Boletín Informativo Contable 77-2025
Fecha: 5 de diciembre de 2025
Tema: Presentación y alcance de los estados financieros consolidados y combinados en grupos empresariales y estructuras bajo control común
Referencia: Concepto CTCP 0274 del 30 de septiembre de 2025
Ámbito: NIIF, consolidación, combinación, grupos empresariales y regulación contable
Introducción
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0274 de 2025, analiza la preparación y diferenciación técnica entre los estados financieros consolidados y los estados financieros combinados en dos escenarios particulares:
(i) el control directo de una sociedad matriz sobre una subordinada extranjera, y
(ii) el control común ejercido por una persona natural no obligada a llevar contabilidad sobre dos o más sociedades.
Este concepto es especialmente relevante para sociedades que integran grupos empresariales registrados ante la Cámara de Comercio, y para estructuras bajo control común que deben atender requerimientos normativos o de supervisión por parte de entidades como la Superintendencia de Sociedades.
1. Diferencia entre consolidación y combinación de estados financieros
El CTCP distingue dos procesos contables distintos, normalmente confundidos por su apariencia similar:
Estados financieros consolidados
Corresponden a la integración de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la matriz y sus subordinadas como si se tratara de una sola entidad económica.
Están regulados por:
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NIIF 10 o Sección 9 de la NIIF para PYMES
La obligación de consolidar surge del ejercicio de control directo.
Estados financieros combinados
Agrupan información de entidades bajo control común, aun cuando no exista subordinación formal.
Son utilizados cuando:
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El controlador es una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad.
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La Superintendencia de Sociedades o usuarios específicos solicitan su presentación.
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Se ha registrado un grupo empresarial basado en la figura de control común.
Los estados combinados no sustituyen los consolidados; cumplen una finalidad distinta dentro del marco de supervisión y análisis financiero.
2. Obligación de cada proceso y naturaleza independiente
El CTCP aclara que, cuando una entidad se encuentra simultáneamente en ambos escenarios —control directo y control común— deberá preparar ambos conjuntos de estados financieros: consolidados y combinados, cada uno con sus propios fundamentos, revelaciones y notas.
Un ejemplo típico ocurre cuando:
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Una compañía colombiana (X) es matriz de una subordinada extranjera (A), y
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Una persona natural no comerciante (B) ejerce control común sobre X y otra entidad (Z), con registro formal como grupo empresarial.
En este escenario, las obligaciones coexisten y no se excluyen: X debe consolidar la subordinada y, además, debe participar en el estado financiero combinado exigido por control común.
3. Transmisión a la Superintendencia de Sociedades y sistema SIRFIN
Sobre la presentación ante la Superintendencia de Sociedades, el CTCP precisa que no tiene competencia sobre los aspectos operativos del sistema SIRFIN, validaciones técnicas o procesos de transmisión digital.
Estas instrucciones deben ser consultadas directamente con la Superintendencia.
No obstante, el CTCP recomienda que cada conjunto de estados financieros (consolidados o combinados) incluya una nota explicativa que detalle:
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La base normativa utilizada
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La naturaleza del vínculo entre las entidades
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La diferencia conceptual entre consolidación y combinación
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La eliminación de operaciones recíprocas, cuando aplique
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Limitaciones de información en casos de control común por persona natural
4. Marco normativo y doctrina relevante
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Ley 222 de 1995, art. 35: obligación de consolidar.
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Ley 1314 de 2009: regulación de normas de información financiera.
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Decreto 2420 de 2015: marco técnico NIIF por grupos.
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NIIF 10: control, subordinación y consolidación.
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NIIF para PYMES, Sección 9: consolidación en Grupo 2.
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Código de Comercio, arts. 260 y ss.: control y grupo empresarial.
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Doctrina CTCP 2025-0274 y conceptos previos: 2021-0072 y 2023-0198.
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Jurisprudencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta: interpretación de estructuras empresariales frente a obligaciones contables y fiscales.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
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Identifique el tipo de control presente (subordinación o control común) para determinar la obligación de consolidar, combinar o ambas.
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Verifique el registro del grupo empresarial en Cámara de Comercio, especialmente cuando el controlador es una persona natural.
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Adopte políticas contables independientes para cada conjunto de estados financieros.
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Consulte previamente con la Superintendencia de Sociedades los requisitos técnicos de presentación digital.
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Documente las bases normativas, juicios profesionales y decisiones contables empleadas en cada proceso, asegurando trazabilidad y cumplimiento normativo.
Conclusión
El Concepto CTCP 0274 de 2025 establece con claridad que los estados financieros consolidados y los estados financieros combinados son procesos distintos y, en algunos casos, simultáneamente obligatorios. Las sociedades que actúan como matrices y al mismo tiempo forman parte de grupos empresariales bajo control común deben cumplir ambas obligaciones, garantizando exactitud técnica, oportunidad y transparencia.
Este boletín es informativo y no constituye asesoría personalizada. Para diseño de políticas de consolidación, preparación de estados combinados o cumplimiento normativo ante entes de supervisión, contáctenos.


