Boletín Informativo Tributario – RIO CONSULTORES
Fecha: 9 de noviembre de 2025
Tema: Corrección de declaraciones tributarias: interpretación del “valor a pagar” en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario
Fuente doctrinal: Concepto DIAN No. 1620 [013304] del 27 de agosto de 2025
Normatividad relacionada: Artículos 588, 589, 596, 602 y 606 del Estatuto Tributario
1. Contexto general
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 1620 del 27 de agosto de 2025, resolvió una solicitud de reconsideración doctrinal sobre la interpretación del término “valor a pagar” dentro del procedimiento de corrección de declaraciones tributarias, específicamente en el marco de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (E.T.).
La controversia giró en torno a si el “valor a pagar” debía entenderse únicamente como el impuesto a cargo, o si también incluía las sanciones tributarias liquidadas en la declaración.
2. Antecedentes del concepto
La solicitud buscaba modificar la interpretación previa contenida en los Oficios DIAN No. 901809 de 2021 y 026708 de 2019, en los que la entidad sostuvo que:
“El valor a pagar a tener en cuenta para aplicar los artículos 588 y 589 del E.T. es el que figura como total saldo a pagar en la declaración, y no únicamente el impuesto a cargo.”
La parte solicitante argumentó, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que las sanciones tributarias no hacen parte de la obligación tributaria sustancial, y por tanto, no deberían considerarse dentro del “valor a pagar”.
3. Análisis jurídico de la DIAN
La DIAN ratificó su doctrina anterior y negó la reconsideración, con base en los siguientes argumentos:
a. Naturaleza del “valor a pagar”
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La norma no distingue entre los componentes del valor a pagar (impuesto, sanciones e intereses), por lo que no corresponde al intérprete hacerlo (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus).
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El valor a pagar debe entenderse como el total liquidado en la declaración, es decir, el “saldo total a pagar”, que incluye impuesto, sanciones e intereses.
b. Contenido de las declaraciones
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El E.T. establece que las declaraciones de renta (art. 596), IVA (art. 602) y retención en la fuente (art. 606) deben incluir las sanciones aplicables.
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Por tanto, las sanciones forman parte del contenido integral de la declaración tributaria, afectando directamente el valor final a pagar.
c. Aplicación de los artículos 588 y 589 del E.T.
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Artículo 588: regula las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, con un plazo de tres (3) años.
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Artículo 589: regula las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, con un plazo de un (1) año.
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Ambos procedimientos son mutuamente excluyentes y dependen del efecto económico total de la declaración, no del desglose de sus componentes.
4. Conclusión del Concepto 1620 de 2025
La DIAN confirma que la expresión “valor a pagar” en los artículos 588 y 589 del E.T. hace referencia al “total saldo a pagar” o “total saldo a favor”, incluyendo las sanciones liquidadas cuando existan.
En consecuencia, no puede interpretarse que el valor a pagar corresponda solo al impuesto a cargo, ya que esto contradice el texto legal, la operatividad de los formularios y el propósito de los procedimientos de corrección.
5. Implicaciones prácticas para los contribuyentes
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En las correcciones de declaraciones tributarias, el análisis debe realizarse comparando el total saldo a pagar entre la declaración inicial y la corregida, incluyendo sanciones.
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Los contribuyentes deben tener especial cuidado con el plazo aplicable para la corrección:
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Si la corrección disminuye el valor total a pagar (incluidas las sanciones), aplica el artículo 589 E.T. (1 año).
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Si la corrección aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, aplica el artículo 588 E.T. (3 años).
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Esta interpretación también afecta la aplicación de la sanción por corrección (art. 644 E.T.), ya que el procedimiento depende del resultado económico final.
6. Recomendaciones de RIO CONSULTORES
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Revisar con detalle las casillas del formulario que reflejan el total saldo a pagar en cada tipo de declaración (por ejemplo, casillas 113 o 114 del Formulario 110; 88 o 89 del Formulario 300; 138 del Formulario 350).
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Documentar claramente los cálculos y motivos de cada corrección, para sustentar el procedimiento escogido ante una eventual fiscalización.
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No asumir que el impuesto a cargo es el único componente relevante del análisis de corrección tributaria.
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Implementar controles contables y tributarios internos que permitan detectar errores y realizar correcciones dentro de los plazos legales.
7. Normatividad y doctrina consultada
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Oficios DIAN: Nos. 026708 de 2019 y 901809 de 2021.
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Consejo de Estado: Sentencia Exp. 17545 de 2011.
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Corte Constitucional: Sentencias C-296/99 y C-637/00.
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Concepto DIAN 1620 del 27 de agosto de 2025.
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Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian
Conclusión
El Concepto 1620 de 2025 ratifica que el “valor a pagar” en las declaraciones tributarias abarca la totalidad del saldo, incluyendo sanciones e intereses, lo que redefine el enfoque técnico y temporal de las correcciones.
Comprender esta doctrina es esencial para evitar errores procedimentales, sanciones y pérdida de derechos en materia de devolución o compensación tributaria.
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