Concepto No. 012009 Int. 1014 del 23 de junio de 2026 Entidad:
Publicado: 30 de junio de 2026. Tema central: Tratamiento tributario de la exclusión de pasivos originados en períodos no revisables y aplicación del inciso tercero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Normatividad analizada: Artículos 236 y 239-1 del Estatuto Tributario.
Jurisprudencia de
referencia: Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 27760 del 4 de diciembre de 2025 Impacto: Alto para sociedades, personas jurídicas, contribuyentes, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y asesores tributarios que adelanten procesos de saneamiento patrimonial o depuración de pasivos fiscales, especialmente cuando se trate de obligaciones originadas en períodos no revisables.
1. ¿Qué analizó la DIAN?
La DIAN resolvió una consulta relacionada con la aplicación del inciso tercero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, particularmente en aquellos casos en los que un contribuyente elimina de su patrimonio un pasivo originado en un período que ya no puede ser fiscalizado. El problema jurídico consistía en establecer si la Administración podía considerar automáticamente ese pasivo como inexistente, adicionar su valor como renta líquida gravable e imponer la correspondiente sanción por inexactitud, aun cuando el contribuyente afirmara que la obligación había sido extinguida mediante pago u otro modo legal de extinción.
2. La postura de la DIAN: no toda eliminación de un pasivo significa que
La DIAN adopta una posición clara y precisa.
La exclusión de un pasivo del patrimonio no implica, por sí sola, que dicho pasivo sea inexistente para efectos fiscales. La Administración señala que antes de aplicar el inciso tercero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario debe verificarse si la obligación realmente nunca existió o si, por el contrario, existió válida y posteriormente y se extinguió por alguno de los mecanismos previstos en la ley. En consecuencia, la eliminación contable o fiscal de un pasivo no autoriza automáticamente a la DIAN para tratarlo como renta líquida gravable.
3. La DIAN acoge expresamente la posición del consejo de estado
Uno de los aspectos más importantes del Concepto consiste en que la DIAN adopta expresamente el criterio fijado por el Consejo de Estado en la Sentencia Radicación 27760 del 4 de diciembre de 2025, reconociéndolo como un referente hermenéutico para la interpretación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. La entidad considera que dicho precedente es compatible con: el principio de legalidad; el debido proceso; la seguridad jurídica; la unidad de criterio que debe orientar la doctrina oficial. Con ello, la DIAN armoniza su doctrina con la jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo en materia tributaria.
4. La carga probatoria del contribuyente es determinante
La DIAN precisa que el contribuyente puede desvirtuar la aplicación del artículo 239-1 cuando demuestre que el pasivo efectivamente existió y que posteriormente fue extinguido. Para ello podrá aportar: ✓ prueba directa; ✓ prueba indirecta;
✓ soportes del pago; ✓ evidencia de cualquier otro modo legal de extinción de la obligación. La Administración deberá valorar integralmente dichas pruebas antes de concluir que se está frente a un pasivo inexistente.
5. La DIAN no puede adicionar automáticamente la renta líquida gravable
El Concepto fija una regla de gran importancia práctica. Si el contribuyente acredita razonablemente que la obligación fue extinguida mediante pago u otro modo extintivo, la no podrá adicionar automáticamente el valor del pasivo como renta líquida gravable. Para hacerlo, la Administración deberá demostrar previamente que: el pasivo realmente era inexistente; o el supuesto medio extintivo carece de realidad, validez o eficacia fiscal. Solo después de desvirtuar las pruebas presentadas por el contribuyente podrá proceder la adición de renta y la eventual sanción por inexactitud.
