Boletín Informativo Tributario – 74/2025
Fecha: 27 de noviembre de 2025
Referencia: Oficio DIAN 016754 – Interno 1711 (17 de octubre de 2025)
Ámbito: Impuesto sobre la renta, obligaciones formales, facturación electrónica, arrendamiento financiero
1. Introducción
La DIAN, mediante el Oficio 016754 del 17 de octubre de 2025, adicionó el Concepto Unificado 0106 de 2022 para precisar el tratamiento fiscal y las obligaciones formales en los contratos de leaseback o venta con retroarriendo.
El pronunciamiento aclara que, pese a que esta operación es un mecanismo de financiación, la venta del activo fijo involucrado debe facturarse electrónicamente, y dicho ingreso debe reconocerse para efectos del impuesto sobre la renta.
2. ¿Qué es un contrato de leaseback?
El leaseback (o retroarriendo) consiste en:
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Venta de un activo fijo a una entidad financiera o un tercero.
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Arrendamiento posterior del mismo bien bajo modalidad de arrendamiento financiero, permitiendo a la empresa seguir utilizándolo mientras obtiene liquidez.
El artículo 127-1 del Estatuto Tributario, parágrafo 2°, confirma que la operación debe tratarse como dos actos jurídicos independientes.
3. Tratamiento tributario: ingresos, costos y deducciones
Según el Oficio 016754:
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La venta del activo constituye ingreso gravado para el vendedor-arrendatario, conforme al artículo 26 del E.T.
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Debe reconocerse un pasivo financiero por los pagos futuros del arrendamiento.
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Los intereses y cánones del arrendamiento financiero son deducibles, según artículos 127-1 y 128 del E.T.
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Si se ejerce la opción de compra, el bien podrá ser depreciado nuevamente.
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Aunque bajo NIIF la operación puede ser tratada como obligación financiera, para efectos fiscales prevalece el artículo 127-1 del E.T., en aplicación del artículo 21-1 (supremacía de normas tributarias).
4. Obligación de facturar electrónicamente
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es que la venta del activo en un leaseback sí genera obligación de emitir factura electrónica.
La DIAN precisa que:
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La empresa vendedora-arrendataria debe emitir factura electrónica de venta por el valor del activo al momento de formalizar el contrato.
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La factura constituye el soporte del ingreso realizado y debe reflejarse contable y fiscalmente (incluso en conciliación fiscal – Formulario 2516).
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El carácter financiero de la operación no elimina la obligación de facturar ni la tributación del ingreso, salvo norma especial en contrario.
5. Requisitos para aplicar el régimen fiscal del leaseback
Para que proceda el tratamiento tributario especial, deben cumplirse dos condiciones:
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Que el proveedor y arrendatario sean la misma entidad.
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Que el activo tenga la calidad de activo fijo para el proveedor, conforme a los artículos 60 y 74-1 del E.T.
6. Jurisprudencia y doctrina relevante
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Consejo de Estado, Sentencia 27041 (2023):
Valida el tratamiento separado de venta y arrendamiento para efectos tributarios.
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Concepto DIAN 902997 (2021):
Confirma que la venta en leaseback constituye hecho generador del impuesto sobre la renta.
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Concepto DIAN 006039 – Int. 702 (2025):
Complementa el tratamiento contable y fiscal de arrendamientos financieros en NIIF.
7. Recomendaciones de RIO CONSULTORES
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Emitir factura electrónica por la venta del activo conforme al artículo 616-1 E.T.
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Registrar de forma diferenciada el ingreso por venta y el pasivo financiero del arrendamiento.
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Verificar que el activo esté correctamente clasificado como activo fijo en los registros contables y fiscales.
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Confirmar que proveedor y arrendatario son la misma entidad, requisito esencial del leaseback.
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Incluir la operación en la conciliación fiscal, desagregando sus componentes.
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Analizar la deducibilidad de los cánones e intereses conforme a los límites del artículo 128 E.T.
8. Conclusión
El Oficio DIAN 016754 de 2025 ratifica que en los contratos de leaseback:
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La venta del activo debe facturarse electrónicamente.
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La venta genera un ingreso gravado, independientemente de que la operación se considere un mecanismo de financiación.
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El arrendamiento posterior debe reconocerse como pasivo financiero, con deducibilidad de los pagos asociados.
Una adecuada estructuración contable, fiscal y documental evitará contingencias relacionadas con omisiones en la facturación o en el reconocimiento de ingresos.


