Libertad del contribuyente en la depuración de la base de retención en la fuente

Boletín Informativo Tributario No. 80 – 2025

Fecha: 15 de diciembre de 2025

Referencia: Oficio DIAN 015492 (Int. 1813) del 4 de noviembre de 2025

Normatividad aplicable:

Artículos 206, 336 y 387 del Estatuto Tributario | Artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 | Ley 2277 de 2022 | Decreto 2231 de 2023


Introducción

El tratamiento tributario de las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral continúa generando dudas prácticas, especialmente en lo relacionado con la posibilidad de aplicar la renta exenta del 25% prevista en el artículo 206 del Estatuto Tributario, o alternativamente, depurar dichas rentas mediante costos y deducciones conforme al artículo 336 del mismo estatuto.

Mediante el Oficio DIAN 015492 del 4 de noviembre de 2025, la Administración Tributaria reitera un criterio relevante: el contribuyente conserva la libertad de modificar, en su declaración de renta, el tratamiento inicialmente informado al agente retenedor, siempre que se cumplan los requisitos legales sustanciales.

Este pronunciamiento aborda además la correcta interpretación del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 —modificado por el Decreto 2231 de 2023— y su articulación con las normas del Estatuto Tributario y el derecho a la renta exenta.


1. Contexto normativo y cambios recientes

La Ley 2277 de 2022 y el Decreto 2231 de 2023 introdujeron ajustes relevantes en la determinación de la base de retención en la fuente sobre rentas de trabajo no laborales. En este contexto, el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta los factores que pueden restarse para determinar la base de retención, tanto para trabajadores dependientes como para prestadores de servicios personales independientes.

Tratándose de rentas de trabajo que no derivan de una relación laboral —como honorarios o comisiones—, el Estatuto Tributario prevé dos alternativas excluyentes de depuración:

  • La aplicación de la renta exenta del 25% (artículo 206 del E.T.), o

  • La depuración mediante costos y deducciones directamente asociados (artículo 336 del E.T.).


2. Preguntas analizadas por la DIAN

El Oficio 015492 aborda, entre otros, los siguientes interrogantes:

  • ¿La elección realizada por el contribuyente frente al agente retenedor es vinculante para la declaración de renta?

  • ¿Puede modificarse en la declaración de renta el tratamiento tributario inicialmente informado?

  • ¿Qué factores pueden restarse de la renta de trabajo antes de aplicar la renta exenta del 25%?


3. Respuesta de la DIAN y análisis técnico

3.1 La manifestación ante el agente retenedor no es irrevocable

La DIAN reafirma que la decisión informada al agente retenedor —aplicar costos y deducciones o la renta exenta del 25%— no es definitiva ni vinculante para la declaración de renta. El contribuyente puede modificar dicha elección al momento de declarar, siempre que cumpla con los requisitos legales de fondo.

Este criterio se fundamenta en el Concepto DIAN 010656 de 2025, que diferencia claramente entre el tratamiento aplicable para efectos de retención en la fuente (mecanismo anticipado) y el tratamiento definitivo en la determinación del impuesto sobre la renta.

3.2 Costos y deducciones vs. renta exenta del 25%

La DIAN reitera que el contribuyente debe optar por una sola alternativa de depuración, sin posibilidad de concurrencia:

  • Aplicar la renta exenta del 25% conforme al artículo 206 del E.T., respetando los límites y condiciones legales, o

  • Aplicar costos y deducciones según el artículo 336 del E.T., lo cual excluye la procedencia de la renta exenta.

En ambos casos, es indispensable contar con los soportes idóneos y suficientes que respalden la clasificación y depuración de los ingresos.

3.3 Factores de depuración permitidos

La DIAN aclara que la depuración previa a la aplicación de la renta exenta del 25% no se limita a los conceptos del artículo 387 del Estatuto Tributario. Deben considerarse todos los factores previstos en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, en su versión vigente.

Entre otros, pueden restarse:

  • Aportes obligatorios a salud y pensión.

  • Intereses por préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda.

  • Pagos por medicina prepagada.

  • Deducción por dependientes.


4. Implicaciones prácticas para los contribuyentes

Este pronunciamiento tiene efectos relevantes en la práctica tributaria:

  • Se reconoce la libertad del contribuyente para ajustar su tratamiento tributario en la declaración de renta, habilitando una planeación fiscal legítima.

  • Las empresas deben revisar y actualizar los formatos de manifestación para retención en la fuente, evitando cláusulas que limiten indebidamente los derechos del contribuyente.

  • En eventuales controversias, esta doctrina fortalece la defensa del contribuyente con base en el principio de legalidad tributaria y la prevalencia de la norma sustancial.


Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Revisar las manifestaciones entregadas a agentes de retención, sin perjuicio de ajustes posteriores en la declaración de renta.

  2. Evaluar técnicamente la conveniencia entre renta exenta del 25% o deducción de costos, mediante simulaciones financieras y revisión de soportes.

  3. Actualizar procedimientos internos y sistemas de nómina y pagos a terceros conforme al artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2231 de 2023.

  4. Capacitar al equipo tributario sobre la diferencia entre retención en la fuente y determinación definitiva del impuesto.

  5. Documentar adecuadamente cualquier cambio en el tratamiento aplicado entre la retención y la declaración de renta.


Conclusión

La DIAN ratifica que el tratamiento tributario aplicado para efectos de retención en la fuente no condiciona la determinación definitiva del impuesto sobre la renta. Este criterio refuerza la autonomía del contribuyente para optimizar su carga tributaria dentro del marco legal, fortalece la seguridad jurídica y promueve una planeación fiscal responsable.


Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría tributaria personalizada. Para un análisis específico de su situación o para la atención de requerimientos de fiscalización, contáctenos.

© RIO CONSULTORES – Boletín Tributario 2025

Planeación consciente · Legalidad fiscal · Cumplimiento inteligente

Conozca alguno de nuestros servicios

Únase a nuestro Boletín.

Encontrará contenido de interés semanalmente

Obtenga una consulta personalizada.

Póngase en contacto con nosotros (+57) 311 3505763

Respondemos el WhatsApp oportunamente