Boletín Informativo Tributario No. 82 – 2025

Fecha: 19 de diciembre de 2025

Referencia: Concepto CTCP No. 2025-0292 (Rad. 1-2025-035793 del 20 de octubre de 2025)

Normatividad aplicable:

DUR 2420 de 2015 | Ley 43 de 1990 | Ley 1314 de 2009 | Marco normativo para ESAL | NIIF PYMES (Secciones 2, 19 y 21)


Introducción

La contabilización de transferencias patrimoniales entre Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) presenta desafíos técnicos relevantes, especialmente cuando estas operaciones responden a procesos de reorganización institucional o a la creación de nuevos vehículos operativos con fines misionales comunes.

Mediante el Concepto CTCP 2025-0292, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) establece lineamientos sobre el registro contable de aportes fundacionales realizados por una ESAL a otra ESAL, particularmente cuando dichos aportes provienen de excedentes acumulados con anterioridad al ingreso al Régimen Tributario Especial (RTE).

Este boletín analiza la doctrina emitida, sus fundamentos normativos y las implicaciones prácticas para entidades del sector social, educativo y de salud que adelanten procesos de reorganización funcional.


1. Contexto de la consulta

El caso analizado corresponde a una universidad calificada como ESAL y perteneciente al Régimen Tributario Especial, que durante más de veinte años operó una clínica universitaria como centro de costos. En desarrollo de un proceso de reorganización institucional, se proyecta la creación de una nueva fundación, con NIT independiente, a la cual se transferirán los activos asociados a la actividad médica como aporte fundacional.

La consulta se centra en determinar si, desde el punto de vista técnico–contable, esta operación puede registrarse directamente contra el patrimonio, sin afectar el estado de resultados, considerando que los activos provienen de excedentes acumulados antes del ingreso al RTE.


2. Fundamentos contables y sustancia económica de la operación

El CTCP enfatiza que el tratamiento contable debe atender a la sustancia económica de la transacción y no únicamente a su forma jurídica. A partir de este criterio, identifica dos escenarios posibles:

2.1 Contribución sin contraprestación (donación unilateral)

Cuando no existe un proceso de reorganización institucional y el traslado de recursos se realiza de forma unilateral, sin expectativa de continuidad operativa o retorno institucional, la operación se asimila a una donación sin contraprestación. En este caso:

  • Se reconoce un gasto en el estado de resultados.

  • Se da de baja el activo transferido por su valor en libros.

  • Se genera una disminución patrimonial en el período, aun cuando no exista consumo económico real.

2.2 Reorganización institucional asimilable a una escisión

Si el aporte fundacional se enmarca dentro de un proceso de reorganización estructural u operativa, mediante el cual una entidad crea otra para continuar o especializar funciones misionales, la operación puede asimilarse a una escisión funcional. En este escenario:

  • El activo transferido se da de baja en la entidad de origen y se reconoce en la entidad receptora al mismo valor en libros.

  • La contrapartida se registra directamente en el patrimonio (activo neto) de la entidad aportante.

  • No se afecta el estado de resultados del período.

  • La operación debe estar debidamente soportada en actos jurídicos internos, como estatutos, actas y decisiones de los órganos de gobierno.

Conclusión del CTCP: cuando existe una reorganización formal entre entidades que comparten origen institucional y fines misionales, es procedente registrar el aporte fundacional directamente en el patrimonio, sin impacto en el resultado del ejercicio.


3. Requisitos para aplicar el tratamiento patrimonial

Para que el aporte fundacional pueda registrarse como una reorganización asimilable a escisión, se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Justificar la operación como parte de una reorganización estructural u operativa.

  • Acreditar la coherencia de los fines misionales entre la entidad aportante y la receptora.

  • Establecer jurídicamente el control o dependencia funcional entre las entidades.

  • Revelar adecuadamente la transacción en las notas a los estados financieros, conforme al Marco Técnico Normativo (Decreto 2420 de 2015).


4. Implicaciones fiscales en el Régimen Tributario Especial

Aunque el concepto del CTCP es de naturaleza contable, resulta relevante considerar sus efectos fiscales en el marco del Régimen Tributario Especial:

  • Los aportes fundacionales entre ESAL no constituyen ingresos gravados cuando se destinan al objeto social meritorio, conforme al artículo 359 del Estatuto Tributario.

  • La reorganización no implica distribución de excedentes ni beneficios personales, de acuerdo con el artículo 358-1 del E.T.

  • Es indispensable garantizar la transparencia de la operación frente a la DIAN, especialmente cuando se realiza antes de la actualización anual del RTE.


Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Definir con precisión la naturaleza de la operación y su encuadre dentro de un proceso de reorganización institucional.

  2. Documentar jurídicamente la transacción mediante estatutos, actas de creación, designación de órganos de dirección y decisiones del máximo órgano de gobierno.

  3. Diseñar un plan contable específico que permita registrar la baja de activos y su contrapartida patrimonial, sin afectar resultados.

  4. Revelar de forma clara y suficiente la operación en las notas a los estados financieros, detallando su impacto en el activo neto y la continuidad de la actividad misional.

  5. Evaluar integralmente los efectos fiscales y legales, asegurando la calificación de la nueva fundación como ESAL y su acceso al RTE, evitando riesgos de distribución encubierta de excedentes.


Conclusión

El CTCP ofrece una guía técnica clara sobre el tratamiento contable de los aportes fundacionales entre ESAL. Cuando la operación responde a una reorganización institucional estructurada, es procedente su registro directo en el patrimonio, reflejando fielmente la esencia económica de la transacción y preservando la estabilidad del resultado del ejercicio.

Desde RIO CONSULTORES recomendamos abordar estos procesos con una visión integral contable, jurídica y fiscal, garantizando la transparencia, sostenibilidad y legalidad de las operaciones entre entidades sin ánimo de lucro.


Este boletín tiene carácter informativo y no sustituye asesoría especializada. Para la estructuración de operaciones patrimoniales entre ESAL, contáctenos.

© RIO CONSULTORES – Boletín Técnico Contable 2025

ESAL · Reorganización patrimonial · Gobierno corporativo

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