BOLETÍN INFORMATIVO
Firma: RIO CONSULTORES S.A.S.
Fecha: 27 de octubre de 2025
Referencia: Sentencia 28292 de 2025 – Consejo de Estado, Sección Cuarta
Tema: Validez de la inspección tributaria, competencia funcional y deducibilidad de bonificaciones laborales
CONTEXTO DEL CASO
El Consejo de Estado resolvió el litigio entre Grupo Argos S.A. (y otra) y la DIAN, relacionado con la legalidad de actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, respecto de una sociedad absorbida, al rechazar deducciones por bonificaciones laborales y otros gastos, así como imponer sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas.
La sentencia profundiza en aspectos fundamentales del procedimiento tributario, como:
- La validez de una inspección tributaria para suspender el término de revisión.
- La competencia funcional del funcionario que emite un requerimiento especial.
- La regla de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.
- El análisis de causalidad de las bonificaciones laborales como requisito de deducción.
CUESTIONES JURÍDICAS CLAVE ABORDADAS POR LA CORTE
1. ¿Puede una inspección tributaria suspender el término de revisión de una declaración si su finalidad parece dilatoria?
-> Respuesta del Consejo de Estado: Sí, siempre que:
- El auto de inspección haya sido debidamente notificado dentro del término de revisión.
- Se haya practicado al menos una prueba dentro del plazo legal.
- Se hayan cumplido las formalidades del artículo 779 del E.T.
En el caso, la DIAN profirió el auto de inspección el 23 de enero de 2018, lo notificó el 29 de enero y practicó pruebas dentro de los 3 meses siguientes. Esto suspendió válidamente el término para expedir el requerimiento especial hasta el 17 de julio de 2018, fecha en la cual aún se encontraba vigente la facultad de revisión.
2. ¿Era competente el funcionario que expidió el requerimiento especial?
Sí. La Sala estableció que el funcionario que expidió el acto tenía competencia delegada como jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria, conforme al Decreto 4048 de 2008 y la Resolución DIAN 11 de 2008, que asignaron dicha competencia.
Importancia práctica: No se requiere publicar el acto de delegación. Basta con que la delegación esté formalmente establecida dentro de la estructura interna de la DIAN.
3. ¿Se vulneró la regla de correspondencia (art. 711 E.T.) al cambiar los fundamentos del rechazo de las deducciones?
No. La Sala concluyó que no se introdujeron hechos nuevos en la resolución del recurso de reconsideración. La glosa por falta de relación de causalidad con la actividad económica de la empresa fue consistente desde el requerimiento especial hasta la liquidación oficial y el acto que resolvió el recurso.
Doctrina reiterada: La administración puede mejorar la argumentación, siempre que no modifique los hechos reprochados inicialmente.
4. ¿Procede la deducción de bonificaciones laborales pagadas directamente o mediante fondo de pensiones?
No, en este caso. La Sala concluyó que no se acreditó debidamente la relación de causalidad entre los pagos y la actividad económica de la contribuyente, conforme al artículo 107 del E.T.
– Criterios aplicados:
- Sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005: Exige prueba de la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto con la actividad generadora de renta.
- Registro contable: Algunas bonificaciones fueron registradas como provisión, y otras fueron giradas por una sociedad distinta (la casa matriz).
- Soportes insuficientes: Las solicitudes de pago carecían de firma, sellos o evidencia del vínculo laboral directo entre la contribuyente y los
5. ¿Proceden las sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales?
Sí. Se configuraron conductas sancionables por:
- Incluir gastos no soportados adecuadamente.
- Reportar deducciones improcedentes.
- No aportar evidencia que desvirtúe la inexactitud.
La Corte respaldó la imposición de las sanciones conforme al régimen sancionatorio del Estatuto Tributario.
CONCLUSIONES TÉCNICAS Y RECOMENDACIONES
Conclusiones:
- La inspección tributaria debidamente practicada y documentada sí suspende el término para revisar una declaración, incluso si las pruebas fueron oficiosas.
- La competencia funcional puede delegarse válidamente mediante resolución interna sin necesidad de publicación oficial.
- Las deducciones deben estar soportadas con pruebas robustas de causalidad, necesidad y proporcionalidad, especialmente cuando se trate de pagos por terceros (caso bonificaciones por casa matriz).
- La carga probatoria recae sobre el contribuyente, y los errores de soporte pueden derivar en sanciones por inexactitud.
Recomendaciones para las empresas:
| Acción recomendada | Justificación |
| Revisar formalmente las delegaciones internas al interior de la DIAN al impugnar actos administrativos. | Evita alegaciones inválidas de incompetencia. |
| Acreditar documentalmente el vínculo laboral con los beneficiarios de bonificaciones. | Fundamental para cumplir con el artículo 107 del E.T. |
| Evitar que terceros realicen pagos sin soporte de mandato o representación legal clara. | Riesgo de rechazo de la deducción. |
| Incluir soportes detallados (contratos, planillas, certificados del revisor fiscal). | Refuerza la prueba del gasto deducible. |
| Actuar diligentemente ante inspecciones tributarias. | Un mal manejo puede anular el derecho a defensa o extender indebidamente los términos. |
NORMA CLAVE INVOCADA
Artículo 107 del Estatuto Tributario:
“Son deducibles los gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad.”
REFERENCIA DOCUMENTAL
· Consejo de Estado – Sentencia 28292 de 2025
- Consejero Ponente: Wilson Ramos Girón
- Radicado: 08001-23-33-000-2020-00668-01
- Demandante: Grupo Argos A. y otra
- Demandada: DIAN
Conclusión RIO CONSULTORES
La sentencia del Consejo de Estado reafirma la necesidad de rigor documental, técnico y argumentativo al sustentar deducciones fiscales complejas como bonificaciones o beneficios extralegales. La DIAN está facultada para exigir el cumplimiento estricto del art. 107 del E.T., y los tribunales validan tales exigencias cuando se actúa con fundamento legal y en ejercicio pleno de la competencia.
RIO CONSULTORES S.A.S.
Aliados estratégicos en cumplimiento tributario, litigios fiscales y gobierno corporativo.


