obligaciones, reduzcan riesgos legales y se alineen con los estándares internacionales.
Este nuevo marco consolida a Colombia como un actor activo en el intercambio automático de información financiera, elemento esencial en la lucha global contra la evasión fiscal.