6. La administración conserva sus facultades de fiscalización
Aunque el Concepto fortalece las garantías del contribuyente, la DIAN deja claro que ello no limita sus facultades de fiscalización. La Administración podrá aplicar el inciso tercero del artículo 239-1 cuando: ✓ el contribuyente no pruebe el pago; ✓ las pruebas sean inconsistentes; ✓ exista ausencia de trazabilidad; ✓ el modo extintivo alegado no tenga respaldo suficiente; ✓ se demuestre que el pasivo nunca existió. En estos eventos, la DIAN podrá adicionar la renta líquida gravable e imponer la sanción correspondiente, siempre que motive adecuadamente sus actuaciones y
respete el debido proceso.
7. ¿Cómo impacta este concepto a las empresas?
Desde la perspectiva empresarial, este pronunciamiento resulta especialmente relevante para las sociedades que realizan procesos de saneamiento contable o depuración de pasivos antiguos. Las empresas deberán conservar evidencia suficiente que permita demostrar: la existencia inicial de la obligación; la forma en que fue cancelada; el soporte documental del pago; la trazabilidad contable y financiera de la operación. Una adecuada gestión documental podrá ser determinante para evitar que una depuración legítima sea tratada por la DIAN como un pasivo inexistente con consecuencias tributarias.
8. Implicaciones prácticas para los contribuyentes
El Concepto genera importantes efectos en materia de fiscalización. Primera implicación: mayor relevancia de la prueba Las empresas deberán fortalecer la conservación de documentos que acrediten la extinción de sus obligaciones. Segunda implicación: límites a la aplicación automática del artículo 239-1 La reconoce que no toda eliminación de un pasivo autoriza automáticamente la adición de renta líquida gravable. Tercera implicación: fortalecimiento del debido proceso La Administración deberá valorar las pruebas aportadas por el contribuyente antes de formular ajustes oficiales. Cuarta implicación: mayor seguridad jurídica La adopción del precedente del Consejo de Estado contribuye a uniformar la interpretación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
9. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Conservar los soportes que acrediten el origen y la extinción de las obligaciones. ✓ Documentar adecuadamente los pagos y demás modos legales de extinción. ✓ Revisar los procesos de depuración de pasivos antes de presentar las declaraciones tributarias. ✓ Verificar que exista plena trazabilidad contable y financiera de las operaciones. ✓ Preparar oportunamente la evidencia documental para eventuales procesos de fiscalización. ✓ Solicitar asesoría especializada cuando se pretendan eliminar pasivos correspondientes a períodos no revisables.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto 012009 Int. 1014 de 2026 deja claramente definida la posición de la DIAN frente a la aplicación del inciso tercero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. La Administración reconoce que la eliminación de un pasivo no constituye, por sí sola, prueba de que este sea inexistente, pues es indispensable distinguir entre un pasivo ficticio y una obligación que existió válidamente y posteriormente fue extinguida mediante pago u otro modo previsto en la ley. En consecuencia, cuando el contribuyente aporte pruebas suficientes sobre la extinción de la obligación, la DIAN deberá analizarlas y solo podrá adicionar el valor como renta líquida gravable si previamente demuestra que el pasivo era inexistente o que el medio extintivo alegado carece de realidad, validez o eficacia fiscal. Asimismo, la DIAN adopta expresamente la interpretación fijada por el Consejo de Estado en la Sentencia Rad. 27760 de 2025, fortaleciendo la seguridad jurídica y unificando el criterio administrativo con la jurisprudencia. Este pronunciamiento reafirma que la actuación fiscal debe respetar el debido proceso, la valoración integral de la prueba y la adecuada motivación de los actos administrativos antes de imponer ajustes tributarios o sanciones por inexactitud.
RÍO CONSULTORES considera que este Concepto constituye un importante precedente para la defensa de los contribuyentes, pues limita la aplicación automática del artículo 239-1 del Estatuto Tributario y refuerza la importancia de la prueba en los procesos de fiscalización. Para las empresas, el mensaje es claro: la adecuada documentación del origen y de la extinción de los pasivos será fundamental para prevenir contingencias tributarias y garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente.
Bogotá, D.C., 27 de julio de 2026
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