Boletín Informativo Tributario No. 81 – 2025

Fecha: 17 de diciembre de 2025

Referencia: Oficio DIAN No. 014888 (Int. 1750) del 21 de octubre de 2025

Normatividad aplicable:

Artículos 392, 420, 447, 448 y 454 del Estatuto Tributario | Artículo 1.3.1.7.6 del Decreto 1625 de 2016 | Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 | NIIF 15 | Concepto CTCP 388 de 2021


Introducción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio 014888 del 21 de octubre de 2025, emitió doctrina relevante sobre el tratamiento fiscal de los descuentos aplicables en virtud de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) —también conocidos como Service Level Agreements (SLA)— y su incidencia directa en la determinación de la base gravable del IVA.

La entidad concluye que los descuentos derivados de incumplimientos tolerados en estándares de calidad, oportunidad o desempeño constituyen reajustes del valor convenido con posterioridad a la prestación del servicio, lo que impacta tanto la base del impuesto sobre las ventas como la retención en la fuente.


1. Naturaleza jurídica de los ANS y su tratamiento contractual

Los Acuerdos de Nivel de Servicio son pactos accesorios mediante los cuales se establecen estándares técnicos, operativos y de calidad que deben cumplir los proveedores de servicios, especialmente frecuentes en la contratación pública y en sectores intensivos en prestación continua.

Ante incumplimientos no sustanciales de dichos estándares, los contratos suelen prever mecanismos de ajuste económico, generalmente en forma de descuentos porcentuales sobre el valor del servicio, los cuales se reflejan en la facturación posterior.

Aunque no existe una regulación expresa de los ANS en la legislación tributaria o civil, su validez se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En la práctica, se consideran contratos accesorios, onerosos y conmutativos, cuya ejecución depende de eventos futuros e inciertos.


2. Análisis fiscal: incidencia de los ANS en el IVA

La DIAN concluye que, cuando se aplican descuentos derivados de ANS, la base gravable del IVA debe ajustarse para reflejar el valor efectivamente percibido por el prestador del servicio. En particular:

  • Conforme a los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, la base gravable del IVA corresponde al valor total de la operación, incluyendo reajustes posteriores al momento de la prestación del servicio.

  • De acuerdo con el artículo 1.3.1.7.6 del Decreto 1625 de 2016, la base gravable está constituida por la remuneración total efectivamente percibida, sin importar la denominación del ajuste.

  • La DIAN aclara que estos descuentos no corresponden a descuentos condicionados del artículo 454 del E.T., propios de estrategias comerciales, sino a modificaciones contractuales derivadas del desempeño del proveedor, con efecto directo en la base gravable.

Adicionalmente, la entidad señala que la penalidad por incumplimiento dentro de un ANS constituye una forma de contraprestación variable, en los términos de la NIIF 15, criterio que coincide con lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 388 de 2021.


3. Incidencia en la retención en la fuente

La retención en la fuente por servicios debe practicarse sobre el valor efectivamente pagado o abonado en cuenta, es decir, una vez aplicados los descuentos derivados del ANS. Esta interpretación se ajusta al artículo 392 del Estatuto Tributario, que define como base de la retención los pagos efectivamente realizados.


4. Alcance en contratos públicos y privados

El uso de ANS se ha extendido tanto en contratos públicos como privados, especialmente en sectores como tecnología, logística, salud, aseo y vigilancia. La aplicación de este criterio doctrinal impacta directamente:

  • La determinación del ingreso gravado con IVA.

  • El momento y monto de la facturación.

  • La conciliación contable y fiscal.

  • El cálculo y práctica de la retención en la fuente por parte del pagador.

Estas implicaciones exigen una coordinación adecuada entre las áreas contractuales, contables y fiscales de las organizaciones.


5. Conexión con la NIIF 15: contraprestación variable

La NIIF 15, en sus párrafos 50 y 51, establece que la contraprestación variable es aquella que depende de eventos futuros, como penalidades, descuentos, bonos o devoluciones. En estos casos, los ingresos deben reconocerse con base en una estimación razonable del valor que se espera recibir, lo que puede generar ajustes en periodos posteriores.

Este enfoque contable es coherente con la posición de la DIAN al considerar los descuentos derivados de los ANS como reajustes posteriores y no como descuentos condicionados pactados desde el inicio.


Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Ajustar los sistemas contables y de facturación para reflejar correctamente las penalidades derivadas de los ANS y diferenciar entre el valor contractual inicial y la remuneración final efectivamente devengada.

  2. Gestionar adecuadamente el impacto del IVA, teniendo en cuenta que la base gravable puede ajustarse con posterioridad a la prestación del servicio.

  3. Documentar de forma rigurosa las condiciones del ANS, el cálculo de penalidades y su efecto fiscal, especialmente para efectos de conciliación fiscal (formulario 2516).

  4. Verificar que la retención en la fuente se practique sobre el valor efectivamente pagado y no sobre el valor original del contrato cuando ya se aplicaron descuentos.

  5. Evaluar la inclusión expresa y clara de cláusulas de ANS en los contratos de servicios, detallando su impacto económico y tributario.


Conclusión

La DIAN fija un criterio doctrinal relevante al reconocer que las penalidades derivadas del incumplimiento tolerado de los ANS ajustan la base gravable del IVA y deben reflejarse igualmente en la retención en la fuente. Esta interpretación se alinea con el Estatuto Tributario, el Decreto Único Tributario y los principios contables de las NIIF.

Se recomienda a las empresas revisar sus contratos de servicios, esquemas de facturación y políticas fiscales internas para asegurar el cumplimiento normativo y una gestión eficiente del IVA.


Este boletín tiene carácter informativo y no sustituye una asesoría personalizada. Para una revisión contractual o acompañamiento tributario integral, contáctenos.

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