Fecha: 20 de octubre de 2025
Fuente: Oficio DIAN No. 014516 – Int. 1469 del 16 de septiembre de 2025
Tema: Inscripción de oficio en el RUT para inversionistas extranjeros
Resumen Ejecutivo
La DIAN, mediante el Oficio No. 014516 de 2025, se pronunció sobre la posibilidad de realizar la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) para inversionistas extranjeros, y el uso de la información de las sociedades receptoras de inversión en este proceso. Este concepto tiene impacto directo sobre las obligaciones formales de empresas que administran inversiones extranjeras o que cuentan con socios o accionistas del exterior.
Aspectos Jurídicos Analizados
Problema Jurídico 1:
¿Puede inscribirse de oficio al inversionista extranjero solo con su nombre o razón social?
Tesis Jurídica DIAN:
No. No es procedente realizar la inscripción de oficio únicamente con el nombre o razón social del inversionista extranjero, ya que se requiere identificación, ubicación y clasificación del obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 555-2 del E.T. y artículos 1.6.1.2.1 y 1.6.1.2.13 del DUR 1625 de 2016.
Problema Jurídico 2:
¿Puede usarse la información de ubicación del representante legal o apoderado de la sociedad receptora para la inscripción de oficio?
Tesis Jurídica DIAN:
Sí. Es procedente usar dicha información únicamente si la sociedad receptora actúa como administradora de la inversión (en inversiones de portafolio) o si el inversionista es una persona jurídica (en inversión directa).
Se respalda en los artículos 571 y 572 del E.T., y el Decreto 1068 de 2015 sobre inversión extranjera y sus representantes.
Problema Jurídico 3:
¿Puede incluirse en el formulario RUT la información del representante legal de la sociedad receptora como representación del inversionista extranjero?
Tesis Jurídica DIAN:
Sí. Es procedente incluir esa información en la hoja 3 del formulario RUT, bajo las mismas condiciones anteriores: que la sociedad receptora actúe como administradora de la inversión o que el inversionista sea persona jurídica.
Se fundamenta en el artículo 1.6.1.2.3 del DUR 1625 de 2016.
Fundamento Normativo Relevante
- Estatuto Tributario: Artículos 555-2, 571, 572
- Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario): Artículos 6.1.2.1, 1.6.1.2.3, 1.6.1.2.5, 1.6.1.2.6 y 1.6.1.2.13
- Decreto 1068 de 2015 (DUR Reglamentario Sector Hacienda): Artículos 17.2.2.1.5 y 2.17.2.2.2.3
Implicaciones para las Empresas Colombianas
- Validación de datos para inscripción de inversionistas extranjeros: Las sociedades colombianas receptoras de inversión deben asegurar que se cuente con la información completa del inversionista: nombre, identificación, ubicación y clasificación tributaria.
- Rol de las sociedades como administradoras de inversión: En el caso de inversiones de portafolio, la sociedad receptora actúa como apoderado del inversionista, asumiendo deberes formales ante la DIAN.
- Cumplimiento de deberes formales: Las empresas receptoras podrían estar obligadas a diligenciar la hoja 3 del RUT con datos de sus propios representantes, en nombre del inversionista extranjero.
- Importancia del acto administrativo de la DIAN: La inscripción de oficio debe basarse en un acto administrativo motivado, respaldado en fuentes confiables, lo que implica trazabilidad y soporte legal.
Recomendaciones RIO CONSULTORES
- Verificar con anticipación la información del inversionista extranjero antes de realizar cualquier gestión ante la
- Identificar correctamente el tipo de inversión extranjera (directa o portafolio) para determinar el alcance de las obligaciones tributarias asociadas.
- Asesorar a los clientes extranjeros en la designación de apoderados en Colombia y la formalización de su representación
- Actualizar el RUT de forma proactiva, especialmente si se actúa como administrador de inversiones extranjeras, para evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Enlace útil
Puede consultar la normativa directamente en el Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/


