Boletín Informativo
Firma: RIO CONSULTORES S.A.S.
Fecha: 27 de octubre de 2025
Referencia: Sentencia 28292 de 2025 – Consejo de Estado, Sección Cuarta
Tema: Validez de la inspección tributaria, competencia funcional y deducibilidad de bonificaciones laborales
Contexto del caso
El Consejo de Estado resolvió el litigio entre Grupo Argos S.A. (y otra) y la DIAN, relacionado con la legalidad de actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012. Estos actos rechazaron deducciones por bonificaciones laborales y otros gastos, además de imponer sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales.
La sentencia aborda aspectos fundamentales del procedimiento tributario, como:
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La validez de una inspección tributaria para suspender el término de revisión.
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La competencia funcional del funcionario que emite un requerimiento especial.
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La regla de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.
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El análisis de la causalidad de las bonificaciones laborales como requisito de deducción.
Cuestiones jurídicas clave abordadas por la Corte
1. ¿Puede una inspección tributaria suspender el término de revisión si su finalidad parece dilatoria?
Respuesta del Consejo de Estado: Sí, siempre que:
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El auto de inspección haya sido notificado dentro del término de revisión.
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Se haya practicado al menos una prueba dentro del plazo legal.
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Se cumplan las formalidades del artículo 779 del E.T.
En este caso, la DIAN profirió el auto de inspección el 23 de enero de 2018, lo notificó el 29 de enero y practicó pruebas dentro de los tres meses siguientes. Esto suspendió válidamente el término para expedir el requerimiento especial hasta el 17 de julio de 2018.
2. ¿Era competente el funcionario que expidió el requerimiento especial?
Sí. La Sala estableció que el funcionario tenía competencia delegada como jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria, conforme al Decreto 4048 de 2008 y la Resolución DIAN 11 de 2008.
Importancia práctica: No se requiere publicar el acto de delegación. Basta con que la delegación exista formalmente dentro de la estructura interna de la DIAN.
3. ¿Se vulneró la regla de correspondencia (art. 711 E.T.) al cambiar los fundamentos del rechazo de deducciones?
No. La Sala concluyó que no se introdujeron hechos nuevos. La glosa por falta de causalidad con la actividad económica fue consistente desde el requerimiento especial hasta la liquidación oficial y la resolución del recurso.
Doctrina reiterada: La DIAN puede mejorar la argumentación sin modificar los hechos reprochados inicialmente.
4. ¿Procede la deducción de bonificaciones laborales pagadas directamente o mediante fondo de pensiones?
No, en este caso. La Sala concluyó que no se acreditó la relación de causalidad exigida por el artículo 107 del E.T.
Criterios aplicados:
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Sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005: exige prueba de causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto.
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Registro contable: algunas bonificaciones fueron registradas como provisión y otras pagadas por la casa matriz.
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Soportes insuficientes: solicitudes de pago sin firma, sellos ni evidencia del vínculo laboral directo.
5. ¿Proceden las sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales?
Sí. Se configuraron conductas sancionables por:
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Incluir gastos sin soporte adecuado.
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Reportar deducciones improcedentes.
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No aportar evidencia que desvirtúe la inexactitud.
La Corte respaldó la imposición de sanciones según el Estatuto Tributario.
Conclusiones técnicas y recomendaciones
Conclusiones
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La inspección tributaria debidamente practicada suspende el término de revisión, incluso con pruebas oficiosas.
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La competencia funcional puede delegarse internamente sin necesidad de publicación oficial.
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Las deducciones requieren pruebas sólidas de causalidad, necesidad y proporcionalidad, especialmente si los pagos los hace un tercero.
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La carga probatoria recae sobre el contribuyente; errores de soporte pueden generar sanciones por inexactitud.
Recomendaciones para las empresas
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Acción recomendada |
Justificación |
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Revisar formalmente las delegaciones internas de la DIAN al impugnar actos. |
Evita alegaciones inválidas de incompetencia. |
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Acreditar documentalmente el vínculo laboral con los beneficiarios de bonificaciones. |
Fundamental para cumplir con el art. 107 del E.T. |
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Evitar pagos de terceros sin mandato o representación legal clara. |
Riesgo de rechazo de la deducción. |
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Incluir soportes detallados (contratos, planillas, certificados). |
Refuerza la prueba del gasto deducible. |
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Actuar diligentemente en inspecciones tributarias. |
Un mal manejo puede anular la defensa o extender términos. |
Norma clave invocada
Artículo 107 del Estatuto Tributario:
“Son deducibles los gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad.”
Referencia documental
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Consejo de Estado – Sentencia 28292 de 2025
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Consejero Ponente: Wilson Ramos Girón
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Radicado: 08001-23-33-000-2020-00668-01
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Demandante: Grupo Argos S.A. y otra
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Demandada: DIAN
Conclusión RIO CONSULTORES
La sentencia reafirma la necesidad de rigor documental y probatorio al sustentar deducciones fiscales complejas. La DIAN está facultada para exigir estricto cumplimiento del artículo 107 del E.T., y los tribunales validan tales exigencias cuando se actúa con fundamento legal y dentro de la competencia funcional.
RIO CONSULTORES S.A.S.
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