Boletín Informativo Tributario No. 003-2026
Medidas tributarias adoptadas en el marco del Decreto 1474 de 2025
Emergencia Económica en Colombia
Fecha: 20 de enero de 2026
Referencia: Comunicado DIAN No. 005 del 15 de enero de 2026
Normativa aplicable: Decreto 1474 de 2025 · Decreto 175 de 2025 · Estatuto Tributario · Constitución Política (artículos 215 y 338)
Introducción
Ante los efectos económicos generados por circunstancias extraordinarias y sobrevinientes en el país, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 1474 de 2025, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.
Como respuesta a esta declaratoria, se adoptaron medidas tributarias excepcionales orientadas a preservar la sostenibilidad fiscal y asegurar la disponibilidad de recursos públicos para atender los impactos derivados de la emergencia.
En este contexto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Comunicado No. 005 del 15 de enero de 2026, mediante el cual precisó los alcances y fundamentos técnicos de las medidas fiscales adoptadas. A continuación, se presenta un análisis estructurado de las disposiciones más relevantes y su impacto tributario y económico.
1. Modificaciones al impuesto al patrimonio
Se incrementa la base gravable del impuesto al patrimonio, aplicando tarifas marginales progresivas de hasta el 5% para patrimonios netos superiores a $2.100 millones, una vez descontadas las deudas.
Se mantiene la exclusión de los primeros $628 millones correspondientes a la vivienda familiar, como medida orientada a la protección del mínimo patrimonial.
Fundamento técnico: La medida busca redistribuir la carga fiscal hacia los contribuyentes con mayor capacidad económica, en aplicación de los principios de progresividad y equidad tributaria.
2. Incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta a entidades financieras
Las entidades pertenecientes al sector financiero estarán sujetas a un incremento de 15 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto sobre la renta, considerando que su tasa efectiva actual es inferior a la observada en sectores como agricultura o industria.
Justificación: Equiparar la contribución fiscal del sector financiero frente a otros sectores productivos que han registrado mayores niveles de afectación o que generan un impacto significativo en empleo y valor agregado.
3. Reducción del umbral de exclusión de IVA para importaciones de bajo valor
El umbral de exclusión del IVA para importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal se reduce de USD 200 a USD 50.
Relevancia: Esta medida corrige una distorsión que afectaba la competitividad del comercio interno, equiparando la carga tributaria de los productos importados con la de aquellos fabricados y comercializados localmente, los cuales sí causan IVA.
4. Aumento de la tarifa de IVA para bebidas con alto contenido alcohólico
Se incrementa la tarifa del IVA del 5% al 19% para bebidas alcohólicas como ron, aguardiente, whisky, vodka y productos similares, equiparándolas con la tarifa vigente para la cerveza.
Adicionalmente, se eleva el impuesto al consumo de estas bebidas, lo que generará un aumento estimado del 8,7% en los precios al consumidor. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2025), Colombia presentaba precios 21,2% inferiores al promedio global.
5. Fortalecimiento del impuesto al consumo de tabaco
Se incrementan las tarifas del impuesto al consumo aplicable a cigarrillos y productos sustitutos del tabaco.
La medida responde a criterios de salud pública y a la necesidad de alineación con estándares internacionales, teniendo en cuenta que en 2022 el precio local de estos productos era aproximadamente 31% inferior al promedio mundial.
6. Medidas aplicables a las apuestas en línea
Las plataformas de apuestas en línea deberán continuar cobrando IVA y estarán obligadas a emitir factura electrónica, en igualdad de condiciones frente a las apuestas presenciales.
El objetivo es reducir la evasión fiscal y fortalecer el control sobre una actividad económica en expansión.
7. Impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón
Mediante el Decreto 175 de 2025, se mantiene el impuesto del 1% sobre la primera venta o exportación de petróleo y carbón, incluso después del 31 de diciembre de 2025.
La medida no aplica para pequeños mineros.
Razonamiento fiscal: Se trata de una contribución directa de sectores extractivos que históricamente han generado rentas extraordinarias sin una carga tributaria proporcional.
8. Régimen transitorio de alivios tributarios
Se establece un régimen especial de normalización tributaria y alivio de obligaciones fiscales, aplicable a personas naturales y jurídicas con obligaciones en mora frente a la DIAN.
Este régimen contempla:
– Reducción de sanciones e intereses moratorios.
– Aplicación de una tarifa del 19% para la normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes.
El objetivo es incentivar el cumplimiento voluntario y generar recursos inmediatos para el Estado.
Análisis constitucional y jurídico
Las medidas adoptadas se enmarcan dentro del Estado de Emergencia Económica, conforme al artículo 215 de la Constitución Política. Para su validez constitucional, deben cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como con una temporalidad limitada, cuya vigencia máxima es de 90 días, prorrogables según lo previsto en la Constitución.
Adicionalmente, estos decretos están sujetos a control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES recomendamos:
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Analizar el impacto del nuevo impuesto al patrimonio dentro de la planeación fiscal 2025-2026, especialmente en personas naturales de altos ingresos y estructuras patrimoniales familiares.
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Ajustar las estrategias tributarias de las entidades financieras frente al nuevo esquema de tarifa diferencial en renta.
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Recalcular precios y márgenes en empresas que comercialicen bebidas alcohólicas y productos de tabaco, considerando el impacto en costos y precio final.
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Evaluar las implicaciones del nuevo umbral de IVA en operaciones de comercio electrónico e importaciones de bajo valor.
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Acogerse oportunamente a los mecanismos de alivio tributario y normalización fiscal, dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
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Adecuar la infraestructura de facturación electrónica, especialmente en negocios digitales y plataformas de apuestas en línea.
Conclusión
Las medidas tributarias adoptadas en el marco del Decreto 1474 de 2025 hacen parte de una estrategia gubernamental orientada a la recuperación económica y al fortalecimiento de la equidad tributaria.
Desde RIO CONSULTORES consideramos fundamental anticiparse a los efectos de estas disposiciones, evaluar su impacto en las estructuras empresariales y patrimoniales, y asegurar un cumplimiento oportuno y estratégico de las nuevas obligaciones fiscales.
Este boletín tiene carácter informativo y no sustituye la asesoría profesional personalizada.
Para una revisión detallada del impacto de estas disposiciones en su empresa o patrimonio, contáctenos.
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