Boletín Informativo Tributario 75-2025

Fecha: 1 de diciembre de 2025

Tema: Tratamiento fiscal de la partición sucesoral y la partición del patrimonio en vida

Referencia: Concepto DIAN 1777 del 27 de octubre de 2025

Ámbito: Ganancias ocasionales, herencias, donaciones, sucesiones y timbre


Introducción

Este boletín analiza el contenido del Concepto DIAN 1777 de 2025, el cual aclara aspectos fiscales clave relacionados con la partición sucesoral, las particiones adicionales y la partición del patrimonio en vida. El concepto precisa cómo deben reconocerse, valorarse y gravarse las adjudicaciones de bienes a título gratuito, tanto inter vivos como mortis causa, especialmente frente al impuesto de ganancias ocasionales y, en algunos casos, el impuesto de timbre.


1. Partición sucesoral y tratamiento fiscal

La partición sucesoral, regulada en los artículos 1374 a 1410 del Código Civil, es el acto mediante el cual se distribuyen los bienes del causante entre herederos o legatarios.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 302 del Estatuto Tributario clasifica estas asignaciones como ganancias ocasionales al tratarse de adquisiciones gratuitas.

Base gravable

Según el artículo 303 E.T., la base corresponde al valor patrimonial del bien a 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión.

Exenciones aplicables

El artículo 307 E.T. contempla exenciones parciales, entre ellas la prevista en el numeral 4, que permite excluir el 20% de la asignación hasta un límite de 1.625 UVT.


2. Particiones adicionales: tratamiento como ganancia ocasional posterior

De acuerdo con el artículo 518 del Código General del Proceso, puede efectuarse una partición adicional cuando, por error u omisión, no se incluyeron todos los bienes en la primera partición.

El Decreto 1625 de 2016 (art. 1.2.3.2) establece que:

  • El valor de la nueva asignación debe sumarse al de las adjudicaciones previas.

  • El impuesto se calcula con base en el año en que se realizó la partición inicial.

  • Se descuenta el impuesto ya pagado y se liquida la diferencia.

Este tratamiento evita beneficios fiscales indebidos derivados de fragmentar las adjudicaciones en distintos períodos gravables.


3. Partición del patrimonio en vida: naturaleza y tributación

La partición del patrimonio en vida, regulada en el artículo 487 de la Ley 1564 de 2012, consiste en la adjudicación voluntaria de bienes realizada por una persona viva a favor de sus herederos o beneficiarios.

Clasificación fiscal

Se considera un acto inter vivos a título gratuito y constituye ganancia ocasional conforme al artículo 302 E.T.

Exención parcial

El numeral 4 del artículo 307 E.T. permite aplicar una exención del 20% hasta 1.625 UVT, siempre que los beneficiarios no sean legitimarios ni cónyuge supérstite.

Posible impuesto de timbre

Cuando la adjudicación involucra bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT, se genera impuesto de timbre, conforme al artículo 519 E.T., incluyendo casos como la cesión de la nuda propiedad.


4. Vigencia de doctrina anterior

La DIAN confirmó que continúan vigentes los siguientes pronunciamientos, los cuales deben aplicarse de manera complementaria al nuevo concepto:

  • Oficio 030872 de 2015

  • Oficio 19370 de 2019

  • Oficio 012919 de 2025

  • Oficio 908610 de 2021

  • Concepto 008856 de 2025

  • Oficio 0031888 de 2023

Estos documentos consolidan el tratamiento tributario de las adjudicaciones gratuitas bajo el régimen de ganancias ocasionales.


5. Normatividad aplicable

  • Código Civil: arts. 1374 a 1410 (partición), 1008 y ss. (herencia).

  • Estatuto Tributario: arts. 302, 303, 307, 519.

  • Decreto 1625 de 2016: art. 1.2.3.2.

  • Ley 1564 de 2012: arts. 487 (partición en vida) y 518 (partición adicional).


Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Identificar adecuadamente la naturaleza del acto (herencia, legado, donación o partición en vida) para determinar su tratamiento fiscal.

  2. Calcular correctamente la base gravable conforme al artículo 303 E.T., utilizando el valor patrimonial actualizado.

  3. Aplicar correctamente las reglas sobre particiones adicionales para evitar errores en la liquidación del impuesto.

  4. Verificar la obligación del impuesto de timbre cuando la operación implique transferencia de bienes inmuebles.

  5. Conservar toda la documentación notarial, fiscal y de avalúo que respalde los valores reportados.

  6. Realizar una planeación patrimonial anticipada para optimizar la carga fiscal de los beneficiarios.


Conclusión

El Concepto DIAN 1777 de 2025 ofrece una interpretación integral del tratamiento tributario de las adjudicaciones gratuitas tanto por causa de muerte como por actos inter vivos. En la mayoría de los casos, estas operaciones se encuentran sujetas al impuesto de ganancias ocasionales, salvo exenciones específicas.

Desde RIO CONSULTORES invitamos a nuestros clientes a realizar una planeación patrimonial y sucesoral con enfoque preventivo, garantizando eficiencia fiscal y cumplimiento normativo.

Este boletín es informativo y no constituye asesoría personalizada. Para acompañamiento en la estructuración de herencias, donaciones o actos inter vivos, puede contactarnos.

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