Boletín Informativo Tributario – RIO CONSULTORES
Fecha: 12 de noviembre de 2025
Tema: Cláusula de no discriminación y tratamiento tributario de dividendos a sociedades holding de países miembros de la CAN
Normatividad referida: Estatuto Tributario (Arts. 242-1, 894 y 895) y Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (Arts. 11 y 18)
Fuente doctrinal: Concepto DIAN No. 1037 del 10 de julio de 2025
1. Contexto normativo y objeto del concepto
La DIAN, mediante el Concepto No. 1037 del 10 de julio de 2025, se pronunció sobre la aplicación de la cláusula de no discriminación prevista en la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el contexto de la distribución de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional desde Colombia hacia sociedades holding domiciliadas en países miembros de la CAN.
La consulta partió de un escenario en el cual una sociedad colombiana distribuye dividendos a una sociedad extranjera acogida a un régimen holding extranjero equivalente al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), cuestionando la procedencia o no de la retención en la fuente del 10% establecida en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
2. Tesis jurídica de la DIAN
La DIAN concluye que no debe practicarse retención en la fuente cuando concurren los siguientes requisitos:
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El beneficiario de los dividendos es residente fiscal en un país miembro de la CAN.
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La sociedad extranjera pertenece a un régimen de compañías holding similar al CHC colombiano.
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El régimen fiscal del país de residencia otorga una exención sobre dividendos de fuente extranjera equivalente a la prevista para las CHC en Colombia.
En estos casos, se activa la cláusula de no discriminación del artículo 18 de la Decisión 578 de 2004, lo que implica otorgar a la sociedad extranjera el mismo tratamiento tributario que recibiría una CHC residente en Colombia.
3. Marco jurídico relevante
A. Decisión 578 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones
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Artículo 11: Los dividendos serán gravables únicamente en el país donde se encuentra domiciliada la sociedad que los distribuye.
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Artículo 18: Ningún país miembro puede aplicar un tratamiento fiscal más gravoso a las personas domiciliadas en otros países miembros respecto de los impuestos cubiertos por la Decisión.
B. Estatuto Tributario colombiano
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Artículo 242-1: Establece una retención del 10% sobre dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional distribuidos a no residentes.
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Artículo 894: Define el Régimen CHC, aplicable a sociedades cuya actividad principal es la inversión en valores y participaciones en Colombia o en el exterior.
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Artículo 895: Señala que los dividendos recibidos por una CHC de entidades no residentes constituyen renta exenta en Colombia.
4. Aplicación práctica de la cláusula de no discriminación
La cláusula de no discriminación tiene como propósito evitar tratamientos fiscales menos favorables para los residentes fiscales de otros países miembros de la CAN en comparación con los residentes locales que se encuentren en condiciones equivalentes.
Por tanto, si una sociedad extranjera cumple con las condiciones sustanciales del régimen CHC y sus dividendos de fuente extranjera están exentos en su país de residencia:
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No se debe practicar la retención del 10% contemplada en el artículo 242-1 del E.T.
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Si no existe equivalencia sustancial entre regímenes, o si en el país de residencia no hay exención efectiva, deberá aplicarse la retención en la fuente del 10%.
5. Condiciones para aplicar el beneficio
Para que una sociedad extranjera pueda acceder al beneficio de no retención bajo la cláusula de no discriminación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Tener residencia fiscal en un país miembro de la CAN.
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Estar acogida a un régimen holding equivalente al CHC colombiano.
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Cumplir con las condiciones sustanciales de comparabilidad:
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Exención sobre dividendos de fuente extranjera.
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Estructura de tenencia de participaciones.
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Objeto social vinculado a la inversión y administración de portafolios.
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La verificación de estos elementos corresponde al contribuyente colombiano, quien debe conservar los soportes que sustenten la no aplicación de la retención.
6. Países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Actualmente, los países miembros de la CAN son:
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Bolivia
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Colombia
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Ecuador
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Perú
La Decisión 578 de 2004 se aplica únicamente entre estos países, dentro del marco de cooperación supranacional en materia de tributación internacional y tratamiento fiscal intrarregional.
7. Recomendaciones de RIO CONSULTORES
1. Due diligence fiscal
Antes de aplicar la exoneración de retención, verificar documentalmente que la sociedad receptora:
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Está formalmente acogida a un régimen holding en su país de residencia.
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Goza de exención efectiva sobre los dividendos de fuente extranjera.
2. Soporte documental
Conservar certificaciones fiscales, estatutos, y constancias oficiales que acrediten la comparabilidad sustancial con el régimen CHC colombiano.
3. Aplicación armónica de normas
Alinear la aplicación del artículo 242-1 del E.T. con los artículos 11 y 18 de la Decisión 578 de la CAN, evitando conflictos normativos.
4. Consultas y validaciones
En operaciones complejas o con estructuras internacionales, se recomienda elevar consulta previa o realizar un análisis técnico interno validado por el equipo legal y tributario.
8. Normatividad y jurisprudencia aplicable
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Decisión 578 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones (CAN)
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Estatuto Tributario: artículos 242-1, 894 y 895
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Concepto DIAN 1037 del 10 de julio de 2025
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Concepto DIAN 001807 de 2019 – Cláusula de no discriminación
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Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian
Conclusión
El Concepto DIAN 1037 de 2025 ratifica que, bajo la cláusula de no discriminación de la CAN, los dividendos distribuidos a sociedades holding residentes en países miembros que cumplan condiciones sustancialmente equivalentes al régimen CHC no están sujetos a retención en la fuente en Colombia.
Este pronunciamiento refuerza la necesidad de un análisis técnico previo, documentado y sustentado, que garantice la correcta aplicación del beneficio y evite contingencias tributarias internacionales.
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