Actualización integral de topes tributarios para el año gravable 2026

Fecha de publicación: 8 de enero de 2026

Fuente normativa: Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 


Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026

Mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $52.374, vigente a partir del 1.º de enero de 2026.

La UVT es el parámetro legal utilizado para actualizar valores, topes, sanciones, límites y umbrales establecidos en el Estatuto Tributario colombiano. Por lo tanto, su ajuste impacta de manera directa el cumplimiento de múltiples obligaciones fiscales.


Principales topes y umbrales tributarios aplicables en 2026

A continuación, se presenta un resumen técnico de los principales topes tributarios calculados con base en la UVT vigente para 2026.


Obligación de presentar declaración de renta

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

(Artículo 592 del Estatuto Tributario)

Una persona natural estará obligada a presentar declaración de renta si cumple al menos uno de los siguientes criterios durante el año gravable 2025:

  • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $73.323.600.

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre igual o superior a 4.500 UVT, equivalentes a $235.683.000.

  • Consumos con tarjeta de crédito por 1.400 UVT o más ($73.323.600).

  • Compras y consumos totales iguales o superiores a 1.400 UVT ($73.323.600).

  • Consignaciones, depósitos o inversiones por 1.400 UVT o más ($73.323.600).


Responsabilidad frente al Impuesto sobre las Ventas (IVA)

(Artículo 437 del Estatuto Tributario)

No serán responsables del IVA quienes tengan ingresos anuales inferiores a 3.500 UVT, equivalentes a $183.309.000, siempre que cumplan los demás requisitos legales.


Régimen Simple de Tributación (RST)

(Artículo 905 del Estatuto Tributario)

El límite máximo de ingresos brutos anuales para pertenecer al Régimen Simple de Tributación en 2026 es de 100.000 UVT, equivalentes a $5.237.400.000.


Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF – 4×1.000)

(Artículo 879 del Estatuto Tributario)

La exención mensual aplicable a cuentas bancarias es de 350 UVT, lo que equivale a $18.330.900 mensuales.


Retención en la fuente – Topes generales

Los principales topes para practicar retención en la fuente en 2026 son:

  • Servicios y honorarios pagados a no declarantes: 4 UVT ($209.496).

  • Compras, arrendamientos y rendimientos financieros: 27 UVT ($1.414.098).


Retención en la fuente sobre rentas de trabajo

(Artículo 383 del Estatuto Tributario)

La tabla de retención en la fuente para rentas de trabajo mantiene las siguientes tarifas marginales, expresadas en UVT:

  • Hasta 95 UVT: 0%

  • Más de 95 y hasta 150 UVT: 19%

  • Más de 150 y hasta 360 UVT: 28%

  • Más de 360 y hasta 640 UVT: 33%

  • Más de 640 y hasta 945 UVT: 35%

  • Más de 945 y hasta 2.300 UVT: 37%

  • Más de 2.300 UVT: 39%

Para convertir estos rangos a pesos, se debe multiplicar cada UVT por $52.374.


Ganancias ocasionales – Exenciones relevantes

Para el año gravable 2026, aplican las siguientes exenciones:

  • Exención por herencias (primer rango): 7.700 UVT, equivalentes a $403.279.800.

  • Exención por venta de casa o apartamento de habitación: 7.500 UVT, equivalentes a $392.805.000.


Sanciones tributarias

Los principales valores de sanciones calculados con base en la UVT 2026 son:

  • Sanción mínima (artículo 639 E.T.): 10 UVT, equivalentes a $523.740.

  • Sanción máxima por información exógena (artículo 651 E.T.): 7.500 UVT, equivalentes a $392.805.000.

  • Sanción mínima práctica por no declarar: 20 UVT, equivalentes a $1.047.480.


Límites de bancarización – Pagos en efectivo deducibles

(Artículo 771-5 del Estatuto Tributario)

El límite máximo deducible por operación pagada en efectivo es de 100 UVT, equivalentes a $5.237.400.


Obligación de facturar electrónicamente

(Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario)

Están obligados a facturar electrónicamente quienes obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $183.309.000.


Consideraciones prácticas para 2026

El valor de la UVT fijado para 2026 constituye la base de cálculo de todos los topes, sanciones y umbrales tributarios. Por ello, es fundamental que personas naturales, profesionales independientes y empresas:

  • Verifiquen si superan los topes para declarar renta o pertenecer al Régimen Simple.

  • Ajusten oportunamente sus procesos de retención en la fuente, facturación electrónica y control de pagos en efectivo.

  • Consideren estos valores en auditorías fiscales, planeación tributaria y gestión de riesgos.


© RIO CONSULTORES – Boletín Técnico Tributario

Topes tributarios 2026

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