Boletín Informativo Tributario 76-2025

Fecha: 3 de diciembre de 2025

Tema: Tratamiento fiscal del reembolso de aportes por disminución de capital – Ingreso no gravado y excepción por capitalización previa de utilidades

Referencia: Concepto DIAN 014524 del 20 de octubre de 2025

Ámbito: Impuesto sobre la renta, ingresos no constitutivos de renta, retención en la fuente y operaciones societarias


Introducción

En el Concepto DIAN 014524 del 20 de octubre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reafirma y amplía la doctrina sobre el tratamiento fiscal aplicable a la disminución de capital con reembolso de aportes, particularmente cuando los recursos restituidos regresan a los socios de una sociedad comercial.

El pronunciamiento confirma que, en términos generales, el reembolso de capital no constituye ingreso gravado, excepto en escenarios donde la disminución afecte utilidades previamente capitalizadas o la prima en colocación de acciones. Este boletín presenta un análisis técnico del concepto y sus implicaciones contables, fiscales y societarias.


1. Naturaleza del reembolso de aportes y tratamiento tributario general

Cuando una sociedad decide reducir su capital social y devolver aportes a los socios —según los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio— el valor recibido no constituye, en principio, ingreso gravado con el impuesto sobre la renta ni está sujeto a retención en la fuente.

Este tratamiento se fundamenta en:

  • Artículo 26 del Estatuto Tributario: grava únicamente los ingresos que representen incremento neto del patrimonio.

  • Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016: establece que la restitución de capital no genera incremento patrimonial.

  • Artículo 369 del E.T. y artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016: excluyen los reembolsos de capital de la retención en la fuente.

En consecuencia, el reembolso de los aportes originalmente realizados por el socio no tiene efectos fiscales gravados siempre que no derive, directa o indirectamente, de la distribución de utilidades o de la prima en colocación de acciones.


2. Caso especial: capitalización previa de utilidades o prima en colocación de acciones

El tratamiento tributario cambia cuando la disminución de capital afecta:

  • Utilidades que hayan sido previamente capitalizadas (art. 36-3 E.T.).

  • La prima en colocación de acciones capitalizada con anterioridad.

En estos casos:

  • El reembolso constituye un ingreso gravado para el socio.

  • Está sujeto a retención en la fuente, pues corresponde a la distribución indirecta de beneficios previamente capitalizados.

  • La operación se asimila a la distribución de dividendos o participaciones gravadas.

Este criterio ha sido sostenido y reiterado por la DIAN en pronunciamientos anteriores, como los conceptos 004388 de 2006, 101752 de 2006 y 066902 de 2009.


3. Implicaciones societarias y contables

Aspectos societarios

Toda disminución de capital con reembolso debe cumplir con:

  • El procedimiento previsto en los artículos 145 a 147 del Código de Comercio.

  • La autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando sea exigible.

  • La actualización del libro de registro de socios y de las cifras de capital autorizado, suscrito y pagado.

Aspectos contables y fiscales

  • El reembolso debe registrarse correctamente como disminución del capital social.

  • Cuando el valor restituido incluya partidas previamente capitalizadas, se debe separar el componente no gravado (aporte puro) del componente gravado (utilidades o prima capitalizada).

  • La correcta conciliación contable y fiscal resulta esencial para evitar contingencias.


4. Doctrina y normativa relacionada

  • Estatuto Tributario: arts. 26, 36-3 y 369.

  • Decreto 1625 de 2016: arts. 1.2.1.7.1 y 1.2.4.9.1.

  • Código de Comercio: arts. 145 y siguientes.

  • Conceptos DIAN relevantes: 004388 de 2006, 101752 de 2006 y 066902 de 2009, entre otros.


Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Documentar la procedencia exacta de los aportes a reembolsar, diferenciando aportes en efectivo, en especie, utilidades capitalizadas o primas en colocación.

  2. Evitar estructuras que busquen eludir la tributación de dividendos mediante capitalizaciones y reembolsos posteriores.

  3. Verificar la exigencia de autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, cuando aplique.

  4. Realizar conciliaciones contables y fiscales que soporten la no sujeción del reembolso al impuesto sobre la renta.

  5. Practicar retención en la fuente cuando el reembolso incorpore utilidades o primas capitalizadas gravadas.

  6. Evaluar, con acompañamiento especializado, los efectos indirectos en materia de dividendos, reservas y consolidación patrimonial, especialmente en grupos empresariales.


Conclusión

El Concepto DIAN 014524 de 2025 reafirma que el reembolso de aportes originado en una disminución de capital no constituye ingreso gravado ni genera retención, siempre que corresponda al valor efectivamente aportado por los socios. Sin embargo, cuando la restitución proviene de utilidades o primas capitalizadas, se configura un ingreso gravado en cabeza del socio.

Una adecuada planeación societaria, contable y fiscal es fundamental para evitar contingencias y garantizar transparencia en los movimientos patrimoniales.

Este boletín es informativo y no constituye asesoría personalizada. Para acompañamiento en operaciones societarias, disminución de capital o revisión del tratamiento fiscal de aportes, contáctenos.

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